Logo de Amaata: inspirado en grafitos de Iruña-Veleia e Irulegi.
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Cómo sonaba la Odisea homérica: una interpretación moderna

Tengo que avisar de que no tengo conocimientos de ninguno de los temas traídos aquí, aunque esto no me quita el placer de escucharlos, y creo que de eso se trata. La primera vez que oí unos bersolaris en directo fue en un local mal calentado en un barrio perdido por Gipuzkoa. Dos bersolaris acompañados por trikitixa y pandero y tenía la sensación de estar en otros tiempos, quizás milenios atrás en una cultura todavía oral. Aunque no podía seguir el contenido, o solo palabras sueltas, entendí que era un juego de improvisado pingpong verbal, entre cantar y declamar que terminaba en frases hechas, que también cantaba el público. La edad media del público era de setenta para arriba, y el público vivía apasionadamente el texto con aplausos, pero también con una nunca vista concentración. Estaba claro que era un ritual muy serio, esto no solo era diversión. Cuando veo en la televisión vasca las transmisiones de horas y horas de concurso de bersolaris pienso que es la fragua del idioma mismo.

Cuando leemos poesía nos olvidamos de que sus raíces están en una tradición oral épica donde la rima y la musicalidad eran también estrategias mnemo-técnicas para estructurar el texto y memorizar miles de líneas de verso que el modernismo ha destrozado con su afán de romper moldes. Solo los mejores rapsodas eran capaces de mantener cautivado durante horas a su eminente público al lado del fuego y de reproducir libros enteros con cierta fiabilidad, aunque seguramente la improvisación y la adaptación según la audiencia formaban parte de la variabilidad.

 

Cantante épico de Creta con la líra homérica de 4 cuerdas, phorminx en griego.
Fuente: Stefan Hagel, https://www.oeaw.ac.at/kal/sh/

 

Cómo sonaban los versos de Homero acompañados por la lira homérica, nos preguntamos. El investigador

Stefan Hagel pretende tener una respuesta: escuchar aquí. Para más información sobre su investigación ver aquí.

Una interpretación con instrumentos de música modernos y con una cautivadora declamación de los

Una investigación, presentada por Euskaltzaindia, contraviene la teoría de «la vasconización tardía» de Gipuzkoa.

 El autor de la investigación es Luis Mari Zalduacon el título: Gipuzkoa Antzinaroan: hizkuntzak eta eremu lintguistikoak onomastikaren argitan” (Gipuzkoa en la Edad Antigua: lenguas y espacios linguísticos a la luz de la onomástica). 


«A tenor de los datos que se presentan hoy, la aportación de las lenguas de origen indoeuropeo parece formar una capa superior, no inferior; es decir, al parecer los vascos (euskara-dunak)  ya vivíamos aquí en la Antigüedad».

 

 

La investigación ha sido presentada estos días en el Museo San Telmo de Donostia y es parte de la colección «Izenak». 
 
Su autor, Luis Mari Zaldua Etxabe, doctor en filología vasca por la Universidad de Deustu y miembro «urgazle» de Euskaltzaindia (hemen) explicaba en la presentación oficial que en este libro se «analiza de forma conjunta la información que se puede extraer tanto de la epigrafía romana como de los libros de los geógrafos e historiadores, y se compara con la onomástica vasca de la Edad Media y Moderna, con el objetivo de aportar luz en torno al conocimiento de la situación lingüística de la Edad Antigua en Gipuzkoa».
 

Así, frente a aquellos que afirman que el euskara llegó a Gipúzkoa desde Nafarroa (o desde Aquitania), Luis Mari Zaldua aduce «otras razones, aunque reconoce que esa teoría está

Iruña-Veleia: «Alguien ha hecho algo»

 Artículo de opinión de Gontzal Fontaneda 

Así se resumen las dos sentencias de Iruña-Veleia, la del juicio y la del recurso que presentó Eliseo Gil. Aunque ambas lo condenan, basta leerlas para ver que no hay ninguna prueba fehaciente ni de falsificación ni de falsificador. (Las citas pueden verse en los cuadros y en la bibliografía de https://www.veleia.fontaneda.net)

Las sentencias basan la falsificación en un informe del IPCE (Instituto del Patrimonio Cultural de España). Estudia 36 piezas de cerámica, analizando solamente la superficie (cuadro 7), donde puede haber de todo: cerámica, costra, grafito, rastros de todas las contaminaciones, las del enterramiento, las de las labores de la extracción, las de la limpieza y las de al menos siete entidades que han tenido algunas piezas en sus manos.

Además, dicho informe no es fiable. Por ejemplo, califica el grafito de la pieza 15920 (cuadro 7) como «grafito contemporáneo» (o sea, falso) porque hay «partículas de acero inoxidable en el trazado del texto»; pero confiesa que «es posible que las partículas de acero hayan sido introducidas durante el proceso de limpieza», y propone esta investigación adicional (cuadro 10), «dadas las incertidumbres que presenta la pieza, puede ser de interés proceder a la retirada controlada de las costras para verificar de forma inequívoca la presencia o ausencia de texto bajo la misma».

Es decir, tiene «incertidumbres», «es posible» que no sea como decía, pero no modifica la calificación y

sigue pontificando que el grafito es «contemporáneo». ¡Este informe es la base!

Basándose en la falsificación inventada por ese informe, las sentencias condenan a Eliseo Gil, ya públicamente «condenado» durante doce años. Pero basta leer la sentencia del juicio para comprender que no hay falsificador: la sentencia declara (cuadro 11) que «no ha resultado probado suficientemente que él mismo (Eliseo Gil) hubiera realizado de propia mano los grafitos». Puesto que no ha sido «probado suficientemente», no los ha falsificado Eliseo Gil.

Después (cuadro 11) pretende dar el argumento estrella: «el citado acusado es el sujeto de la propia acción, aun cuando no haya realizado los grafitos por propia mano». Al no haberlo hecho él mismo porque «no ha resultado probado», habrá que inventarse unos cómplices; «inventar», porque no ha encontrado ninguno: afirma y lo repite diez veces que Eliseo Gil realizó los grafitos «bien por sí o bien por medio de terceras personas».

Pero nunca identifica a esas «terceras personas», y eso que han tenido doce años para identificarlas y procesarlas. Sencillamente, no tienen nombre y apellido, esas «terceras personas» no existen. Las dos sentencias en realidad lo que prueban es que nadie, ni Eliseo Gil ni ninguna otra persona, han falsificado los grafitos.

Eliseo Gil defiende su dignidad y su inocencia, y se propone presentar un nuevo recurso. Si se lo admitieran, podrían por fin leer bien las sentencias anteriores.

Hasta ahora ya se han perdido doce años en el proceso. Sin embargo, el único modo de dirimir este asunto es la Ciencia, practicando los análisis específicos con el fin de averiguar cuándo han sido grabados esos grafitos, y poniendo en marcha una excavación controlada para ver si aparecen más grafitos o no. Así de sencillo sería «saber la verdad»; pero la Audiencia, el Juzgado, la Diputación, el Gobierno, la Universidad llevan estos doce años negándose a ello, y los defensores de la ciencia y de la cultura vasca (Euskaltzaindia, Aranzadi, Eusko Ikaskuntza, Jakiunde) mirando para otro lado.

¡Pobre Euskal Herria!

Un análisis simple* en una empresa de nanotecnología muestra que hay presencia de metales en las superficies y en las ralladuras de cualquier pieza cerámica.

 *Observación y fotografía con SEM-microscopio electrónico de barrido JEOL, JSM-5900LV y análisis cualitativo mediante microsonda de rayos X, por el método E.D.S.

 

 Harto de hacer sugerencias y de “tocar puertas” a profesores de universidad (que, en cuanto oyen Iruña-Veleia, dicen “estar muy ocupados”), he decidido hacer motu propio (burujabe) un encargo a un centro tecnológico, una empresa de nanotecnología de Navarra que trabaja en metalografía industrial y otros materiales en mecatrónica.

Vanitas vanitatis, buscaba que alguien hiciera un pequeño ensayo experimental doméstico: poner cuatro y cinco objetos cerámicos bajo un potente microscopio electrónico y observar y comprobar si había en su superficie restos de metales modernos; y en caso afirmativo, analizarlos, medirlos. Tan sencillo como eso.

Previamente, recogí media docena de fragmentos de cerámica “antigua” (lo reconozco: no los recogí en Iruña-Veleia ni en sus proximidades, no me permiten desplazarme). Algunos fragmentos cerámicos eran de superficie lisa o con molde, con barniz o más ásperas, con ralladuras y desgastes;  algunas las lavé un poco en el grifo de la cocina, sobre otras paseé varias veces un calibrador y froté una cuchara y un tenedor que tenía a mano y dejé se secaran en un bol cromado… Sobre la pieza nº 4  -solo una y apartada del

resto- tracé varias aspas con la punta de un  destornillador. Y la pieza 3 ni la lavé ni la toqueteé.

 



 

 


 

A los días, ya tenía el resultado del análisis (gracias, Jose María; nos has atendido con paciencia y profesionalidad. Te explicamos a nuestra manera qué pretendíamos ensayar; tú captaste rápidamente la idea, comprobaste que iban numeradas las piezas pero sin más información y nos expusiste cómo lo abordarías técnicamente y en qué plazos;  nos diste un presupuesto, acordamos… y voilà.

Estos son los resultados:

 

 

Superficie cerámica nº 1: (Que había estaba depositada en un bol cromado) se detectan “partículas más o menos escasas de naturaleza metálica, con presencia de manganeso, circonio, cromo y níquel asociados al hierro (no oxidados) y alguna de acero inoxidable…

Medidas: 42×24 micrómetros, 92×82, 52×34, etc.

 

Superficie cerámica nº 2: (A húmeda y B seca): (sobre las cuales paseé unas tijeras, un calibrador, etc): presencia de estaño, plomo, fósforo, cerio, titanio, hierro, circonio, gran presencia de manganeso.

Medidas: 17×17 micras, 35×20, 20×20, 24×16…

Nota: Micrómetro, micrón o micra.

 

Muestra cerámica nº 3: (estaba tal cual recogí del suelo). Escasísima presencia de partículas, principalmente de hierro, alguna de plomo y estaño. 

Medidas: 35×25,  17×14, 8×8

 

Muestra nº 4: (cerámica sobre cuya superficie tracé suavemente varias aspas con la punta de un destornillador). Bastante partículas en general con una gran aglomeración en las zonas de rayas) casi exclusivamente virutas de hierro. 

Medidas: 50×22, 54×45, 55×33…

 

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Repito para se me entienda bien: esto no pretende ser un documento científico, no rebate nada, porque, como digo, ha sido un ensayo para uso y consumo “doméstico”.

A nosotros nos vale. Y mucho.

Nos vale para convencernos y tratar de mostrar (pedagógicamente) que la presencia de metales modernos en las cerámicas de Iruña-Veleia no es prueba “científica” de falsedad, aunque así lo haya aceptado la Magistrada de lo Penal y ahora lo han vuelto a aceptar los tres Magistrados de la Audiencia Provincial de Álava. Consideran que «los dos informes del examen pericial del IPCE son definitivos para probar la falsedad de los grafitos…»;  que (IPCE) «ha tenido en cuenta  el instrumental usado en el lavado»… «que ello no explica la presencia de metales»…y que por tanto la presencia «ha de ser atribuida al instrumento usado para la ejecución de los surcos».

Parece una generalización apresurada o, en lógica, una inducción indebida atribuir necesariamente al «instrumento usado«…cuando partículas de metales están omnipresentes en nuestras vidas y en nuestro entorno.

Como muestra, un botón:

 

Eso en las aguas del Zadorra.

¿Y en el aire? No tengo ni idea sobre peso, volumen, composición de partículas suspendidas en el aire, en aerosoles, polvos… sé que pueden tener entre el 0,005 y 100 micrómetros o micras, casi siempre son menores a 40 micras. He leído que los granos de polen tienen unas 20 micras de media.

Para comparar: los informes del IPCE hablan de partículas metálicas, casi todas menores a 10 ó 20 micras. ¿Y dicen estar seguros de que han de proceder del objeto ejecutor de la supuesta falsificación? Sus señorías, que en la segunda sentencia apelan al sentido común, desde su sentido común, ¿No han contemplado, siquiera como posibilidad, como variable a tener en cuenta, como duda, que esas partículas puedan provenir (pueden) de la atmósfera industrial donde está el yacimiento, o del agua que se ha utilizado en el lavado, del contacto con la tierra agrícola…?

¿Cómo atribuir carácter científico a un estudio que no ha utilizado ningún grupo de control?. El grupo ciego de control (el del elemento placebo) es básico en ciencia (lo oímos todos los días de las boticas para el COVID).

¿Cómo es posible atribuir carácter científico a un método no validado? (¿Aceptaríamos que nos retiraran el carnet de conducir cuando dicen haber medido la velocidad con un «instrumento nuevo de medir» utilizado por primera vez y no validado?

 

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Vale. Los jueces no tienen por qué entender de métodos científicos pero ¿Nuestros ilustres doctores en ciencias empíricas callan y no han mostrado su contrariedad y su malestar por una condena en base a una prueba, al menos dudosa científicamente?.

 

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Mi tímido ensayo no demuestra nada, sólo muestra dos cosas, relevantes: 1/: que «lo que dice probar IPCE es una prueba no validada, no fiable y 2/: que sí, que es posible, que es verosímil que esas partículas procedan de la contaminación ambiental, o del calibrador, incluso (si me apuran) del propio soporte del microscopio.

Nos toca desmontar esta falacia sin seguir esperando a “mañana”. Con estos flejes, ¿Es impracticable un estudio científico y riguroso (método validado, falsable, repetible, con grupo de control, cumpliendo con las exigencias de cualquier estudio empírico)? ¿Que para qué, si ya es tarde para llevárselo a los jueces? Valdrá para, al menos, mostrárselo a la opinión pública que es quien paga todo este enredo que dura ya demasiado.

Osasuna. Salud.

 








Eliseo Gil recurirá la sentencia de la Audiencia Provincial

 

Foto: Entrada de Eliseo Gil a una sesión del juicio del caso Iruña-Veleia en febrero 2020,  Alex Larretxi – Noticias de Álava

 

Nota de prensa / Prentsa-oharra

Ohar honen bidez, behean sinatzen duen Eliseo Gil Zubillagak, bere izenean eta Lurmen S.L. enpresaren ordezkari gisa,  adierazi nahi du,  Iruña-Veleiako aurkikuntza eztabaidatuen kasuan, guztiz konbentzitua dagoela Zientzia dela gatazka delikatu eta mingarri hau konpontzeko bide bakarra.

Bestalde, ezin da alde batera utzi auzi honen alderdi judiziala, zeinean murgilduta aurkitzen den izenpetzen duena , batere errurik izan gabe. Bere errugabetasuna aldarrikatzeko borondate irmoa azaldu nahi du, eta horretarako eskura dituen instantzia eta aukera guztietara errekurrituko duela jakinarazi. Era berean, berarengan sinesten duten pertsona guztien laguntza eta babesa eskertu nahi du. Benetako akuilua da historia negargarri honetan aurrera egiteko.

Vitoria-Gasteiz, 2020-02-08

Eliseo Gil Zubillaga

Eliseo Gil recurrirá la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava

Por la presente, el abajo firmante Eliseo Gil Zubillaga, en su propio nombre y en representación de Lurmen S.L., quiere manifestar su firme convicción de, que en lo que hace al caso de Iruña Veleia y sus controvertidos hallazgos, considera que la Ciencia es la única vía para la resolución de este delicado y desgraciado conflicto.

Por otra parte, no se puede ignorar la derivada judicial de este asunto, en el que, quien suscribe, se encuentra muy a su pesar inmerso. En su firme voluntad de reivindicar su inocencia recurrirá para ello a cuantas instancias estén a su alcance y posibilidades. Del mismo modo, quiere agradecer desde aquí la colaboración y apoyo de todas aquellas personas que creen en él. Un verdadero acicate para seguir adelante en esta aciaga historia.

Vitoria-Gasteiz, 2020-02-08

Eliseo Gil Zubillaga

El Claustro de Palamós: ¿Un caso Veleia catalán?

(Este post es el resultado de información aportado por Antton Erkizia y su atento seguimiento de noticias sobre patrimonio. aquí su primer comentario sobre el asunto en TerraeAntiquae)

 

El claustro de Palamós. Del claustra a la piscina… (foto Wikipedia)

«La segunda [explicación del fracaso] es más prosaica, apunta a comportamientos cotidianos, y se infiere a partir de las refutaciones al informe oficial y de la detallada crónica del procedimiento administrativo. Merece la pena detenerse a reflexionar sobre ella. Resulta patente que el afloramiento a la luz pública del «descubrimiento» cogió a las administraciones local y autonómica con el pie cambiado. Las enfrentó especularmente con sus vergüenzas, al poner de manifiesto su dejación de funciones y su incapacidad para desempeñar el ejercicio de las competencias legalmente encomendadas. Ello explica parcialmente, como reflejo defensivo, la inicial tendencia a minusvalorar la importancia del hecho, pero no totalmente. Una actitud funcionarial correcta habría implicado un mínimo de sentido notarial, de dilucidación de la realidad desvelada por la denuncia a instancia de parte, ya que no de oficio. La reacción fue la opuesta: ocultar y devaluar lo denunciado, y desacreditar al denunciante.
En suma, matar al mensajero. Por ello se impone cuestionar la explicación en términos de simple reacción administrativa y avanzar en las razones del empecinamiento. Aquí es donde se integran armoniosamente una convergencia de intereses políticos, sociales y académicos que permiten el desarrollo del sainete político-administrativo orquestado. La indudable potencia económica del propietario del monumento y sus conexiones con la cúpula política local y regional pudieron influir en el ánimo de la administración local, tan acostumbrada en el litoral mediterráneo español a mostrar sumisión ante los poderes fácticos.
Pero no es esa circunstancia, tan común, la que puede dar razón completa del caso, máxime cuando la competencia legal en esta materia escapa a la administración municipal, recayendo absolutamente en la regional. Ha quedado palmariamente expuesto que ambas administraciones conocían la existencia del conjunto del Mas del Vent, incluso se conocen los inadmisibles testimonios administrativos de la dejación de funciones en materia de inventario y catalogación del patrimonio cultural. No alcanzo a explicarme en términos racionales la actitud negativa de la administración autonómica, que debe de encontrar su arraigo en conexiones político-personales de alto nivel en Cataluña, entre los responsables políticos de la gestión cultural y los propietarios del bien. Ahora bien, para adquirir consistencia, para vestir la intención, para presentar públicamente la decisión política tomada de antemano, hace falta acudir al intelectual orgánico, al muñidor de falacias, al proveedor de argumentos, al que vende la firma al poder. El medio académico es proclive, por su propio estado en permanente competición por el manejo de y acceso al capital científico, a prestarse al juego, máxime cuando median entre los participantes las virtudes propias del gremio: envidias, celos, enfrentamientos, rencillas, rencores… todos ellos derivados de las inevitables  ircunstancias impuestas por la misma función docente e investigadora universitaria –tribunales, competitividad, oposiciones, evaluaciones….»

Perplejidad, indignación y respiro. Al fin, la historia del claustro salmantino de Palamós 

César García de Castro Valdés
Museo Arqueológico de Asturias

 

La historia merece en mi opinión un poco de atención porque ilustra la mecánica de controversias científicas sobre patrimonio cultural, y la curiosa seguridad con que los expertos se expresan, para luego ser radicalmente contrariado por otro que también está completamente seguro. Pero también porque interviene el IPCE en la cuestión, y además coincide en el tiempo con la investigación de Iruña Veleia. Más en concreto perito Navarro aparece en ambos casos, y en ambos casos no es capaz de encontrar elementos antiguos, y sí numerosos elementos modernos. Su método de demostración parece ser parecida.

Algunas imágenes del informe IPCE 2014 para el claustro de Palamós. Muchos elementos da a simple vista una impresión de erosionados por la intemperie. Mantener que estos fenómenos se produjeron en 80 años es según el geólogo Marius Vendrell (2018) una grave equivocación y suficiente prueba para descartar que se trata de una falsificación reciente.
 

En los años 30 del siglo XX aparece en Madrid un claustro románico que a finales de los años 50 es trasladado a Mas del Vent, Palamos Girona, para formar parte del jardín de un mas. Al final de la primera década del siglo XXI, el profesor de Historia del Arte Gerardo Boto descubre el claustro, y lo publica. La Comisión dirigido por Eduardo Carbonell (aquí por lo menos es un investigador de Historia del Arte y no un político recién iniciado en política) llega en noviembre de 2014 a la conclusión de que no hay ningún elemento antiguo y que todo es del siglo XX, entre otros basado en informes de un tal José Vicente Navarro (el estudio se inició en agosto 2013; Navarro escribió su primer informe para Veleia en octubre 2013, y su segundo en septiembre 2014). El informe tiene 800 páginas. Como es habitual hay acusaciones de presiones políticas… del Director de Patrimonio de la Generalitat que es ‘falsista’.

Otro geólogo de la Comisión discrepa con las conclusión. El País escribe en noviembre 2014 «el geólogo de la Universidad de Barcelona Marius Vendrell mantiene, tras obtener 20 muestras de la piedra para analizarlas, que los restos de pátinas y erosión son seculares y no de los años treinta y cuarenta del siglo XX, cuando el claustro se montó en un solar de Ciudad Lineal de Madrid». Vaya uno ve pátinas y el otro nada, esto suena mucho a Veleia.

La polémica continua. Veristas defienden que el claustro tiene su origen en el claustro de la Vieja Catedral de Salamanca, cuyo claustro fue destrozado durante el terremoto de Lisboa, y que en 1917 fue vendido por parte de la Iglesia. En noviembre 2018, varios autores de la Universidad de Salamanca publican un libro en que pretenden demostrar que una parte importante del claustro es autentico del siglo XII, y tiene su origen en Salamanca. Desde entonces aparece un silencio mediático sobre el tema.

Moraleja: las controversias en estudios de autenticidad de patrimonio son completamente normales, hay que dar acceso a varios equipos de investigación y se supone que después de unos años se llega a una conclusión fiable y (quizás) definitiva… o dicho de otra manera nunca creer el primer informe… wait en see!

Bibliografía:

* https://elpais.com/tag/c/c6d16490466c6ed4dcb9ffc80c23bc8e

38 artículos que han aparecido en El País sobre el caso «claustro Palamós» (2012-2018)

* Dictamen SOBRE EL CLAUSTRE DE MAS DEL VENT, PALAMÓS (2014)

* Perplejidad, indignación y respiro. Al fin, la historia del claustro salmantino de Palamós 

* Informe IPCE: https://drive.google.com/file/d/1nmyOcJBr-dEG920ziwC5cuKmhBPTaFsY/view?usp=drive_web (200 MB) (2014).

* Gerardo Boto Varela ed. (2018) Salamanca-Ciudad Lineal-Palamós : las arcadas claustrales de Mas del Vent Ediciones Universidad de Salamanca

* blog femPatrimoni.cat posts relacionado con el claustro de Mas del Vent. uno de los posts es escrito por el propio Marius Vendrell 

SOS Iruña-Veleiaren agiria

 

SOS Iruña-Veleiaren agiria Arabako Lurralde Auzitegiaren sententziaren aurrean

Berriki jakin denez, Arabako Lurralde Auzitegiak berretsi egin du Eliseo Gil kondenatzen duen sententzia, eta horretaz gain isun barregarri samar bat erantsi dio: sei euro eguneko sei hilabetez. Sententzia eman zuen epailearen zein Audientziaren arrazoiketa honelatsu laburtu daiteke:  Madrileko IPCEko funtzionarioa den Jose Vicente Navarro geologoak aztertu dituen 39 piezetatik 36 faltsuak dira, metalen arrastoak aurkitu dituelako beraietan (25 bat metal-mota ezberdin). Eta  hainbat galdeketa eta miaketa eginda gero frogarik aurkitu ez duten arren Eliseo Gilen aurka, guztiz “konbentzituta” daude bera izan dela egile “mediatoa edo inmediatoa”, hau da, beste norbaitzuk izan litezke (“terceros”), baina bera jakinean egonda.

Zaintza katea hautsi izanak, hau da, grafitoak kereila jartzailearen (hots, Aldundiaren) eskuetan urte luzez egon izanak ez omen du inolako garrantzirik, ezin baita zalantzan jarri erakunde horren zintzotasuna; gainera berari interesatzen omen zitzaion beste inori baino gehiago aurkikuntzak benetakoak izatea. Eliseoren motibazio ezaren, mobil faltaren gai irristakorra geratzen zitzaien azaltzeko, eta hori di-da batean konpondu dute anbizioa eta giza izaeraren konplexutasuna gogora ekarriz.

Audientziaren sententziak mespretxatu egiten du defentsak epaiketan Mikel Albisu geologoaren eskutik aurkeztutako txosten periziala, zeinetan laborategiko saioen bidez frogatzen den grabazioak modernoak izango balira metalen dentsitatea grafitoetan agertzen dena baino ia hamar aldiz handiagoa izango zela, eta metal arrasto horiek garbiketa-prozesuaren eta duelako gutxiko manipulazioen ondorio izan daitezkeela.

Labur esanda, justiziaren kontrako iraina. Sententzia batek sinesgarria izan behar du, edonork ulertzeko modukoa. Ezin da irudimen-ariketa bat  izan  justifikatu ezin dena justifikatzeko ahalegina, frogatu ezin dena frogatzeko saioa. Eta oraingo honetan epaiak onartu beharko zuen ez dela frogatu grafitoen faltsutasuna, eta ondorioz  ezta egiletza ere.

Ia hamabost urte igaro dira grafitoak aurkeztu ziren egunetik, baina hala ere sinetsita gaude partida honek asko iraungo duela oraindik. Zientifikoek erabaki behar dituzte eztabaida zientifikoak eta ez epaileek. Egin diezazkietela behar diren analisiak pieza guztiei, epaiketatik at geratu diren ia hirurehun horiekin hasita; garbitu ditzatela  indusketaren azkenaldian ateratako hogei kaxak, eta erakundeek, Arabako Aldundiak eta Jaurlaritzak kasu honetan, ireki diezaiotela bidea zientziari.

Gasteiz 2021-02-01

 SOS Iruña-Veleia

Comunicado de SOS Iruña-Veleia ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava

Como se ha sabido hace poco, la Audiencia Provincial de Álava, además  de ratificar la sentencia condenatoria de Eliseo Gil, le ha añadido una multa, bastante ridícula por cierto, de seis euros al día durante seis meses. La argumentación tanto de la jueza que emitió la sentencia como de la Audiencia podríamos resumirla de la siguiente manera: 36 de las 39 piezas analizadas en el IPCE de Madrid por  el geólogo  José Vicente Navarro, funcionario de dicha institución, son falsas porque ha hallado restos de metales (unos 25 tipos diferentes), y aunque después de arduos interrogatorios y registros no se ha encontrado ninguna prueba de que el falsificador sea Eliseo Gil, se tiene el “convencimiento” de que ha sido él el “autor mediato o inmediato”, es decir, que pudieron ser terceras personas pero con su conocimiento.

El hecho de que se haya roto la cadena de custodia, es decir, que las piezas hayan estado durante años en manos de la parte querellante, la Diputación, no tiene ninguna importancia, pues cómo se puede dudar de la honestidad de esa institución?, además de que ella era la más interesada en que las piezas fueran verdaderas. Queda el espinoso asunto del móvil, de la falta de motivación de Eliseo para cometer el delito, lo cual se solventa de un plumazo, aludiendo a la ambición y a la complejidad de la condición humana.

La sentencia de la Audiencia desprecia el informe pericial de la defensa presentado en el juicio por el geólogo Mikel Albisu, el cual demostraba con ensayos de laboratorio que la densidad de metales en caso de que fueran grabaciones recientes sería hasta diez veces mayor que la que se halla en los grafitos, cuyos restos pueden ser consecuencia del proceso de lavado y de manipulaciones recientes.

En fin, un insulto a la justicia. Una sentencia tiene que poseer un relato creíble, algo que lo pueda entender todo el mundo. No puede ser un ejercicio de imaginación, un intento de justificar lo injustificable y de demostrar lo indemostrable. Y en este caso tenía que haber reconocido que no se ha demostrado la falsedad de los grafitos, y por lo tanto tampoco la autoría.

Aunque ya han transcurrido casi quince años desde que se presentaran en sociedad los grafitos, estamos convencidos de que este partido va a durar mucho todavía. No son los jueces los que tienen que decidir una controversia científica sino los científicos. Que se realicen los análisis pertinentes a todas las piezas, empezando por las casi 300 que no han sido juzgadas; que se laven las veinte cajas de material extraídas en la última fase, y que las instituciones, en este caso la Diputación de Álava y el Gobierno Vasco, dejen paso abierto a la ciencia.

Vitoria-Gasteiz 2021-02-01

SOS Iruña-Veleia

Los Jueces se equivocan doblemente

Los 3 Jueces de la Audiencia Provincial de Vitoria han desestimado el recurso de Eliseo Gil en el ‘caso Veleia’. Además ahora se recalifica la falsificación como de «documentos públicos» lo que conlleva una multa adicional. (Euskarren Jatoria ha publicado la sentencia)

A veces los humanos se equivocan, y los Jueces a veces también. En este caso se equivocan dos veces. Se equivocan cuando atribuyen la culpabilidad por acción o omisión al ex-director del yacimiento, lo que solo puede convencer a alguien con un conocimiento superficial del caso. No es nada lógico que un director de una excavación va introducir centenares de falsos absolutamente llamativos, además va a buscar unos informes falsos para justificar su crimen desmesurado, todo para obtener fama o resultados. En algún momento se ha invocado locura, pero en el Juicio no se ha retomado el asunto, pero efectivamente solo la locura podía ser una explicación de un tal comportamiento. Pero tampoco la locura ha sido demostrada.

Sobra la falta de un móvil escriben los Jueces:

«Cabe responder a ello que es cierto que profesional y económicamente  y Lurmen, S.L. se hallaban en un buen momento y en el desarrollo de su actividad no necesitaban los “hallazgos excepcionales”, pero los móviles humanos para actuar de una concreta manera, incluso de modo ilícito, suelen ser tan complejos como la propia condición humana y, por ejemplo, la ambición puede constituir una potente palanca en el comportamiento de las personas.»

p.11

Se condena efectivamente al ex-director sin ninguna prueba material relevante, a base de meras elucubraciones sin base demostrativa que ni son lógicas ni coinciden con los hechos, y solo porque no existe ninguna explicación lógica para explicar la falsificación. En realidad se está mandando también una

señal a los arqueólogos para que tiren al cubo de basura cualquier hallazgo que no cuadra con la teoría, bajo el riesgo de ser acusado de ser un falsificador.

Los Jueces se equivocan también cuando opinan que se ha demostrado la falsedad. Todo está basado en la mera opinión de Perito Navarro quién piensa, sin ninguna demostración, que la presencia de metales modernos en los surcos es prueba suficiente para poder concluir fidedignamente la falsedad. Navarro no ha investigado materiales análogos de museos, ni ha aportado pruebas de control de materiales análogos grabados en el laboratorio para comparar su morfología y distribución de metales con las de los surcos de Veleia.

El peritaje de Mikel Albisu señala las gravísimas deficiencias de los informes del IPCE. La Jueza de Primera Instancia negó estas críticas fundadas (hay 3 informes del IPCE que se contradicen entre ellos, entre muchas otras deficiencias). La ciencia es borrada con el argumento de que los laboratorios del estado merecen toda la confianza. Uno puede pensar que la ciencia es igual como los juicios contradictorio, que son los argumentos de uno y otro que deben ser pesados, pero por una argumentación oscura jurídica las opiniones de Navarro se convierten en ‘ciencia establecida’ para los juzgados.

Visto que de ninguna manera se ha podido explicar cuándo, dónde, quién, para qué y cómo, la explicación más sencilla es que son simplemente verdaderas, pero esta posibilidad no ha contemplado la justicia. Tenían que erre que erre ser falsas.

Evidentemente, a un buen científico los errores judiciales no deben desmotivar para buscar la verdad histórica visto que los Jueces no entienden de ciencia…

Escriben los Jueces en su sentencia del 26 de enero 2021:

«Aún más importante, la presencia de metales inalterados no constituye la única evidencia de una ejecución reciente de los grafitos. Las piezas arqueológicas han permanecido siglos enterradas y eso las cubre de costras y depósitos que afectan por igual a toda la superficie, también a las marcas de textos o dibujos (grafitos) sobre las piezas. Si el trazo de éstos secciona las costras o depósitos de sedimentos es que no datan del tiempo del enterramiento, sino que se han ejecutado después de desenterrados. No hay que ser especialista para concluir de esta manera, pues es de sentido común

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Figura 1. Pieza 13371. Las costras, claramente visibles en varios surcos de esta pieza en euskera son muy importantes indicios. Estás evidencias claras quedan escondidas en el informe Navarro.

Figura 2. Esta imagen del primer informe de Navarro (2013) indica con rectángulos blancos las zonas de las imágenes. El perito, en nuestra opinión, esconde activamente las zonas que son realmente de interés para evaluar la autenticidad, siendo las zonas donde costras invaden surcos aún después de la limpieza, y estas son sistemáticamente escondidas.

Figura 3. Pieza 13371. Se observan en estas imágenes de diferentes letras planos de reflexión de cristales romboédricos dentro del surco de varias letras, típicamente para costras de calcita. Claros indicios de antigüedad que nunca han sido investigados.

 

 

Todos los informes sobre las evidencias físicas de las piezas con grabados de los años 2005-2006 en el yacimiento de Iruña Veleia:

Madariaga, J.M. (2008) Análisis Químicos del proyecto de estudio e investigación del Yacimiento de Iruña-Veleia. (Departamento de Química Analítica de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU, informe aportado por encargo de la Diputación Foral de Álava en el marco de la Comisión Científica Asesor, no publicado). Disponible aquíaquí.

Van den Driessche, K. (2009) El problema de la falsedad / autenticidad de los ostracones de Iruña Veleia: evidencias físicas. (informe pericial encargado por parte de la Defensa Legal de Lurmen, no publicado). Disponible aquí.

Baxarias, J. (2009) Informe preliminar de los restos óseos con inscripciones antrópicas procedentes de las excavaciones de Iruña-Veleia. (informe no publicado). Disponible aquíaquí.

Van den Driessche, K. (2012) Bases científicas para la investigación de las evidencias físicas de los grafitos de Iruña Veleia (informe no publicado; estudio bibliográfico y reflexión teorética sobre el problema de grabados en diversos materiales). Disponible aquíaquí.

Navarro, J. (2013) Análisis de fragmentos cerámicos con grafitos del yacimiento arqueológico romano de Iruña-Veleia 3 (IPCE, informe no publicado, encargado por la Juez de Instrucción; estudio por medio de microscopía de barrido de 39 piezas bajo sospecha). Disponible aquíaquí.

Antelo, T et al. (2014) Conjunto de piezas cerámicas con grafitos: examen por imagen del conjunto de cerámicas con grafitos (IPCE, informe no publicado, encargado por la Juez de Instrucción). Disponible aquíaquí.

Navarro, J. (2014) Revisión y ampliación de los resultados obtenidos en el análisis de los ostraca nº 10942, 11392 y 12102 del yacimiento arqueológico de Iruña-Veleia (IPCE, informe no publicado, encargado por la Juez de Instrucción). Disponible aquíaquí.

Madariaga, J. M. (2019) Informe sobre los análisis escpectroscópicos realizados a algunas piezas del yacimiento de Iruña-Veleia con posterioridad a Noviembre 2008. (informe no publicado entregado como documento al juzgado; la conclusión general es “NCP” – no hay continuidad de pátina, ni en los grabados de Lurmen, ni en los grabados de G. Nieto, ni en grabados de otro yacimiento romano – Arkaia). Disponible aquí.

Mikel Albisu (2020). Informe Pericial: Valoración de tres informes emitidos por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para evaluar la autenticidad/falsedad de las piezas grafitadas cuestionadas en el caso Iruña-Veleia, abreviado 389/18-C – LURMEN, S.L. (informe no publicado, encargado por la Defensa Legal de Lurmen). Disponible aquíaquí.

aquí.