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«Santa Cris de Eslava es, a día de hoy, la más monumental de las ciudades romanas conservadas en Navarra y, probablemente, una de las más impactantes del Norte peninsular.»
El yacimiento está situado en un promontorio, donde hubo un castrum vascón, cerca de la localidad de Eslava (zona de Sangüesa, Navarra), asomándose a una vía que enlazaría (hipótesis) la calzada de los Pirineos y el valle del Ebro (Vareia -Logroño).
Mapa (con pequeños añadidos míos)
para situar la ciudad romana de Santa Cris
tomado del trabajo de:
Rosario Cebrian Fernández (Universidad Complutense de Madrid), Javier Andreu Pintado (Universidad de Navarra), Luis Romero Novella (Universidad de Navarra), Rosario Mateo Pérez (Olcairum Estudios Arqueológicos, SL), Inmaculada Delage Gonzalez (Universidad de Navarra).
https://institucional.us.es/revistas/spal/29_1/08_javier_andreu_pintado_et_al.pdf
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El poblado prerromano:
Debió ser en el año 195 a. C. cuando los ejércitos de Roma, que ya campaban entonces por el norte peninsular, entraron en contacto con un castro de tipo vascón ubicado en lo alto…a orillas del río Indusi y con un extraordinario dominio sobre el Val de Aibar y sobre el valle del río Aragón.
Las inscripciones votivas y funerarias recuperadas en las vecinas localidades de Ujué y de Lerga –con alusión al dios Lacubegi y a los antropónimos Abisunharis y Narhungesi– (1)permiten pensar en una población vascónica para el citado castro aunque en los últimos años la investigación ha puesto de manifiesto la general diversidad que, en lo lingüístico, étnico y cultural, caracterizó a los Vascones antiguos, tributarios desde época de Augusto de la capital conventual, Caesar Augusta.
(1) Se refiere a la importante estela funeraria de Lerga con el texto (traducido): «Umme Sahar, hijo de Narhunges, a su hijo Abisunhar».
El monumental foro imperial de Santa Cris:
Una gran plaza abierta, edificada sobre una amplia terraza, con una serie de estructuras a dos niveles, en criptopórtico, que constituye un extraordinario ejemplo de la arquitectura pública romana. La parte meridional de la plaza debió de albergar la basílica: plaza y lugar de reuniones públicas y un edificio administrativo y judicial, con dos naves, todo profusamente decorado con columnas y numerosos capiteles.
«Lo excavado en esta zona, que es visitable, sería una tercera parte del total de la plaza.»
Este edificio estuvo en uso entre finales del siglo I a. C. y los comienzos del siglo III d.C.
La necrópolis:
Bajando de la plaza al aparcamiento, por la ladera sur, a mano izquierda, casi a un tiro de piedra, está la necrópolis, «evocando la riqueza y los nombres de los Calpurni, Aemilia Vafra, Picula…»
Ocupa una superficie de más de 2000 m2, con enterramientos de diverso tipo: desde monumentos funerarios (con estatuas y aparato decorativo), fosas, sepulturas a cielo abierto, altares y estelas…
(Datos, texto y fotos tomados del trabajo de los arqueólogos:
https://institucional.us.es/revistas/spal/29_1/08_javier_andreu_pintado_et_al.pdf
y de
la web del Ayuntamiento de Eslava
Con este post inicio una “trilogía para escépticos” sobre los hallazgos de Iruña-Veleia, principalmente dirigido a quienes, por un lado, tienen una visión crítica de los argumentos profalsedad de los miembros de la Comisión y de otros, pero, por otro, tienen dudas sobre la autenticidad del conjunto epigráfico hallado en Iruña-Veleia por el equipo arqueológico de Lurmen, dirigido por Eliseo Gil e Idoia Filloy, en 2005-2006. No va dirigido a falsistas recalcitrantes, firmes e inamovibles en su fe, a quienes ningún argumento va a convencer, pero podría servir a algún falsista “ignorante”, cuyas ideas han sido inducidas y moldeadas por los medios y desconoce que existe otra realidad de Iruña-Veleia más allá de la mediática tergiversada y manipulada.
Mi convicción de que los grafitos de Iruña-Veleia son auténticos, es decir de la época romana que indica la estratigrafía, la he dado a conocer previamente, resumiendo mis principales argumentos en un post [1]. Las declaraciones de los testigos en el juicio, la sentencia judicial y otros hechos posteriores, como el hallazgo de una inscripción en la muralla con evidentes paralelos con varios grafitos hallados por Lurmen, me han reafirmado en mi convicción. La trilogía se compondrá de tres partes, que tratarán sobre tres inscripciones que apoyan fuertemente la autenticidad de dichos grafitos: (1) la inscripción hallada recientemente en la muralla de la ciudad romana; (2) la inscripción en un plato, descubierta en Iruña-Veleia en septiembre de 2006 a las pocas horas de la exhumación de la pieza (número 14469); y (3) la inscripción en un ladrillo hallada en el verano de 2006 por las restauradoras del Museo de Arqueología de Álava (pieza 15656).
El hallazgo de una inscripción en la muralla romana del yacimiento de Iruña-Veleia en la que parece leerse la palabra ATA debajo de una cruz, fue anunciada recientemente por la asociación Iruña-Veleia Martxan [2] (Figura 1). Aunque se ha dado a conocer hace poco, era visible desde hace muchos años, habiendo documentación fotográfica de ella desde al menos el año 2000, cuando se publicó el catálogo “La romanización en Álava”, de Eliseo Gil e Idoia Filloy [3], en cuya contraportada se muestra una fotografía de la muralla con un mapa de Álava superpuesto. A pesar de la baja resolución de la foto y la superposición del mapa, se pueden ver dos As, un trazo vertical entre ambas y una cruz encima (Figura 2).
Figura 1. Inscripción en la muralla de Iruña-Veleia. Se observa una cruz de la que salen 4 líneas oblicuas desde la proximidad de sus ángulos. La parte superior de la cruz parece tener forma ovalada, como si representara la cabeza del crucificado. Debajo parece leerse ATA, aunque no se observa la parte derecha del trazo horizontal de la T.
Como la lectura de la inscripción no es totalmente clara en las fotos, en particular la de la letra entre las dos As, fui personalmente al yacimiento para examinarla. Lo primero que me llamó la atención de la inscripción es su aspecto erosionado y envejecido, que no sugiere una ejecución reciente. Las dos As y el trazo vertical entre ambas eran inequívocos. En cuanto al trazo horizontal de la supuesta T, el lado izquierdo me pareció muy probablemente intencionado, porque no hay trazos accidentales en las proximidades que se le asemejen en su forma rectilínea y estrecha y porque parte exactamente del extremo superior del trazo vertical; en cuanto al esperado trazo derecho, no fui capaz de verlo, aunque no puedo asegurar que no hubiera existido anteriormente, habiéndose borrado por la erosión. Por lo tanto, mi propuesta de lectura es que la letra entre ambas As sea una T con un trazo horizontal superficial, en el que la erosión, al estar expuesta durante siglos a los elementos, hubiera borrado su parte derecha, o que, como explicaré más adelante, se hubiera escrito originalmente solo con la parte izquierda del trazo horizontal.
¿Por qué no se prestó atención a la inscripción hasta fechas recientes? Probablemente porque no se veía claramente, particularmente la letra entre las dos As, a causa de la erosión y quizá por la pátina que la cubría. Pero hace pocos meses se ha realizado un trabajo de limpieza de la muralla que ha facilitado su lectura.
La lectura ATA de la inscripción de la muralla tiene evidentes paralelos con varios grafitos hallados en 2005-2006 por el equipo de Lurmen, en número de 12, que contienen la palabra ATA, tal como indica la nota hecha pública por Iruña-Veleia Martxan, que en los contextos en los que aparece corresponde inequívocamente al aita vasco actual (“padre”) [4]. El paralelo más claro es con la pieza 15916, que contiene la expresión “NIIVRII ATA” (mi padre) junto a una cruz con un crucificado esquemático y marcas triples a ambos lados, similares a las que aparecen en otros grafitos de Iruña-Veleia, aparentemente como símbolo de santidad (Figura 3). También tiene paralelos en antropónimos de inscripciones aquitanas que contienen ATTA, como ATTACCONIS (Figura 4) o en el ATTASIS de Santa Cruz de Yanguas (Tierras Altas de Soria) [5].
Figura 3. Pieza 15916 de Iruña-Veleia. Se observa una cruz con la figura esquemática del crucificado, dos marcas triples (posibles signos de santidad) a ambos lados de la parte superior de la cruz y el texto NIIVRII ATA a la derecha.
Figura 4. Attacconis en una inscripción aquitana expuesta en el museo de Saint-Bertrand-de-Comminges (Francia).
En cuanto a los 4 “rayos” oblicuos que salen de los 4 ángulos de la cruz, 2 hacia arriba y 2 hacia abajo, tienen un claro paralelo en los 4 trazos oblicuos, 2 paralelos a cada lado, que salen hacia arriba de la cruz en la pieza 12108 (la del Calvario), que podrían ser un símbolo de santidad (Figura 5). También la cabeza del crucificado de esta y otras crucifixiones (como la de la pieza 15916) de Iruña-Veleia tiene cierto parecido a la elipse que parece verse en la parte superior de la cruz de la muralla.
Figura 5. Pieza 12108 de Iruña-Veleia. Escena del calvario, con dos líneas oblicuas paralelas a cada lado de la parte superior de la cruz.
Aunque no se vea la parte derecha del trazo horizontal de la T, hay que tener en cuenta (además de la posible acción de la erosión) la gran diversidad de formas de letras que existía en la Antigüedad romana, que pueden explicar la existencia de diferentes formas de T, tal como vemos en algunos grafitos de Iruña-Veleia , como los de las piezas 15912 (“NIIVRII ATA / GAV ILTA / NIIVRII AM[“), donde la T de ATA solo tiene un pequeño trazo horizontal, ligeramente oblicuo, hacia la izquierda, sin mostrar ninguno hacia la derecha (Figura 6a), 15916 («NIIVRII ATA»), con una T similar a la de la pieza 15912 (Figura 3), o 12388 (“RAMASIIS SIITI FILIO”), donde la T de SIITI tiene un trazo horizontal que solo se prolonga hacia la derecha (Figura 6b). Por otra parte, en otro grafito de Iruña-Veleia, el de la pieza 11355 (“AT MINERVA”), la T de AT tiene un trazo horizontal cuya mitad izquierda apenas se ve, debido a la erosión, aunque se puede vislumbrar (Figura 6c). Por lo tanto, la forma de la T del ATA de la muralla tiene paralelos en los grafitos de Iruña-Veleia, que apoyan su adscripción a una misma época, la romana, en la que está documentada una gran diversidad de formas de letras.
Figura 6. Ts de grafitos de Iruña-Veleia con trazo horizontal incompleto o parcialmente erosionado. (a) Pieza 15912 (“NIIVRII ATA / GAV ILTA / NIIVRII AM[“), donde en la T de ATA el trazo horizontal solo se prolonga hacia la izquierda. (b) Pieza 12388 (“RAMASIIS SIITI FILIO”), donde la T de SIITI tiene un trazo horizontal que solo se prolonga hacia la derecha. (c) Pieza 11355 (“AT MINERVA”), donde la T de AT tiene un trazo horizontal cuya mitad izquierda apenas se ve, debido a la erosión.
También lo tiene en la nota tironiana que representa la sílaba ti, cuya forma es similar a una T a la que le faltara la parte derecha del trazo horizontal [6] (Figura 7). Las notas tironianas se han comentado en este blog por su posible utilización en un grafito de Iruña-Veleia, el de la pieza 11422 [7]. La notación tironiana era un sistema de taquigrafía inventado por Tiro, secretario de Cicerón, en el siglo I a.C., que originalmente consistía en unos 4.000 signos, que en época clásica se incrementaron hasta unos 5.000, ampliándose en época medieval hasta llegar a unos 13.000. Los signos originales no se han conservado en ningún manuscrito de época romana, proviniendo todo lo que sabemos de ellos de manuscritos medievales.
Figura 7. Símbolo que representa la sílaba ti en las notas tironianas [6]. |
¿Podría ser la inscripción de la muralla de ejecución reciente? Como comenté, tiene un aspecto erosionado y antiguo y además ya estaba al menos desde 2000. Sería absurdo pensar que el supuesto falsificador de Iruña-Veleia la hubiera hecho hacia 2000, porque todos se hubieran dado cuenta de la súbita aparición de una inscripción junto a la puerta principal por la que se entra en el recinto amurallado de Veleia y porque no tiene sentido hacerla para no darla a conocer como inscripción de época romana y al cabo de 5 o 6 años reproducirla en varios grafitos. Pero si alguien sugiriera que un falsificador la pudiera haber hecho en 2000 o antes, quedaría desmentida la hipótesis de Joseba Lakarra que propone que el falsificador de los grafitos de Iruña-Veleia se había basado en el libro sobre el euskera arcaico de Núñez Astrain, publicado en 2003 [8], o la de otros que proponen que la falsificación se hizo como consecuencia de las presiones del patrocinador de las excavaciones, Euskotren [9], que firmó el patrocinio en 2001. Aparte de ello, Josetxo Mendia, guía de las visitas alternativas al yacimiento, me informó que cuando la encontraron dieron aviso al guarda que estaba en el lugar para que se lo comunicara a los responsables del yacimiento y la respuesta que le transmitieron estos fue que ya la habían visto y que podía ser hasta medieval. Por lo tanto, los propios responsables del yacimiento admiten que no es reciente.
Ata es un antropónimo, poco frecuente, que aparece en algunas inscripciones de época romana [10] (Figura 8). ¿Podría ser el ATA de la muralla un antropónimo y no el aita vasco actual? Por poder, podría, pero sería una explicación muy rebuscada, primero, porque se han hallado 12 grafitos en el mismo yacimiento con la palabra ata con el significado de padre, una de ellas junto a una cruz; y segundo, porque el buscar una explicación de ATA ajena a los grafitos hallados por Lurmen no explicaría el paralelismo de los “rayos” oblicuos que salen de la cruz con los de la pieza 12108 ni el de ATA junto a una cruz de otros dos grafitos. En mi opinión, una explicación lógica y no rebuscada de la inscripción de la muralla pasa necesariamente por sus paralelos evidentes con los grafitos hallados por Lurmen en el yacimiento. Con ellos, la inscripción se puede poner en el contexto de un conjunto epigráfico hallado en el mismo lugar que presenta una gran coherencia interna, y sin ellos, no tiene sentido. Este es al menos el 8º hallazgo posterior a los de Lurmen que los reproducen y el 2º en Iruña-Veleia, después del ara hallada por el equipo de Julio Núñez con el nombre romano de la ciudad [11].
Figura 8. ATA en una inscripción del norte de África (CaSteR-2019).
Siempre habrá algunos que partan de la premisa de que los grafitos de Iruña-Veleia son falsos. Pero este post no está escrito para dogmáticos ni para quienes parten de prejuicios basados en una fe ciega en la Comisión o en Navarro, sino para quienes tienen una mente abierta e inquisitiva, requisito indispensable para llevar a cabo cualquier investigación científica.
Los responsables actuales del yacimiento consideran la posible adscripción de la inscripción a la época medieval. No sé por qué, pues hay datos no cuestionados que indican la presencia del cristianismo en Veleia en época antigua, como el hallazgo de una lucerna con un crismón por el equipo de Eliseo Gil, que fue publicado [12] y está expuesto en el Museo de Arqueología de Álava. Pero aunque se considere que la inscripción pudiera ser de época medieval, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, responsable del yacimiento, debería enviar a epigrafistas y otros especialistas para su inspección, interpretación y posterior publicación. De momento no tengo noticias en este sentido. Por lo que hay que seguir insistiendo (especialmente los alaveses, porque es su/vuestro gobierno el que tiene la sartén por el mango y es su/vuestro yacimiento, que es propiedad pública de la provincia de Álava; y ahora que el gobierno vasco ha puesto dinero para el yacimiento, también los demás vascos).
Referencias
1. Thomson M. Por qué creo que los grafitos de Iruña-Veleia son auténticos más allá de una duda razonable. Ama Ata. 26 agosto 2016. https://www.amaata.com/2016/08/por-que-creo-que-los-grafitos-de-iruna.html
2. Iruña-Veleia Martxan. La DFA sigue negándose a investigar la verdad sobre los grafitos. Ama Ata. 28 junio 2022. https://www.amaata.com/2022/06/la-dfa-sigue-negandose-investigar-la.html
3. Gil Zubillaga E, Filloy Nieva I. La romanización en Álava: catálogo de la exposición permanente sobre Álava en época romana del Museo de Arqueología de Álava. Publicaciones de la Diputación Foral de Álava / Arabako Foru Aldundiaren Argitalpenak. Julio 2000.
4. Ostracabase. http://sos-veleia1.wikidot.com/arqueologia:arqueologia
5. Orduña E. Bases de datos de inscripciones aquitanas. http://eorduna.awardspace.info/aquitano/buscador.php
6. Schmitz, W. Commentarii notarum tironianarum cum prolegomenis adnotationibus criticis et exegeticis notarumque indice alphabetico. 1893. https://archive.org/details/commentariinotar00schm
7. Satué, A. El grafito del signo matemático de implicación de Iruña-Veleia https://www.amaata.com/2013/03/el-grafito-del-signo-matematico-de.html
8. Lakarra J. Informe sobre supuestas inscripciones eusquéricas antiguas de Veleia. 2008. https://www.araba.eus/publicar/Informes/Veleia_Inf_07.pdf
9. Rodríguez Temiño I, Yañez A. Consideraciones acerca de la sentencia de junio de 2020 sobre el «caso Iruña-Veleia». En “De falsa et vera historia 4”, Ed. Klaus Lennartz. Pp. 403-414. Ediciones Clásicas. Madrid, 2021. https://www.academia.edu/58443384/Consideraciones_acerca_de_la_sentencia_de_junio_de_2020_sobre_el_caso_Iru%C3%B1a_Veleia_
10. Epigraphik Datenbank – Clauss Slaby. http://www.manfredclauss.de/gb/index.html
11. Thomson M. Siete hallazgos que reproducen los hallazgos cuestionados de Iruña-Veleia. Ama Ata. 13 diciembre 2020. https://www.amaata.com/2020/12/siete-hallazgos-que-reproducen-los.html
12. Gil Zubillaga E. Iconografía cristiana sobre sigillata tardía de Iruña/Veleia. Isturitz: Cuadernos de prehistoria – arqueología. Nº 9. ISSN 1137-4489. 1997.
Nota informativa de «Iruña-Veleia Martxan»,
tras la reunión con la Diputada de Cultura, Ana del Val.
Ana Yáñez, Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y especialista en Patrimonio Cultural, en su artículo “Consideraciones acerca de la sentencia de junio de 2020 sobre el «caso Iruña-Veleia»” [1], del que también es autor el arqueólogo Ignacio Rodríguez Temiño, critica a la jueza del caso Iruña-Veleia, en relación con la consideración que dio al informe pericial de José V. Navarro (geólogo del IPCE) y al de Mikel Albisu (geólogo propuesto como perito por la defensa) en estos términos: “… las pruebas de laboratorio tampoco son tan determinantes como la magistrada se empeña en demostrar.” “…el rápido descrédito del informe de parte presentado por los acusados, para combatir el del IPCE, resulta forzado y poco convincente.” El artículo fue publicado como capítulo del libro “De Falsa et Vera Historia 4. Estudios sobre pseudoepígrafos y falsificaciones textuales antiguas”, editado por Klaus Lennartz [1]. Este monográfico es el 4º volumen de una serie cuyos directores son Javier Martínez, Profesor de Filología Griega de la Universidad de Oviedo, e Isabel Velázquez, Catedrática de Filología Latina de la Universidad Complutense de Madrid (y vieja conocida de quienes seguimos el caso de Iruña-Veleia, por ser autora de uno de los informes de la Comisión Científica Asesora sobre los hallazgos realizados en el yacimiento por el equipo de Eliseo Gil). Ignacio Rodríguez Temiño, arqueólogo de la Junta de Andalucía, es también conocido por los seguidores de Ama Ata, ya que fue objeto de un post de réplica [2] a un artículo suyo titulado “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación”, publicado en la revista Zephyrus [3].
La profesora Yáñez critica además que desde el juzgado no se hubiera solicitado realizar “pruebas comparativas para determinar si el número de partículas de acero, y de otros metales modernos halladas en los ostraca, era compatible con el proceso de cepillado de las superficies”, ya que así lo requería la “seguridad jurídica” (y habría que añadir que no solo el número, sino también el tamaño y la forma de las partículas, y si eran compatibles no solo con el cepillado, sino también con cualquier otra manipulación posterior a la ejecución del grafito). La duda sobre la validez del informe de Navarro como prueba de falsedad de los grafitos se deduce así mismo de la opinión de los autores del artículo favorable a la resolución de la cuestión sobre la autenticidad / falsedad de los hallazgos de Iruña-Veleia en un ámbito académico, y no jurídico, señalando que “debería desligarse el desvelamiento de las falsificaciones históricas, cuya sede debe seguir siendo la académica, del castigo del delito de estafa que pudiera haberse cometido, del que deben conocer los tribunales penales.” La alusión implícita al informe de Navarro es evidente, ya que es bien conocido que su recorrido en el ámbito académico y científico es inexistente, ciñéndose exclusivamente al ámbito judicial en el caso de Iruña-Veleia.
En contraste con su opinión crítica sobre las evidencias físicas aportadas por Navarro, la profesora Yáñez, sorprendentemente, da más importancia al valor probatorio de los informes filológicos para demostrar la falsedad de los grafitos:
“… no podemos acoger la minusvaloración de la capacidad probatoria de los informes filológicos realizados para la Comisión Asesora de 2008 y que no fueron rebatidos por los presentados por Lurmen (Rodríguez Temiño 2017). Para la magistrada estos informes son una «mera sospecha y opiniones contradictorias entre diferentes expertos». Fundamenta esta calificación en el hecho de que la inspección con lupa de aumento realizada por el Museo de Vitoria sobre el famoso óstracon con la representación del Calvario (vid. figura supra) advierte que, sobre la cruz de Jesús, se encuentran tres rayas convergentes y no la inscripción RIP. Todos los autores que habían realizado informes filológicos sobre los ostraca leyeron RIP…”
“…resulta difícil entender por qué lo válido en el ámbito académico no sirve como prueba en sede penal, sobre todo cuando no estamos ante meras especulaciones, sino ante irrefutables argumentos filológicos y lingüísticos, que en nada se ven afectados por el eventual error en la percepción de una de las representaciones figurativas.”
“…entre los epigramas latinos grafiteados sobre fragmentos de cerámica, supuestamente grabados por los jóvenes veleienses del siglo III d.C., se encuentran el lema de los jesuitas (Ad maiorem Dei gloriam), máximas atribuidas a Tomás de Kempis (Homo proponit / sed Deus disponit) o la frase que orna la fachada del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (Si vis pacem, para iustitiam), por citar solo unos ejemplos. No obstante lo clamoroso de tales anacronismos, la sentencia prefiere fijarse exclusivamente en las evidencias extraídas de la aplicación de métodos físicos.”
A pesar de abogar por la validez de los informes filológicos como prueba pericial en un caso judicial, la profesora Yáñez admite la dificultad práctica de aplicar tales pruebas en un proceso penal: “A pesar de parecernos excesiva la cautela de la juzgadora del caso Iruña-Veleia en referencia a la admisión de los estudios filológicos, las restricciones propias de la prueba penal restan posibilidades a este tipo de documentos en la aportación de elementos de convicción en casos de falsificaciones históricas.”
Vayamos por partes:
Por otra parte, los informes de la Comisión no sirven como informes periciales para determinar la falsedad o autenticidad de los grafitos en un caso judicial por otros motivos (algunos de los cuales ya explicó la jueza en su sentencia [4]): sus autores no realizan un análisis sistemático de todos los grafitos, sino solo de un selección de ellos, sin que queden claros los criterios de selección; no establecen previamente a sus análisis unos criterios objetivos para dictaminar la falsedad o autenticidad de los grafitos; no hacen un diagnóstico inequívoco de cuáles son probablemente auténticos, dudosos, muy dudosos, extremadamente improbables, o falsos más allá de una duda razonable, y en los que declaran falsos “de toda falsedad”, muchas veces no explican en qué razones se basan para asegurarlo (porque el que algo no esté documentado en época romana o contradiga alguna hipótesis particular de algún filólogo, no es, por sí mismo, evidencia de falsedad – pero incluso en esto erraron mucho los comisionados); y diferentes comisionados no coinciden en sus diagnósticos individuales de los grafitos. Esta falta de coincidencia hace que los grafitos declarados individualmente falsos con toda seguridad (no solo dudosos, sospechosos, improbables o “impensables”) por más de un autor, en realidad son muy pocos. Y en este sentido, es de destacar la opinión de Isabel Velázquez a favor de un diagnóstico de posible autenticidad de cada uno de los grafitos considerado individualmente: “el problema es que no se trata de hechos aislados, que efectivamente podrían haber sido, el problema es el conjunto” [10].
Sorprende que la profesora de Derecho no mencione algunas anomalías clamorosas del juicio y de la sentencia, como la condena en ausencia de toda prueba incriminatoria o de testimonios que apunten a la autoría de Eliseo Gil; el hecho escandaloso e inaudito de que una de las partes del litigio guarde bajo su custodia las piezas que son objeto del mismo, sin tan siquiera un precinto judicial; o el que la jueza no llamara a declarar a los autores de informes sobre análisis de evidencias físicas Juan Manuel Madariaga y Tomás Antelo, quienes no hallaron ninguna prueba de falsedad en sus análisis [11,12]. La no convocatoria de Antelo es la más inexplicable, ya que elaboró su informe a petición de la jueza de instrucción. Más sorprendente aún es que los autores escriban y envíen a publicar un artículo sobre una sentencia judicial que en ese momento estaba recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava, sin esperar a conocer el fallo del recurso, asumiendo de antemano que la condena iba a ser ratificada, cuando la sentencia podría haber sido perfectamente absolutoria.
El resto del artículo es “más de lo mismo” de lo que publicó Rodríguez Temiño en su anterior artículo “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación arqueológica” [3] (que ya fue debidamente respondido [2]), a vueltas con el RIP, el nacionalismo vasco, los errores ortográficos y gramaticales del latín de los grafitos, los informes de Cerdán, la falta de publicación de los argumentos a favor de la autenticidad de los grafitos (cuando todos sabemos que las opiniones de influyentes miembros de la Comisión, ampliamente difundidos mediante una hábil utilización de los medios, y la judicialización del caso han hecho prácticamente imposible la publicación de los grafitos y de los argumentos en apoyo de su autenticidad, y que los argumentos profalsedad no han sido publicados en ningún artículo científico que haya pasado revisión por pares), la hilaridad que le provocan algunos de ellos, la “desafección de los medios” y la escasa consideración que le merece el historiador y epigrafista Antonio Rodríguez Colmenero (Catedrático Emérito de Historia Antigua de la Universidad de Santiago de Compostela), todo lo cual no prueba nada sobre la supuesta falsedad de los grafitos. A todo ello añade, como novedad, algunas mentiras, porque es mentira que Rodríguez Colmenero haya reconocido que algunos grafitos fueran contemporáneos (por el contrario, defendió que todo el conjunto es autentico o falso, inclinándose hacia la autenticidad [13]) o que los “veristas” (entre los que cita al filólogo vasco Juan Martín Elexpuru) hayan admitido tácitamente la falsedad de los grafitos no euskéricos, ideas que solo son producto de la imaginación de Rodríguez Temiño. Y en la misma línea de distorsión de la realidad, dicho autor también omite cualquier mención al artículo de 14 científicos de 4 países, publicado en diversos medios [14], en el que se afirma que nadie ha demostrado la falsedad de los grafitos de Iruña-Veleia, abogándose por su estudio científico, entre cuyos firmantes figuran catedráticos universitarios, epigrafistas (como Rodríguez Colmenero y Luis Silgo) y compañeros de profesión de Rodríguez Temiño, algunos de ellos de gran prestigio, como Edward Harris, autor del método estratigráfico utilizado actualmente por la mayoría de los arqueólogos [15], o Noé Villaverde Vega, premio nacional de arqueología en 2002 [16].
Los autores han publicado este mismo artículo traducido al inglés como capítulo del libro “Tenue est mendacium. Rethinking Fakes and Authorship in Classical, Late Antique, & Early Christian Works”, editado por Klaus Lennartz y Javier Martínez [17]. Algún ingenuo podría creer que la publicación en un libro por una editorial europea de un capítulo en inglés favorable a la falsedad de los grafitos de Iruña-Veleia indicaría que las ideas falsistas han traspasado fronteras y gozan de una aceptación amplia por científicos de otros países, pero no nos engañemos: todo queda en casa y la conexión española y “comisionista” de la publicación es evidente. Dicha conexión viene dada por los autores del artículo, uno de los cuales, Ignacio Rodríguez Temiño, es un conocido falsista, y por los editores Klaus Lennartz y Javier Martínez. Este último es director, junto con Isabel Velázquez, de la serie “De Falsa et Vera Historia” [1], cuyo 4º número incluye el capítulo de Rodríguez Temiño y Yáñez en español. Javier Martínez es también investigador responsable del “Grupo de Investigación Acreditado Falsarios”, entre cuyos colaboradores externos figura Klaus Lennartz [18]. La única publicación de un autor no español que conozco que menciona el asunto de Iruña-Veleia en sentido favorable a la falsedad es la de la italiana María Letizia Caldelli, que en el “Oxford Handbook of Roman Epigraphy”, en la sección de un capítulo sobre falsificaciones titulada “Forgeries carved in stone” [19] hace una mención muy tangencial del asunto, dedicándole solo dos líneas, citando el artículo de Gorrochategui “Hic et nunc. Falsificaciones contemporáneas. El caso de Iruña-Veleia” [20], afirmando que los grafitos de Iruña-Veleia están relacionados con aspectos de la vida cotidiana. Es evidente que la profesora Caldelli desconoce el contenido de los grafitos y que no ha leído el artículo de Gorrochategui, quien se refiere a diversos temas de los que tratan, siendo la vida cotidiana solo uno de ellos (que es tratada por solo una pequeña parte de los grafitos). En el mismo libro en que publica su capítulo Caldelli, publica otro Francisco Beltrán Lloris, quien ha sido estrecho colaborador de Gorrochategui [21,22], sugiriendo una posible conexión española de la cita. Esta es la exigua proyección en el ámbito científico internacional que hasta ahora han conseguido los catedráticos de la Comisión de sus opiniones sobre lo que supuestamente sería el hallazgo de la mayor falsificación en la historia de la arqueología profesional mundial. Y si la comunidad científica internacional hace caso omiso de los informes de la Comisión y sus supuestas pruebas de falsedad, es por una razón muy simple: no se han publicado en ninguna revista científica tras pasar revisión por pares, que es el mínimo requisito para que un hallazgo científico se empiece a tomar en serio.
En conclusión, para mí lo más importante del artículo de Ignacio Rodríguez Temiño y Ana Yáñez (aparte su tono falsista, esperable por la militancia indisimulada de uno de sus autores) son las opiniones de la profesora Yáñez contrarias, por una parte, a la validez del informe de Navarro como prueba determinante para demostrar la falsedad de los grafitos y, por otra, al descrédito por la jueza del informe y del testimonio del geólogo Albisu, así como su crítica por no haberse ordenado realizar pruebas adicionales para determinar el origen de las partículas metálicas que detectó Navarro. Aunque ella opina que se podría haber demostrado la falsedad de los grafitos en base a los informes filológicos de la Comisión, la defensa que hace de esta idea es muy débil y poco convincente, ya que no rebate (ni siquiera menciona) los detallados argumentos de la jueza en sentido contrario, admite que “las restricciones propias de la prueba penal” hacen difícil utilizar estos informes como prueba en casos judiciales y parece desconocer que todos los supuestos “clamorosos anacronismos” que menciona han sido sido debidamente rebatidos. Lo que deduzco de todo ello es que quienes defendemos la idea de que el informe de Navarro, en el que se fundamenta principalmente la condena a Eliseo Gil (sobre cuya culpabilidad no hay ninguna prueba ni testimonio, como reconoce la propia sentencia condenatoria), es inválido para demostrar la falsedad de los grafitos contamos con un apoyo más, en este caso de una profesora universitaria de Derecho experta en Patrimonio Cultural.
Notas
*Refranes populares de uso actual como “cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar”, “nadar y guardar la ropa”, “a quien escupe al cielo le cae en la cara”, “aunque la mona se vista de seda, mona se queda” o “ojos que no ven, corazón que no siente” aparecen ya en el refranero andalusí de Abu Yahya Azzajjali, del siglo XIII, escrito en árabe.
†En relación con el institiam veleiense, es interesante señalar que en Epigraphik Datenbank de Clauss Slaby hay dos inscripciones de época romana en las que aparece el nombre Instus / Insti, aparentemente en lugar del que cabría esperar Iustus o su genitivo Iusti:
Publicación: CAG-63-02, p 341 EDCS-ID: EDCS-53501099
Provincia: Aquitani(c)a Lugar: Voingt / Fines
Instus
Publicación: CIL 10, 00074; EDCS-ID: EDCS-11400161
Fecha: 51 a 150
Provincia: Bruttium et Lucania / Regio III Lugar: Vibo Valentia / Monteleone Calabro / Hipponium
D(is) M(anibus) / Q(uinti) Insti / Florin(i)
Referencias
1. Rodríguez Temiño, I., y Yañez, A. Consideraciones acerca de la sentencia de junio de 2020 sobre el «caso Iruña-Veleia». En “De falsa et vera historia 4”, Ed. Klaus Lennartz. Pp. 403-414. Ediciones Clásicas. Madrid, 2021. https://www.academia.edu/58443384/Consideraciones_acerca_de_la_sentencia_de_junio_de_2020_sobre_el_caso_Iru%C3%B1a_Veleia_
2. Thomson, M. Iruña-Veleia, la ciencia, la no-ciencia, la verdad y los “hechos alternativos” (Comentarios al artículo “Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación arqueológica”, de Ignacio Rodríguez Temiño). Ama Ata. 09/11/2017. https://www.amaata.com/2017/09/iruna-veleia-la-ciencia-la-no-ciencia.html
3. Rodríguez Temiño, I. Los ‘hallazgos excepcionales’ de Iruña-Veleia (Álava): sintaxis de una falsificación arqueológica. Zephyrus (2017); 79: 197-217. http://revistas.usal.es/index.php/0514-7336/article/view/zephyrus201779197217/17327
4. Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Vitoria sobre el caso Iruña-Veleia. https://www.eitb.eus/multimedia/documentos/2020/06/10/2616548/Sentencia%20Iru%C3%B1a%20Veleia.pdf
5. Väänänen, V. Introducción al latín vulgar. 3ª edición. Gredos. Madrid. 1988.
6. Satué, A. La declinación latina en el siglo III a la luz de los grafitos excepcionales de Iruña-Veleia. 2016. https://www.academia.edu/24405159/LA_DECLINACI%C3%93N_LATINA_EN_EL_SIGLO_III_A_LA_LUZ_DE_LOS_GRAFITOS_EXCEPCIONALES_DE_IRU%C3%91A_VELEIA
7. Iglesias, H. Les inscriptions de Veleia-Iruña. 2009. https://artxiker.ccsd.cnrs.fr/file/index/docid/425473/filename/artxiker-Veleia.pdf
8. Filloy, I. Informe sobre los textos en latín de los grafitos de carácter excepcional de Iruña-Veleia. 2011. http://euskerarenjatorria.eus/wp-content/uploads/2011/10/08_Idoia_Filloy_ES.pdf
9. Filloy, I. Homo proponit sed Deus disponit. Ama Ata. 09/04/2013. https://www.amaata.com/2013/04/homo-proponit-sed-deus-disponit.html
10. Velázquez, I. ¿Dioses, reyes y hombres en la ciudad romana de Veleia? Mesa redonda-debate. Universidad Complutense de Madrid. 19/11/2010.
11. Van den Driessche, K. El segundo informe del IPCE: Kafka en blanco y negro. Ama Ata. 04/04/2015. https://www.amaata.com/2015/04/el-segundo-informe-del-ipce-kafka-en.html
12. Thomson, M. El segundo informe de Madariaga y la importancia de los controles en ciencia. Ama Ata. 10/10/2021.https://www.amaata.com/2021/10/el-segundo-informe-de-madariaga-y-la-importancia-de-los-controles-en-ciencia.html
13. Rodríguez Colmenero, A. Grafitos, textos y diseños de la Veleia romana: la urgencia de una solución. I Congreso Internacional Iruña-Veleia. Vitoria, noviembre 2012. http://euskararenjatorria.net/wp-content/uploads/2012/12/4-Antonio_Rguez_Colmenero.pdf
14. Rodríguez Colmenero, A., Harris, EC, Gorrotxategi, X, Silgo, L, Villaverde Vega, N, Albisu, M, et al. La ciencia y la sentencia sobre el caso de Iruña-Veleia. Noticias de Navarra. 31/08/2020. https://www.noticiasdenavarra.com/opinion/tribunas/2020/08/31/ciencia-sentencia-caso-iruna-veleia/1074320.html
15. Wikipedia. Edward C. Harris. https://es.wikipedia.org/wiki/Edward_C._Harris
16. El País. Noé Villaverde Vega gana el I Premio Nacional de Arqueología. 13/06/2002. https://elpais.com/diario/2002/06/13/cultura/1023919202_850215.html
17. Rodríguez Temiño, I, Yáñez, A. Considerations on the Judgment of Criminal Court No. 1 of Vitoria-Gasteiz on the Iruña-Veleia Case. En “Tenue est mendacium. Rethinking Fakes and Authorship in Classical, Late Antique, & Early Christian Works”. Klaus Lennartz & Javier Martínez (eds.). Pp. 315-332. Barkhuis. Eelde, Países Bajos. 2021. https://www.academia.edu/68679982/Considerations_on_the_Judgement_of_Criminal_Court_No_1_of_Vitoria_Gasteiz_on_the_Iru%C3%B1a_Veleia_Case
18. Grupo de Investigación Acreditados Falsarios. Falsa et Vera Historia. Falsarios. https://falsarios.grupos.uniovi.es/presentacion/miembros
19. Caldelli, ML. Forgeries carved in stone. En “Oxford Handbook of Roman Epigraphy”, pp. 49-54. Oxford University Press. 2014. https://www.academia.edu/9558799/Forgeries_and_Fakes_in_The_Oxford_Handbook_of_Roman_Epigraphy_2015_pp._42-65
20. Gorrochategui, J. Hic et nunc. Falsificaciones contemporáneas. El caso de Iruña-Veleia. En: “El monumento epigráfico en contextos secundarios: Procesos de reutilización, interpretación y falsificación”. Servei de Publicacions de la Universitat Autònoma de Barcelona. Bellaterra (Barcelona). 2011.
https://www.academia.edu/6728256/Hic_et_Nunc_falsificaciones_contempor%C3%A1neas_El_caso_de_Iru%C3%B1a_Veleia
21. Hesperia: banco de datos de lenguas paleohispánicas. Equipo. http://hesperia.ucm.es/equipo.php
22. COST Action IS1407: Ancient European languages and writings (AELAW). https://www.ehu.eus/es/web/hlv-lhc/proiektu-aipagarrienak/-/asset_publisher/g5ad0LhLMCgN/content/id/13543423/pop_up
“… no ha habido ninguna falsificación ni, en consecuencia, falsificador. La atribución de la falsificación es producto de circunstancias precisas, la histeria e incompetencia de los políticos y sus asesores, abonada por la imprudencia y soberbia de ciertos académicos, alimentada por intereses concretos de otros arqueólogos, difundida por la prensa amarilla y aceptada por la justicia, que desecha sin más los argumentos científicos de la defensa; y por encima de todo, adobada por la estulticia humana.” Xabier Gorrotxategi. Criterios para la autentificación de los óstraca romanos de Iruña-Veleia y su aplicación en la determinación de su veracidad.
El artículo con el título que encabeza este post está disponible desde hace algunos días en Academia.edu, dividido en 2 partes:
https://www.academia.edu/77575378/Criterios_primera_partehttps://www.academia.edu/77782806/Criterios_segunda_parte
Su autor es Xabier Gorrotxategi, Doctor en Geografía e Historia (Arqueología), quien cuenta en su curriculum el haber sido director de excavaciones arqueológicas de campo y de proyectos de intervención (1979-2002), director y codirector de investigaciones arqueológicas, seminarios y congresos (1978-fecha actual) y autor de dos libros y 24 artículos publicados sobre el patrimonio prehistórico e histórico.
En su artículo, Gorrotxategi establece, mediante una elaborada argumentación, 82 criterios (indicios, indicios relevantes y pruebas directas) que apoyarían la autenticidad de los óstraca hallados en el yacimiento arqueológico de Iruña-Veleia (Álava) por el equipo de Eliseo Gil. El autor también hace una crítica demoledora de los informes de la Comisión Científica Asesora en los que se declararon falsos los grafitos y de la actuación de sus miembros (resumida gráficamente en el esquema de abajo), así como de los poderes públicos que intervinieron en el caso y de la sentencia judicial que condenó a Eliseo Gil como presunto autor de las supuestas falsificaciones.
Elementos de la actuación deficiente de la Comisión. |
El resumen del artículo que nos ofrece su autor como presentación es el siguiente:
“El tema del artículo es el establecimiento de los criterios para determinar la veracidad de los óstraca de la ciudad romana de Iruña-Veleia (Alava/Araba, País Vasco/Euskal Herria).
En este artículo se sistematizan todos los elementos de contexto de los óstraca con objeto de poner bajo crítica el diagnóstico de falsedad realizado por algunos miembros de una Comisión y posibilitar un verdadero proceso de autentificación. Se establecen 82 criterios, que son pruebas de veracidad de diferentes niveles, indicios (18), indicios relevantes (42) y pruebas directas (22), que pueden justificar la veracidad de la mayoría de los óstraca del yacimiento.
El conjunto de Iruña-Veleia se debe definir como excepcional y es comparable a las tablillas de Vindolanda y a los grafitos de las paredes de Pompeia. Su excepcionalidad radica en la elección de una técnica, el grabado sobre cerámica o soporte duro, que ha permitido la perduración de los mensajes grafitados, letras o dibujos.
Nos informan en latín popular, y en ese campo permiten una concreción cronológica, sobre procesos lingüísticos específicos en la evolución del latín vulgar hacia los romances.
Y se atestigua una lengua nativa, el euskara zaharra o aquitano, que se incorpora a los testimonios escritos de otras, por ejemplo de las tres que rodeaban al éuskaro, el galo, el íbero y el llamado celtíbero.”
Al final del artículo, como conclusión, hace un resumen de las principales aportaciones de la investigación descrita:
“APORTACIONES DE ESTA INVESTIGACIÓN.
A nivel general han sido las siguientes:
1, se ofrece un modelo de análisis de objetos grafitados romanos compuesto de 82 criterios;
2, se aplica el modelo de análisis a los grafitos y óstraca de la ciudad romana de Iruña[1]Veleia.
A nivel particular señalaríamos estas cuestiones:
1, se exponen los elementos fallidos del discurso científico elaborado por la Comisión organizada por la Diputación Foral de Álava/Araba para diagnosticar sobre los óstraca;
2, se establecen críticamente cuestiones sobre los óstraca euskéricos, latinos, epigrafía, iconografía, diversas temáticas, arqueometría, que concluyen la compatibilidad de las informaciones con la época romana;
3, se desvalorizan de manera crítica los 39 criterios empleados por los falsistas para el diagnóstico de falsedad;
4, se denuncia la caza de brujas contra los directores de la excavación arqueológica.
5, se exponen los argumentos de la sentencia judicial que condena al director sin una sola prueba de falsificación, por llamados indicios, todos ellos sin ninguna relevancia científica.
6, se reivindica la caracterización del yacimiento como extraordinario o excepcional, de acuerdo con la información proporcionada por sus óstraca grabados.
7, se sistematizan los criterios de análisis y se caracterizan como evidencias, evidencias relevantes y pruebas de veracidad;
8, se contrasta cada criterio de análisis con las circunstancias de la investigación arqueológica y con los diferentes objetos registrados;
9, se diagnostica en diferentes áreas de análisis la inexistencia de pruebas de falsificación y se concluye con la veracidad de los óstraca.
10, se desvela la contradicción entre sentencia judicial, que condena sin pruebas, e investigación científica, basada en datos objetivos relevantes.
11, se visualiza y sistematiza la información mediante la elaboración de esquemas (en número de 4), de cuadros (5) y de fotografías versionadas de los óstraca (13).”
Abajo, transcribo algunos extractos que me parecen más destacables (el resaltado con negrilla es mío):
“Durante el proceso de estudio, la dinámica usual de excavación-investigación fue alterada cuando una información procedente de terceras personas sugirió o afirmó (solo hay un reconocimiento parcial de la cuestión) que los óstraca eran (o podían ser) producto de una falsificación. Esta información, que calificamos de infundio interesado (y en todo caso, no demostrado), determinó una respuesta por parte de algunos filólogos que dieron por falsos los documentos de entrada, tal como exponen en sus informes(Lakarra 2008), conociendo solo unos pocos de los óstraca, y antes de llevar a efecto un proceso de investigación de todas y cada una de las piezas del colectivo. Esta asunción acrítica, y el rechazo previo de todos los grafitos, fue decisiva en los diferentes acontecimientos que se sucedieron, porque una vez interiorizado un diagnóstico, no iban a aceptar ninguna rectificación. Para sus autores el mantenimiento de su status profesional está por encima del establecimiento de una discusión científica, que se ha negado una y otra vez. Solo es necesario un alineamiento con una determinada tesis, la suya, de todos aquellos colocados en el aparato institucional. Los demás no cuentan.”
“Es oportuno calibrar la construcción del diagnóstico de falsedad. Esta supuesta falsedad de los óstraca se basa en la verdad apriorística de que era una falsificación, lo que determina un sesgo insuperable, el ‘efecto túnel’. Así, no hay un diagnóstico basado en que los óstraca muestran tanto mensajes homologables con la antigüedad como mensajes anacrónicos, que es lo que caracterizaría a una falsificación, que intenta siempre ser homologable (v. criterio 82 de esta investigación). En efecto, aquellos elementos compatibles con la veracidad se obvian, ocultan o descartan de antemano (casi no se cita ninguno) y los segundos se acumulan de forma acientífica y sin justificar (v. Gorrotxategi: inédito b) como si las simples aseveraciones de imposibilidad, de anacronía, fueran suficientes para el diagnóstico, por estar formuladas por investigadores de alto nivel (supuesto). Precisamente solo la aportación de paralelos de los mensajes grabados ha desarmado múltiples manifestaciones superficiales de los comisionados.”
“Para su subsistencia ha sido necesario desde el primer momento la monopolización del relato, lo que ha llevado a esconder el diagnóstico no publicando ningún artículo sistemático sobre los grafitos (reducidos a temas tangenciales que hemos citado), dar por concluido el debate antes de comenzar, impedir la publicación de alternativas científicas, y tergiversar la opinión de otros investigadores en desacuerdo con la falsificación (Frank 2022).”
“La determinación de la veracidad de los grafitos no puede proceder solamente de la certificación de algunos filólogos, sino del acuerdo multidisciplinar de investigadores en campos diversos. Y aún menos cuando dichos lingüistas establecen sus conclusiones sin seguir un procedimiento científico homologable. Sus carencias se explicitan en toda su crudeza cuando se constata en sus diagnósticos tanto la ausencia de la búsqueda de paralelos de los epígrafes analizados como la de alternativas interpretativas homologables, dos recursos propios de las ciencias sociales y de la investigación científica en general.”
“Así que, en conjunto, los nombres YAVHE, IOSHE y MIRIAM son simplemente nombres hebreos o arameos retranscritos, inseguramente quizás, por un sistema ortográfico propio del latín vulgar. Obsérvese que esa inseguridad se manifiesta en otros errores de transcripción del mismo colectivo (v. fig. 16): SAMVELL, ABRHAM, ISSAAC. Considerados como un colectivo peculiar, su originalidad aboga por que sean tomados por verídicos. No han podido ser copiados por un falsificador porque no hay original al que remitir para hacer la copia.”
“Esta Comisión emplea ese recurso con frecuencia, cuartear la información, y solo desvelar una parte por el todo para concluir en función de esa acción. Todo ello producto de una elección interesada inaceptable en una autentificación, que debe hacerse sobre todos y cada uno de los objetos, y todas y cada una de sus características.”
“Uno de los casos, desvelado por Filloy (2009a: 237-241), es el del nombre escrito en un grafito PLUTON.Señalado el nombre como «…inexistente en latín…» por Joaquín Gorrochategui (2008), en el Resumen presentado por I. Velázquez en la Comisión lo presenta como una anomalía, ya que «…supondría ya la evolución a partir del acusativo del nombre personal, ya que éste en latín es en –o… y tendría que haberse escrito Pluto o si pudiésemos admitir un uso de acusativo por nominativo… habría aparecido Plutone(m), jamás en la forma en la que se presenta…». Sin embargo, Eliseo Gil defendió públicamente en prensa y televisión que existía la forma Pluton en epigrafía romana, lo que hizo que la citada autora al presentar su Informe posteriormente (Velázquez 2008) variara el diagnóstico: «…al no ser desconocida la grafía Pluton, tomada a partir del nombre griego, no la considero otra grafía irregular aquí <obsérvese el uso de dos negaciones para no calificar al nombre como conocido, denominado ‘no desconocido’, y como verdadero, denominado ‘no irregular’ (v. el uso del lenguaje en los informes de los comisionados en Gorrotxategi: inédito b)>, en aras de un estricto rigor en el análisis <querrá decir científico>. No obstante, el problema no se plantea por la presencia de PLVTON en nominativo, que puede ser correcto en latín <no es que pueda, es que lo es, y a continuación dice que el nombre es falso porque va acompañado de otros nombres falsos, en un diagnóstico manipulador que solo intenta blanquear su desconocimiento>…».
“La incapacidad de trazar un perfil del falsificador. Estas contradicciones en la determinación del falsificador por parte de los comisionados (v. criterio 24) y la policía (que en su peritaje interpretan y concretan varios falsificadores, cinco, algunos no juzgados) son el signo de la inexistencia de tal falsificador y como tales indicio de veracidad de los óstraca. Ya hemos considerado que los variados tipos de letras, el uso de soportes distintos, la multiplicidad de temas y técnicas y la aparición en entornos espaciales y temporales distintos son la prueba inequívoca de una pluralidad de ejecutantes, lo que no son capaces de captar ni evaluar los antedichos, que determinan un autor con perfil variado, y al tiempo inconcreto, todo ello elucubración vana.“
“La evaluación equivocada de los diagnósticos de la Comisión en el campo de las grafías es un indicio de veracidad. Lo que necesita este apartado es una recopilación sistemática de todas las letras empleadas y sus variantes para realizar las consideraciones pertinentes basadas en referencias exactas, formales, temporales y espaciales, y no sobre impresiones subjetivas y aleatorias (v. criterios 58 y 59). Cómo pueden los comisionados hacer consideraciones sobre las formas de las letras sin establecer ese corpus previo para poder comparar las diversas soluciones entre sí y en el espacio es algo que me deja confundido. Los comisionados se fían de su memoria visual y de su selección, que no sabemos bajo qué criterio se ha hecho, para calificar al repertorio de falso. Esto no tiene nada que ver con un procedimiento, es sin más una serie de impresiones personales, más o menos fundadas. Sin embargo, son para ellos notorios argumentos de falsedad, aunque ya sabemos que el listón de la falsedad está a ras de suelo.”
“La no utilización de un procedimiento científico homologable por parte de la Comisión deja inerte el argumentario pro falsedad de los óstraca, que queda indemostrado, y se constituye en indicio de veracidad de los mismos…”
“La incomprensión por parte de la Comisión de los elementos que conforman una falsificación es un indicio de veracidad. En efecto, la Comisión ni se plantea una reflexión sobre cómo se organiza una falsificación, cuestión relevante, en general, para evaluar diversas observaciones que se realicen sobre los objetos grabados y, en particular, para identificar elementos falsificados. Una falsificación tiene cuatro normas generales en el ámbito del procedimiento, que se proyectan directamente sobre lo falsificado (v. fig. 18): 1) La simplicidad general de los objetos falsificados, en general únicos; 2) La homologabilidad, la reproducción de lo conocido, sin la introducción de novedades que delatarían fácilmente el engaño; 3) La saciabilidad, por lo que no se debe incrementar el número de elementos falsificados por encima de un nivel razonable, siempre lo más limitado posible; 4) la ineluctabilidad, que propicia hurtar de contexto histórico-arqueológico al objeto falsificado, que carece de contexto arqueológico. Si el caso objeto de estudio no cumple esas normas, la falsificación se muestra incoherente, hasta el punto de que puede pensarse que es inexistente.”
“… un falsificador debe respetar una condición previa que distingue la falsificación de la mera broma, y es que corresponda el mensaje con la época a la que quiere atribuir lo falsificado.Así que, si es una falsificación de época romana y se trata de un texto se realizará en latín culto, clásico y los supuestos protagonistas representados pertenecen a la época. Por eso, el argumento de diversos comisionados de que los textos están escritos en castellano (o euskera actual) es absurdo en sí mismo e inválido, como hemos visto con anterioridad. Son igualmente absurdas e inválidas las interpretaciones de que se ha escrito en un óstracon el nombre de un filófofo moderno, como Descartes. Estas supuestas interpretaciones incumplen las reglas de la falsificación más elemental que pueda imaginarse.
“El diagnóstico más zafio imaginable parece servir para actuar contra los arqueólogos. Es evidente que también existía la alternativa, descartada por los comisionados, de que los arqueólogos publicaran los resultados, y de actuar científicamente de manera crítica sobre ellos, pero se actuó desde el principio contra esa posibilidad. De hecho, la administración impidió la publicación de los óstraca (y también alguna revista especializada), entiendo que como expresión de un asesoramiento interesado, impulsado por el peso académico de los implicados en una parte de la Comisión. Esto significa también que el diagnóstico llevó aparejado desde el principio la necesidad de control del relato, cuestión que se ha llevado sin fisuras hasta nuestros días. Sin embargo, el impedir la publicación de interpretaciones alternativas es una prueba de la inconsistencia de los análisis promocionados por los comisionados.”
“La obcecación irracional en negar la validez del conjunto, previa al estudio científico, lleva a la negación sistemática de la validez de todas las observaciones efectuadas, sin caerse en la cuenta de las contradicciones de los argumentos desarrollados sobre ellas, ni entender qué elementos son signos o pueden serlo de una falsificación, y cuáles opuestos a ella. Esto lleva a que los comisionados ni entiendan ni quieran entender un proceso verdadero de autentificación. Si lo hubieran establecido habrían concluido que sus observaciones de falsedad son contradictorias con el sentido y la finalidad de cualquier falsificación, aun elemental. En todo caso, el diagnóstico que trazan es solo una cáscara vacía.”
“Que un yacimiento que muestra esta riqueza de información histórica variada esté sin investigar, que no se cierre el conflicto consecuencia de interpretaciones opuestas sobre los óstraca, y que no se realice una estrategia encaminada a la recuperación de más testimonios de esos campos citados es inexplicable en un país desarrollado. Por eso hago un llamamiento a la comunidad internacional para que se involucre en el estudio y autentificación de los óstraca extraídos y proponga la realización de nuevas excavaciones.”