(Durante la excavación, Qark subió fotos del avance de los trabajos en su página de facebook).
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Una noticia aportada por Xaun:
El Archivo Real y General de Navarra ha publicado en el buscador web “Archivo Abierto”, del portal institucional del Gobierno de Navarra, la colección de manuscritos sobre la lengua vasca y sus dialectos, que el príncipe Luis Luciano Bonaparte recopiló a mediados del siglo XIX. Se trata de un total de 134 manuscritos, de los que 118 son en euskera y el resto en otras lenguas como el francés, castellano, latín, provenzal, patois o poitevin. Todos ellos pueden consultarse a página completa a través de la web www.archivoabierto.navarra.es.
El príncipe Bonaparte, estudioso del euskera
Luis Luciano Bonaparte (Thorngrowe, Inglaterra, 1813 – Fano, Italia, 1891) fue un destacado filólogo especializado en lingüística y dialectología. Nació en el seno de una de las familias francesas más importantes de su época, puesto que era hijo de Luciano Bonaparte, segundo hermano del emperador Napoleón Bonaparte. Durante el Segundo Imperio, en 1850, su primo Napoleón III le concedió título y honores de príncipe, además de un escaño de senador. En 1860, Francia le concedió la Gran Cruz de la Legión de Honor y en 1883 el gobierno británico le asignó una pensión anual por sus trabajos sobre el patois y los dialectos ingleses.
De formación científica, al igual que su hermano Charles Bonaparte que llegó a ser un prestigioso naturalista y ornitólogo, Luis Luciano Bonaparte se inició en la química y la mineralogía. Tras esos comienzos, durante el resto de su vida se dedicó a estudiar la lingüística y la dialectología, mostrando un especial interés por la lengua vasca. Realizó varios viajes y visitó Navarra en tres ocasiones, en 1857, 1866 y 1867. Resultado de sus trabajos fue la edición de treinta y tres obras de lingüística vasca, entre las que destacan sus conocidas Le verbe basque en tableaux (Londres, 1869) y la Carte des sept provinces basques montrant la délimitation actualle de l’euscara et sa division en dialectes et sous-dialectes et varietés (Londres, 1863) en el que recoge los ocho dialectos del euskera que llegó a identificar.
Carte des sept provinces basques montrant la délimitation actualle de l’euscara et sa division en dialectes et sous-dialectes et varietés (Londres, 1863) |
Tras su fallecimiento, las diputaciones de Navarra, Vizcaya y Guipúzcoa adquirieron su colección de manuscritos y la repartieron entre las tres provincias en función de la procedencia de las obras. Como consecuencia de aquella división, el fondo se encuentra actualmente distribuido en las tres instituciones que lo custodian desde 1904: el Archivo Real y General de Navarra en Pamplona, el Archivo Histórico Foral en Bilbao y la Koldo Mitxelena Kulturunea en San Sebastián. Además, su biblioteca personal fue comprada en 1901 por la Newberry Library de Chicago, donde actualmente se conserva. La colección, a día de hoy, resulta fundamental para cualquier estudio sobre las variedades dialectales del euskera.
Manuscritos lingüísticos
El fondo navarro, ahora incorporado a Archivo Abierto, está formado fundamentalmente por la parte de la colección que Resurrección María de Azcue, junto con Carmelo de Echegaray y Arturo Campión, separaron para entregar a la Diputación Foral y Provincial de Navarra con arreglo a la localización geográfica de los dialectos a los que hacían referencia los documentos de su archivo particular, criterio bajo el que las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya recibieron sus respectivos lotes. Estos manuscritos son, en concreto, textos evangélicos, bíblicos, libros de doctrina, sermonarios y oraciones en lengua vasca, datados en los siglos XVIII y XIX, especialmente relativos a las variedades dialectales navarras, así como diccionarios del euskera y castellano.
Para sus estudios de campo, el Príncipe Bonaparte contó con la colaboración de personalidades locales como Arturo Campión o Bruno Echenique, de párrocos como los de Jaurrieta, Vidángoz, Aria, Irurozqui y Aspurz, maestros y otras personalidades de localidades de la zona norte de Navarra. En unos casos recopilaron manuscritos antiguos y en otros compusieron textos en el dialecto que se hablaba en las respectivas localidades, muchos de ellos recogiendo obras religiosas.
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Descripción del Fondo de Bonaparte (Navarra)
Fondo Bonaparte Deusto.
Enlace de descarga de la organización (Enlace caducado) ====>>>>Videos de la conferencia en Youtube (Subidos por : Koenraad Van den Driessche)
https://www.youtube.com/watch?time_continue=1600&v=mFZ3iDhoI-o (traducción simultánea al castellano) |
«Alguien debió de haber calumniado a Josef K., porque sin haber hecho nada malo, una mañana fue detenido». Desde ese momento Josef K. es sujeto de un asfixiante procedimiento judicial que poco a poco se apodera de su vida; es espectador de extrañas situaciones relacionadas a los burócratas que lo rodean y conoce a personajes que parecen querer ayudarlo, pero son tan impotentes como él frente a las muchas instancias y niveles del poder judicial.»
Franz. Kafka El proceso (https://es.wikipedia.org/wiki/El_proceso#Argumento)
Podemos ver algunos paralelos entre Josef K y Eliseo Gil/Oscar Escribano en el sentido que ambos son acusados de un crimen para el cual no existe ninguna prueba de su implicación, y que en realidad no sabemos si estamos delante un crimen.
La Jueza de instrucción afirma lo siguiente en su auto de juicio oral (Ver La verdad oficial):
«Los ejemplares localizados eran fragmentos principalmente de cerámica y ladrillo del siglo III d.C., sobre cuya superficie los encausados, ELISEO GIL ZUBILLAGA y OSCAR ESCRIBANO SANZ, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener no sólo un beneficio económico sino también un prestigio y reconocimiento profesional (…), procedieron a realizar con diversos instrumentos inscripciones, entre otras en euskera, aplicando, posteriormente y de manera intencionada un material de relleno para cubrir los trazados de los grafitos efectuados por ellos mismo, colocándolos de manera que fuera descubiertos después del lavado de los materiales por parte de los empicados de LURMEN SI,. Por este motivo no fueron descubiertos “in sitú”, es decir, durante los trabajos de campo.
Las falta de autenticidad de estos grafitos viene acreditada por el informe pericial judicial emitido por el Instituto del Patrimonio Cultural de España ( IPCE) en el que se concluye que “ de las 39 piezas analizadas, 35 presentaban suficientes anomalías para ser consideradas contemporáneas, 3 eran originales pero no excepcionales y 1 grafito era original probablemente retocado” (…)»
Entonces según la Jueza de instrucción no solo se han falsificado piezas, también han estado retocando piezas autenticas. Si nos atrevemos preguntar cual era el motivo de este retoque microscópico, solo podemos pensar en motivos económicos, porque a nivel de fama el retoque no cambia absolutamente nada.
El informe que acredita la falsedad ya ha sido el objeto de muchos posts aquí, y no por que no queremos aceptar la abrumadora cantidad de pruebes sino porque no vemos estas pruebas serias.
(Ver Por qué el informe Navarro no es válido como peritaje judicial,
Tarjeta roja por juego sucio: la pieza 12799, El informe de Navarro (IPCE) y la controversia científica sobre los grafitos de Iruña-Veleia, El informe Navarro (IPCE) suspende en estratigrafía: restos de metales encima del relleno, Evidencias de autenticidad: la pieza 11392, Evidencias de autenticidad: la pieza 13371 – pieza clave, Evidencias de autenticidad: la pieza 10714 , Las trampas en el informe Navarro: pieza IR 15910 etc).
En este post nos queremos centrar en la pieza 15920. Pero no vamos entrar en nada técnico, sino mirar la ficha con ojos del crítico de texto. Al final del post aportamos toda la información que aparece en el informe Navarro (2013) sobre la pieza 15920 (bajo juramento).
En el resumen de la pieza leemos que es un ‘grafito contemporáneo, y las anomalías detectadas son ‘acero inoxidable y partículas de niquelado sobre acero en trazado del texto‘. ‘Partículas de plata alterada y esquirlas de latón sobre superficie de cerámica’, y «costras seccionadas por el trazado en múltiples puntos».
Por nuestra sorpresa nos encontramos con una nota de que en la pieza 15920 (la pieza que consideramos) entre otras (que no se nombran) pueden haber letras debajo de costras, lo que al confirmarse sería más´bien prueba de autenticidad. ¿Y esto no era clave para el resumen?
En la descripción de las anomalías solo aparecen algunas partículas de acero inoxidable en un grano abrasivo en la puntita de la V de TV de la segunda línea, y otro puntito con niquel en la segunda I de CII en la cuarta línea. Navarro lo califica de ‘muy escasa’. El resto de los metales podemos catalogar como contaminaciones sin ningún interés para un delito de falsificación, y se trata en cada caso de granos individuales (UNA partícula de plata alterada). En realidad no hay indicios relevantes de metales modernos, pero así no se representa en el resumen, al contrario.
Se vuelve realmente kafkiano cuando leemos en las observaciones que:
«Según información facilitada por la Diputación Foral de Álava, la pieza 15920 ingresa en el Servicio de Restauración en el año 2006 para ser sometida a limpieza con objeto de mejorar la lectura del grafito, por lo que la superficie puede presentar restos de acero de bisturí así como fibras de madera de bambú o de algodón y consolidación, si bien no menciona el empleo de productos consolidantes en la misma.»
De esto no se menciona nada en el resumen…. el acero inoxidable puede ser del bisturí de Restauración.
Cuando Navarro encuentra elementos que contradicen su tesis de que todo es falso, utiliza trampas retóricas, de tipo ‘aunque el acero puede venir del bisturí de Restauración, da igual, porque son falsos porque sí, visto que las demás piezas son falsos’:
«Es posible que las partículas de acero inoxidable identificadas hayan sido introducidas durante el proceso de limpieza, por coincidir su composición con la de las hojas de los bisturís. No obstante, en el contexto general de las piezas estudiadas en este informe, debe señalarse que hay piezas carentes de la incertidumbre del alcance de la limpieza donde las partículas metálicas relacionables directamente con la ejecución del grafito corresponden exclusivamente a acero inoxidable (13397, 17050) y muchas otras donde habiéndose utilizado de forma preferente un instrumento de acero estándar también se han detectado partículas de acero inoxidable en los trazos (10776, 11417, 12098, 13368, entre otras).»
Realmente preocupante es cuando se contradice a su afirmación anterior «ingresa en el Servicio de Restauración en el año 2006 para ser sometida a limpieza con objeto de mejorar la lectura del grafito,» y también con «Es posible que las partículas de acero inoxidable identificadas hayan sido introducidas durante el proceso de limpieza, por coincidir su composición con la de las hojas de los bisturís«:
» Con respecto a la eliminación de material durante el proceso de limpieza, parece haberse centrado en los vértices superior derecho e inferior derecho de la pieza (donde la retirada de las costras ha dejado como residuo una película blanquecina), fuera de las zonas cubiertas por el texto del grafito, por lo que las anomalías relativas a las intersecciones de las costras con el trazado de las letras mantienen su validez.»
Restauración pasa realmente el rato quitando costras en zonas alejadas del texto, no me lo creo.
Navarro se olvida durante todo su informe que las piezas también han sido limpiadas por LURMEN..
Last but not least afirma:
«Dadas las incertidumbres que presenta la pieza, puede ser de interés proceder a la retirada controlada de las costras que aún persisten para verificar de forma inequívoca la presencia o ausencia de texto bajo las mismas.»
O sea, nada parece muy claro…
Descripción general de la pieza 15920 en la introducción. |
Resumen en la parte conclusiones |
Nota al final de la parte Conclusiones |
Todas las páginas de la ficha de la pieza 15920 |
–
Bihar, Otsailak 1, arratsaldeko 19:00etan, Mutrikuko Gaztetxean, Iruña-Veleiari buruzko hitzaldia emango dut euskeraz. Polemikaren historioaz eta oraingo egoeraz mintzatuko naiz, aukeratutako grafito batzuek gordetzen duten altxor historikoa eta filologikoa erakusteaz gain.
Ongi etorriak izango zarete.
Alicia Satué.
Nos ha llegado un artículo sobre una inscripción ibera en piedra arenisca (Piedra de Cruzy) del precioso yacimiento del Oppidum de Ensérune (Francia cerca de Narbonne). Esta ciudad ibera es el equivalente francés de Ullastret en Gerona, y sus historias son muy relacionadas con las colonias griegas.
Moncunill, Noemí, Joan Ferrer i Jane, and Joaquín Gorrochategui.
«Nueva lectura de la inscripción ibérica sobre piedra conservada en el Museo de Cruzy (Hérault).«
Veleia 33 (2016): 259-274.
Resumen
Presentamos una nueva edición de la inscripción ibérica sobre piedra hallada en los alrededores de Ensérune y conservada en el Museo de Cruzy (Hérault, Francia). La nueva propuesta de lectura, resultado de autopsia de la pieza, obliga a reconsiderar el análisis de la onomástica contenida en el texto, abriendo varias vías de interpretación.
Según los autores del artículo esta inscripción debe ser leído como:
Evidentemente no está en nuestro camino opinar sobre el tratamiento de esta inscripción.
No obstante hay algo en el artículo que es llamativo. En el tratamiento de la palabra ‘ilunate’ se hacen unas extrañas piruetas:
«La identificación de ilun y del morfo te aislaría un elemento final a que no obstante no es un elemento característico de la antroponimia ibérica, ni como segundo formante ni como elemento de enlace entre la raíz y el sufijo. La existencia de un morfo a podría deducirse de su uso asociado al antropónimo balkeśiŕ en el plomo en escritura ibérica suroriental de La Carencia (Velaza 2013) con la presumible función de marcar al destinatario o propietario de la carta, ya que aparece como texto único en el exterior visible de la lámina de plomo plegada. No obstante, podría tratarse de una forma local del morfo -ar presente también en la misma posición en el plomo de Alcoi (G.1.1): sakarisker-ar-nai. En cambio, con más claridad puede presumirse la existencia de un
morfo a en el elemento baneia (G.7.5, A), en el que Ferrer i Jané (2006, anexo 3) identifica un morfo ei característico de posibles antropónimos formados con base numeral, ban en este caso, como quizás biei (F.20.1) y sorsei (C.1.8), y que permitiría aislar un morfo a que en el texto del plomo G.7.5 estaría coordinando dos segmentos consecutivos: teia · baneia (Moncunill 2007, 108 y 302). El morfo -a también ha sido propuesto como formante característico de topónimos por Faria (2008, 87), aunque ninguno de los casos indicados presenta una segmentación especialmente clara: bersa, EGARA, śigaŕa, etc.
El único paralelo para iluna como tal nombre personal es controvertido: [Ill]una en una inscripción latina perdida de Iruña de Oca (CIL II, 2936 = CIL II, 5815). De estar bien reconstruido puede entenderse sin problemas como acomodación a un nombre de tema en -a latino, por tratarse de nombre de mujer. El frecuente nombre de divinidad, atestiguado como Ilunno, Ilunni en los altares aquitanos (Gorrochategui 1984, 333), remite a Ilunn, sin rastro de vocal final -a.»
Una rectificación, que afecta al sentido, hay que hacer en la inscripción 2936, que existe en Trespuentes «en el quicio de la puerta de entrada á la casa de D. Juan López.» Léese claramente con todas sus letras y con su forma arcaica:
Padre de Ródano fué probablemente Vinio Atilio, cuya lápida sepulcral se nos ha descubierto. Fácil se hace suponer que la raíz de Tichia sea τιχη (fortuna). Desgraciadamente están cortadas por la mitad inferior las tres primeras letras del nombre que encabeza la última línea, pudiéndose leer iil ó ill , y resultando el nombro Eluna, ó mejor Illuna, cuyo radical aparece con frecuencia en inscripciones de la región pirenaica (I): Iluni deo, Ilerculi Ilunno Andose, Uñaxe llunnosi filia, Astoilunno deo. ¿Sería el adjetivo éuscaro, correspondiente al latín fuscus, que cabalmente en vizcaiao y guipuzcoano se dice illún y en labortano y bajo-navarro ilhún? Así lo pienso; tanto más, cuanto que en Iruña fué sepultado «Silanus Fuscus Evili filius.» Socra, finalmente, está por socrus, demostrando no ser poco antigua la forma romanceada, de la que ha salido inmediatamente la castellana suegra. Ni dejaré de observar, que asf como el vascuence se acerca por su artz (oso) del griego άρτος, así también del griego εχιρά, parece haber sacado guiarrá (suegra); confirmándose de esta manera la conocida expresión de San Jerónimo (1): «Máxime quum Aquitania graeca se jactet origine; et Galatae, non de illa parte térrarum,sed de ferocioribus Gallis sint profecti.»
Sobre el asunto leemos lo siguiente en el ‘informe’ de Juan Martin Elexpuru 2009:
• ILLUNA y TICHIA en un barrio de Iruña-Veleia
A Gorrochategui, que cita a Helasse (ver 2.3 ) afirmando que “cuya H inicial es precisamente el único rasgo de evidencia de vasquidad en la zona” (pag. 13), se le olvida curiosamente mencionar en su informe la palabra ILLUNA (o eluna), a pesar de que habla de ella en varias de sus obras(19). Dicha palabra estaba escrita en una lápida, hoy desaparecida, que se halló en el quicio de una casa de Trespuentes (al lado de Iruña-Veleia) en el s. XIX, y fue analizada y transcrita por el Padre Fidel Fita en el citado siglo. Por lo visto, las tres primeras letras estaban cortadas por la mitad, pudiéndose leer IIL, o ILL. Según Gorrochategui, se trataría de un antropónimo femenino, que se puede interpretar como Iluna (oscuro).
Si así fuera, nos encontraríamos con un caso clarísimo de artículo, puesto que la raíz de la palabra es ilun. No existen fotos, pero he aquí el calco y la parte de la cita que nos interesa.
(…)
Me atrevería a contradecir al Padre Fita en lo que respecta al significado de Tichia y a
proponer que bien pudiera tratarse de Tikia (Txikia), “Pequeña”. Todavía se pronuncia así en algunos dialectos. <ch > se leía /k/ en aquella época. Todo apunta a que la mujer del fallecido se llamaba Tikia y la suegra Illuna. Se trata de una familia de siervos, seguramente autóctonos. Así pues, tendríamos nada menos que dos artículos en ésta lápida.
(19) Por ejemplo, en Estudio sobre la Onomástica indígena de Aquitania. Bilbao 1984, EHU/UPV; ó “The Basque Language and its neighbours in Antiquity”. 1995; ó “Antzinateko euskararen nondik norakoak”. Euskaltzaindia
2001. http://www.euskaltzaindia.net/dok/ikerbilduma/70511.pdf
Hector Iglesias (p.21) sigue la lógica de Elexpuru por la parte de Illuna/Eluna: «En effet, de quoi pourrait-il s’agir sinon?» [Efectivamente, de qué se trataría si non?] pero parece discrepar sobre la interpretación de «Txikia», que según él se refiere a Eutychia, nombre encontrada en Galia, derribado de un nombre griego:
«En ce qui concerne l’autre nom, Tychia, Elexpuru pense qu’il pourrait également s’agir d’un nom basque :
Malgré l’aspect ingénieux de cette conjecture d’Elexpuru, il nous est cependant difficile d’y adhérer. Il doit tout simplement s’agir du nom grec, ou plutôt du surnom, d’une affranchie, un nom grec apparenté à celui qu’on trouve en Gaule sous la forme Eutychia, cf. Pelletier, A., 1984, La femme dans la société gallo-romaine, Ed. Picard, Paris, p. 81.»
Diario Gara 19/1/2018, versión papel |
SOS Iruña-Veleia ante la decisión de la Audiencia de Álava de dar paso al juicio oral en el asunto de Iruña-Veleia
El auto de la Jueza de Instrucción resalta «Descart» (1) |
Como es sabido, La Audiencia Provincial de Álava decidió la semana pasada dar luz verde a la vista oral contra los encausados en el asunto de Iruña-Veleia, desoyendo el recurso de la parte querellada que pedía el archivo de la causa. De todas maneras, el auto contiene algunos elementos muy positivos para la defensa de los encausados. Sobresee provisionalmente el delito de “estafa agravada” y “desplazamiento patrimonial”; es decir, no ve indicios de ánimo de lucro en la supuesta falsificación. Cae, pues, el principal “móvil” que le imputa la acusación. Si no hubo ánimo de lucro por parte de Eliseo Gil, entonces ¿qué móvil pueden proponer ahora los acusadores? También la grafología desaparece definitivamente del escenario. Así pues, queda en pie casi exclusivamente la acusación de daños al patrimonio.
El auto de la Jueza de Instrucción afirma que el motivo de la falsificación es «el prestigio profesional» (1) |
(1) El contenido del auto de la Jueza de Instrucción del 3/5/2017 se puede consultar en el post LA VERDAD OFICIAL
BERRIA:
https://www.berria.eus/paperekoa/1787/026/001/2018-01-19/errugabe_direla_diote.htm
https://www.berria.eus/albisteak/148331/sos_iruna_veleiak_berretsi_du_badirela_auzia_artxibatzeko_arrazoiak.htm
DNG: http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2018/01/19/ocio-y-cultura/piden-archivar-el-caso-de-iruna-veleia
EL CORREO:
PD Adjunto aquí la carta abierta de la ex-Diputada Lorena Lopez de Lacalle un día antes de la comparecencia de Eliseo Gil en Juntas Generales, el 14/1/2009. Creo que nos deja entender bastante bien su funcionamiento en su quíntuplo papel de Diputada – Presidenta de un Comisión Científica-promovedora de la nueva era de Veleia – perseguidora – política.
Acta de la Comisión, reunión 19/11/2008. La Presidenta finiquita la Comisión… |
[2] Lo dejó en manos de la fiscalía el 5/12/2008, un día después de la fecha que pone Isabel Velazquez en su informe (Madrid, 4 de diciembre 2008), y un mes y una semana antes de que Eliseo Gil tiene la posibilidad de réplica.
[3] Lopez de Lacalle muestra en la carta una gran preocupación por la opinión pública. Se siente claramente presionada, algo típico por políticos no experimentados.
[4] Todo lo contrario, se escondieron varios elementos, hasta se engaño: el email de Knörr, la posibilidad de hacer excavaciones de contraste p.ej. en el sondeo 32, las investigaciones no acabadas de Madariaga, cola, Descarte y conclusiones tomadas con anterioridad según el informe con fecha de 15/11/2008.
[5] Aparte de una hipocresía es de una república bananera llegar a conclusiones en una Comisión sin escuchar la replica de Eliseo Gil y sus peticiones analíticas, y sin replicarle, y después sacar conclusiones.
[6] Cuando políticos esgriman con ‘transparencia total’, muy a menudo están engañando.
[7] Antes de dejar a Eliseo Gil su derecho a réplica, el caso ya está un mes en manos de la Fiscalía y ya había un expediente administrativo contra Eliseo Gil. También la Diputada ya había estado con Nuñez en Catalunya visitando yacimientos como Ampurias, y todavía Madariaga no había terminado sus investigaciones bajo microscopio electrónico de las evidencias físicas, y nunca las terminara.
[8] Ver [3]…
[9] Su actuación no es rigurosa, sino escandalosa. Viola el principio de la independencia (‘juez y beneficiado), la independencia científica y sus procedimientos, el derecho a réplica antes de que se toman medidas, también a nivel científico como miembro de la Comisión, intrusismo como Presidenta de una Comisión Científica Asesora (para asesorar a ella misma) sin ni experiencia ni cualificaciones. Su actuación se puede cualificar como saña, con su máxima expresión en una querella absurda, que destroza la vida de dos personas inocentes.
[10] Y la que va a tomar…
[11] En aquel momento el trabajo de la Comisión ya estaba en entredicho, y es cuando se publican los informes de la Comisión alrededor del 20 de enero 2009, cuando desde varios lados empieza una erosión constante por los numerosos errores que constan en los informes. Cuando se empiezan los procedimientos oficiales para delegar la redacción del Plan Director, la antesala de Nuñez para ser el futuro director, en marzo 2009, es cuando ante la crítica del Fiscal Jefe, y un informe grafológico redactado con total prisa, fuerza la ex-diputada la querella, contra el criterio del compañero de partido en el gobierno.
[12] ¿Quién lo dice? El departamento que va a ser ‘premiado’ con el yacimiento… aunque creo que los dioses se han vengado, visto lo que está pasando en el yacimiento.
[13] Eliseo se ha expresado, ha sido contundente, y se le ha castigado con una tortura tipo Sisifus, por no decir lo que la Ex-Diputada quería oír. Con total garantías…
La actuación de la Diputada a nivel de garantías jurídicas ha sido dramática. Empezó ordenando unos registros en las dependencias de LURMEN, si ninguna garantía jurídica (todo lo encontrado sería invalidado, la AP se refiere también a esto en su auto). Acusó imprudentemente a dos personas inocentes. Durante la custodia judicial de las piezas sus peritos han tenido acceso a las piezas, y las han estudiado hasta bajo microscopio.
[14] La psicología detrás es la de una pataleta por parte de una institución que se siente culpable. No nos olvidamos la historia con Amalia Baldeon, quien fue cesada como subordinada, mientras que sería en todo caso el Director de Patrimonio (el Secretario de la Comisión!) quién sería el responsable – si hubiese alguno.
[15] La Veleia Nova… con la única presencia de la UPV, o más en concreto Julio Nuñez. Queda en la total oscuridad quien apoya a Nuñez en su trabajo de Director. Grupo de investigación, Comisión científica, equipo… secreto del estado.
Después de 4 días estudiar el auto de 9/1/2018 de la Audiencia Provincial como respuesta al recurso del auto de apertura de juicio oral (ver post La verdad oficial), creo que he entendido la mayoría de sus implicaciones.
Se va abrir juicio oral, pero ya algunos temas se están solucionando para Eliseo y Oscar.
La acusación principal, la más grave, la de estafa agravada ha desaparecido del panorama
En el razonamiento jurídico podemos destacar 3 elementos: la petición de nulidad por indefensa y falta de cadena de custodia, daño patrimonial, y estafa.
Parte de la indefensa es rechazada, otra parte más en concreto las actuaciones en el inicio del caso en las instalaciones de LURMEN y la falta de cadena de custodia son dirigido al juicio oral – la Audiencia Provincial admite que tienen que ser tratados en profundidad.
Los daños patrimoniales son de dos tipos:
– la destrucción de dos piezas banales de cerámica (desde el sentido común una absoluta actuación banal, que de ninguna manera se puede calificar como destrucción patrimonial, pero como cada piedra de un yacimiento está protegida se convierte en crimen, en teoría…)
– la supuesta falsificación de los ‘hallazgos’ cuyo falsedad se basa en el informe Navarro y la no-trazibilidad en el informe ESCRBC (Escuela de Restauración de Madrid) (su validez será el gran debate del juicio oral, se puede intuir).
La estafa ordinaria: los informes de Cerdán – supuestamente basado en analíticas no existentes (puede tratarse de un estafa del autor hacia LURMEN). Esto va a juicio oral.
La estafa agravada: aprovecho económico de la falsificación – la acusación principal. La Audiencia afirma que hay insuficientes pruebas de este crimen y archiva temporalmente esta cualificación (si en el juicio oral apareciesen pruebas de lo contrario se podía volver a ella – pero en principio queda fuera del juicio oral). Esto es un importante revés para la querella, su acusación principal desaparece.
La Defensa:
«otro de los motivos de fondo es la discusión sobre
la autenticidad de las piezas en litigio afirmando que este punto no se ha resuelto
afirmando que no se eligieron las piezas que se remitieron para efectuar el informe del
IPCE en presencia de la defensa ni se visualizaron las piezas antes de su depósito en la
DFA citando tres informes periciales«
«Ligado con esta alegación propone nueva diligencia sobre la trazabilidad a la vista de los informes
grafológicos de Grafotec y Lettera así como otro emitido por Roslyn Frank, alegando
indefensión porque no se le permitió a LURMEN el acceso para efectuar los informes y sí
a Lettera.«
Las razones de la Audiencia Provincial
«Continuando con los motivos alegados así mismo no se observa en absoluto una
indefensión de la parte en la investigación, y a la vista está que de cada informe pericial
aportado la defensa ha podido aportar un contrainforme emitido, siendo notificada del
resultado de todas y cada una de las diligencias de investigación practicadas.«
«Se propone como diligencias de investigación por la parte de la defensa en su escrito de
recurso (folios 31 y 32) nuevo informe del IPCE referente a la datación de las
inscripciones considerando la Sala que a efectos de continuación de la causa por trámites
del procedimiento abreviado no es necesaria la práctica de este nuevo informe por lo que
se va a aclarar a continuación en esta misma resolución.«
«Aunque propone distintas diligencias de prueba complementarias a
las ya practicadas, su práctica a efectos de tomar la decisión de continuación del trámite y
con el resultado de las ya obrantes en las actuaciones hasta este momento son
absolutamente supérfluas para la decisión de continuar el trámite de procedimiento
abreviado, ya que a la vista del informe de los dos organismos públicos que han
efectuado el estudio en relación con el presunto tipo de daños, la existencia de indicios y
el juicio indiciario que ha efectuado la Magistrada en la instrucción el mismo se considera
correcto y debe avalarse su decisión de continuación del trámite en el caso de presuntos
daños continuados cometidos.«
Los jueces de la Audiencia consideran que tener todos los informes es suficiente para garantizar el derecho del acusado a sus pruebas periciales, por lo menos esto se siguiere. En lo que significa a nivel de defensa no me meto, aunque sin tener conocimientos, me suena a indefensa. La Defensa tiene derecha a ella.
A nivel científica significa que un perito debe investigar las piezas a través de los datos que otro perito quiere representar, y esto no es válido. Un perito debe por lo menos poder ver la situación en la pieza. Creo que es evidente. Este derecho se ha negado a la defensa, y se ve aquí el razonamiento. Creo que se equivocan. Las pruebas adicionales solicitadas por la Defensa son negadas. Creo que aquí los jueces se equivocan, por lo menos en la parte de evidencias físicas. Buscar metales modernos nunca va demostrar la autenticidad, buscar costras y pátinas en surcos sí.
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Como metáfora en un caso de acusación de violación: La defensa pide una prueba de ADN del esperma, y se le dan un análisis de la sangre que estaba en el suelo. Se pide de nuevo en el recurso, y se comenta que no hace falta.
La defensa reclama que no ha habido una cadena de custodia cerrada de las piezas:
1.- Cuestiones procesales: se alega como primer motivo nulidad de la fase
instructora por actuación irregular de la policía judicial por infracción de normas de
custodia sobre pruebas fundamentales y por haber delegado en la querellante (Diputación
Foral de Alava) funciones del Juez instructor; como segundo motivo procesal tenemos la
falta de comunicación de la actividad probatoria a la defensa; tercer motivo insiste en la
custodia irregular de pruebas elementales con posibilidad de manipulación por parte de la
DFA que se ha atribuido funciones que no le correspondían; alega como otro motivo
ruptura de la cadena de custodia de las piezas, y por último y como cuestión procesal propone la práctica de una nueva diligencia probatoria a los folios 31 y 32 de su escrito
insistiendo en la petición ya efectuada con fecha 1/09/09 y 10/04/2010.
La respuesta de la Audiencia:
En cuanto a la alegación de la custodia irregular de pruebas y la posibilidad de manipulación de las mismas por la DFA debemos tener cuenta la contestación que da el Ministerio Fiscal en su informe y que debe ser reproducido en este punto en esta resolución. Es complicado el
depósito de los materiales incautados a la vista de la especialidad de los mismos. Por ello
no podían ser tenidos en depósito en dependencias judiciales ni tampoco podían dejarse
en el lugar del yacimiento. La única solución posible es la que se adoptó, el traslado de los
restos al Museo de Arqueología de Vitoria conforme al artículo 43 de la Ley 7/1990,
estando clasificados y etiquetados, predominando como bien dice el Ministerio Fiscal el
interés público de la institución para ser nombrada como depositaria de los bienes que
fueron incautados en el yacimiento. Otra cosa es la valoración de la idoneidad de la
cadena de custodia así como de las observaciones efectuadas en torno a la actuación de la
inspección de Patrimonio de la DFA que se recoge como bien dice el MF al folio 12879
de actuaciones, pero tales valoraciones así como lo referente a la cadena de custodia
deberá ser valorada junto al resto de pruebas en el momento del plenario con todas las
garantías procesales no en este momento procesal en la que como valoración inicial se
avala la decisión de nombramiento de depositaria de la DFA como solución correcta a la
vista del material que consta como piezas de convicción.
[he seleccionado los Párrafos enteros]
¿Alguien menciona precintado?
Yo veo en «la valoración de la idoneidad de la cadena de custodia» una afirmación de la ausencia de cadena de custodia…
«Pues bien, expuesta la doctrina existente y en torno a los posibles o presuntos
daños continuados del artículo 323 y 74 del CP (uno de los delitos por los que se recoge
se puede continuar la causa y por los que estuvieron declarando los investigados) se puede
deducir la existencia de indicios suficientes como para ratificar la continuación de la
causa a efectos de juicio. Del resultado de las diligencias de investigación se deduce que
al parecer existen tres tipos de hechos investigados relacionados con este tipo penal: por
un lado la actuación del Sr. Escribano Sanz que en piezas encontradas en el yacimiento en un momento dado realizó unas inscripciones alegando que se trataba de una «broma»; la
posible actuación sobre las piezas del yacimiento encontradas en las que se efectuaban
inscripciones como señuelo antes de remitirlas a los laboratorios a efectos de análisis
sobre la autenticidad, y finalmente la posible actuación de los investigados sobre las
distintas piezas en las que presumiblemente y según el Auto transformativo efectuaban
inscripciones manipulando las piezas y las presentaban al público como grandes
hallazgos, y que la parte recurrente defiende como inscripciones auténticas del tiempo del
yacimiento. Del resultado de las diligencias de investigación el indicio que se obtiene es
que el soporte de todo este tipo de actuaciones era al parecer auténtico procedente del
yacimiento, es decir, piezas que tienen al menos un valor científico sin poder precisar en
este momento su traducción monetaria (sí existe una valoración efectuada de 600 euros
por pieza), y que en consecuencia entran dentro del concepto de patrimonio o bienes de
valor histórico, artístico, científico, cultural…que requiere el tipo del artículo 323 del CP.
Con estos datos indiciarios que se obtienen de la investigación es suficiente para tomar la
decisión de acudir al plenario a dilucidar la cuestión. La parte recurrente alega que las
piezas en las que presuntamente se efectuaban las dos primeras actuaciones descritas no
tenían valor alguno, y que es habitual que en los yacimientos se descarten algunos de los
hallazgos por su escaso valor, y respecto al tercer bloque de posibles actuaciones
relacionadas con los daños insiste en que tales inscripciones son auténticas. Pero con la
exposición de indicios existentes y teniendo en cuenta el momento procesal y la doctrina
referida con anterioridad, tales alegaciones deberán ser vertidas en el acto del plenario,
considerando acertada la decisión de la instructora en el sentido de determinar la
existencia de indicios existentes como para acudir al acto de juicio a analizar la tipicidad
de tales presuntas actuaciones en relación al tipo de daños por el que se ha decidido la
transformación. Respecto a la autenticidad de las inscripciones en el tercer tipo de hechos
y si bien la parte de la defensa alega la existencia de informes que garantizan su
autenticidad, también es cierta la existencia de informes en contra y procedentes de
organismos oficiales. Aunque propone distintas diligencias de prueba complementarias a
las ya practicadas, su práctica a efectos de tomar la decisión de continuación del trámite y
con el resultado de las ya obrantes en las actuaciones hasta este momento son
absolutamente supérfluas para la decisión de continuar el trámite de procedimiento
abreviado, ya que a la vista del informe de los dos organismos públicos que han
efectuado el estudio en relación con el presunto tipo de daños, la existencia de indicios y
el juicio indiciario que ha efectuado la Magistrada en la instrucción el mismo se considera
correcto y debe avalarse su decisión de continuación del trámite en el caso de presuntos
daños continuados cometidos.»
[párrafo entero]
Entonces hay 3 casos de daños de patrimonio:
(1)- la broma
(2)- la destrucción de un testigo para las supuestas analíticas en Francia, después de ‘volver’. El testigo/blanco fue destruido por contener una inscripción que tenía que contrastar con inscripciones de los hallazgos.
(3)-los hallazgos mismos
Entiendo que se conoce de los primeros el autor.
Del tercero se pretende que es Gil/Escribano (no vamos discutir sobre la ausencia de prueba alguna de la autoría).
(1) y (2): el tribunal tendrá que decidir si un trocito de cerámica de los deshechos realmente forme patrimonio o no. El sentido común me hace pensar que esto es una aplicación de las ley de protección de patrimonio extremista. No cada piedra de una excavación es una Dama de Elche. Si se acepta que cada piedra de una excavación como patrimonio real Nuñez con sus excavadores ha cometido un crimen no estimable. Dudo que alguien tiene que sufrir 9 años el banquillo para este crimen…
(3): no me queda claro a base de qué pruebas se acusa Gil/Escribano. El auto no entra en el tema, por lo que yo entiendo.
La cualificación estafa agravada, relacionado con el motivo económico – ánimo de lucre relacionado con una supuesta falsificación se queda «sobreseído provisionalmente el resto de la causa por la inexistencia de indicios suficientes como para ampliar la posible o presunta estafa tal y como aparecía recogida en el Auto recurrido«.
La Audiencia ve insuficiente indicios para el estafa agravada: «En este sentido el Auto es pobre ante la escasez de indicios de base, sólo destacando como posible lucro obtenido un prestigio profesional así como un supuesto beneficio por un contrato que se efectuó con «ARAEX». Es una suposición que efectúa la Magistrada de instrucción pero se considera por la Sala que los indicios que han motivado esa conclusión son bastante escasos siendo necesario un mayor refuerzo indiciario para llegar a esa conclusión de considerar la existencia de un posible lucro en estos dos conceptos. Si además de esa escasez de indicios respecto al ánimo de lucro falla la existencia de indicios respecto al desplazamiento patrimonial provocado y además se
añade que en su caso y de entender de forma extensiva que la concesión puede ser
considerada desplazamiento patrimonial, la misma fue previa y con varios años de
diferencia respecto a la primera aparición de los grafitos, la conclusión a la que se llega es
que debe sobreseerse de forma provisional la causa respecto al bloque de hechos
relacionados como bloque segundo y recogidos en el Auto como formando parte de un
presunto delito de estafa. NO olvidemos que estamos en la jurisdicción penal, mucho más
restrictiva que otro tipo de ramas del ordenamiento, en la que la interpretación de los tipos
debe ser mucho más exhaustiva analizando uno a uno los elementos típicos requeridos.
Si no hay motivo económico para qué falsificar?… para el honor de haber descubierto a Descartes, a Anquises, a Nefertiti..?.
Lo que queda es la cualificación estafa con los informes de Cerdán.
Una atenta lectura del auto deja ver grietas en la querella, aparecen debilidades como por ejemplo el motivo. Si no hay motivo económico, cual puede ser el motivo? La custodia de las piezas. Este auto no niega que puede haber problemas fundamentales allí. Y si no había cadena de custodia, uno se pregunta el porqué. Por qué cuando la querella fue interpuesta en marzo 2009, las piezas no fueron precintados en por ej. Bibat? Por qué se admitieron pruebas grafológicos en el verano de 2009 y a LURMEN no.
Por qué no fueren ejecucatadas peticiones elementales de análisis de la Defensa (costras, pátinas, huesos, ladrillos)?
Las destrucción de patrimonio en el caso (1) y (2) son non eventos. No cada piedra en un yacimiento es una Mona Lisa, hace siempre falta de sentido común para interpretar la ley. Además la destrucción de una inscripción experimental justamente es una actitud profesional de un arqueólogo, no?
Esta claro que no hay ninguna prueba para la autoría de la supuesta falsificación. ¿Pero son falsos? A base de metales modernos, y no hay explicaciones alternativas… Por qué no fueron contemplados?
¿Por qué fueron Eliseo y Oscar acusado de ser los autores?
Todavía más preguntas que conclusiones…