Logo arqueológico de Ama Ata: pieza circular roja con inscripción ambigua que sugiere '15', 'IS' o 'SI', evocando el misterio de Iruña-Veleia y la arqueología antigua.
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La verdad de Iruña-Veleia por Patxi Zabaleta

Carta de opinión publicado por el miembro de Euskaltzaindia Patxi Zabaleta
en https://www.noticiasdenavarra.com/opinion/tribunas/2020/07/27/iruna-veleia/1065834.html

«Quienes estamos firmemente convencidos de la autenticidad de los grafitos hallados en Iruña-Veleia estamos más cerca de la verdad que antes, después de las dos sentencias dictadas en Vitoria-Gasteiz en 2020; y, sobre todo, después de las investigaciones y descubrimientos de los últimos diez años, aunque aparentemente parezca lo contrario. Quienes decimos que el debate sobre los descubrimientos de Iruña-Veleia se tendrá que efectuar y dilucidar por procedimientos científicos estamos ahora más cerca de la verdad, sobre todo desde que ha quedado establecido con firmeza jurídica que los elementos hallados en Iruña-Veleia constituyen «piezas arqueológicas auténticas». Efectivamente, una de las dos sentencias ya es firme, la dictada en el caso del señor Escribano; en cambio, contra la otra se han interpuesto al parecer dos recursos. Ambas deben ser tomadas en consideración, pues es la relación entre ambas la que pone en evidencia que estamos ante un debate científico y no en el ámbito de una disputa jurídica.

Así pues, ha quedado jurídicamente establecido en sentencia ya firme que los elementos físicos en que se encuentran los grafitos descubiertos en Iruña-Veleia son «piezas arqueológicas auténticas»; es decir, que son bienes del patrimonio público según la ley. La primera consecuencia de dicha calificación jurídica firme es que constituye delito el deteriorar, deshacer, destrozar, dañar o perder tales «piezas arqueológicas auténticas». En este sentido la sentencia de 3-2-2020, dictada condenando al señor Oskar Escribano Sanz, y que se tornó firme al ser aceptada por todas las partes, a diferencia de la sentencia de 8-6-2020, a la que se han interpuesto recursos.

He aquí por tanto que nos encontramos ante dos sentencias; una, breve y firme; la otra, muy larga y a la que se han interpuesto dos recursos. Es la importancia trascendental de dicha primera sentencia firme en pro de la veracidad general del yacimiento, al margen de la posibilidad de manipulaciones o de descuidos. He aquí, por ejemplo, que, conforme a dicha calificación jurídica, el señor Núñez, que fue nombrado para sustituir a Eliseo Gil –y quienes le nombraron– habrían cometido miles de delitos al introducir máquinas excavadoras al yacimiento de Iruña-Veleia a destrozar las «piezas arqueológicas auténticas» o poniéndolas en riesgo de ser destrozadas.

Por otro lado, los objetos del debate del recurso de la sentencia de 8-6-2020 han quedado muy limitados y acotados. En este aspecto es preciso recordar que los argumentos filológicos esgrimidos al principio del procedimiento han sido absolutamente abandonados. Más aún, el enorme cúmulo de falsedades que los medios de comunicación mercenarios esparcieron con respecto a los hallazgos de Iruña-Veleia –tales como Descartes o RIP– han sido dejados en un segundo nivel sin importancia en el debate jurídico. El estéril Consejo de Expertos designado por la Diputación de Álava y la actuación de la Ertzaintza resultan anticuados, sin rigor y ridículos con la lectura de la sentencia. La propia Diputación de Álava, como institución, corre el riesgo de quedar como responsable de graves daños y de poca responsabilidad.

¿Cuál es la situación actual? Pronto se terminará el camino judicial, que nunca se debió emprender; pero, obviamente, no podemos esperar que por medio de una resolución juridicial se supere y termine una cuestión que por su propia naturaleza es esencialmente científica. Pero aun así, y paradójicamente, el erróneo camino jurídico emprendido ya ha aportado un avance o cambio positivo; concretamente el del reconocimiento firme de que todos los elementos físicos contenedores de grafitos, textos o dibujos, que son hallados en Iruña-Veleia –sean cerámica, sean trozos de pared, sean huesos, sean ladrillos, sean terra sigilata, sean lo que sean– constituyen «piezas arqueológicas auténticas». O sea, forman parte del patrimonio público. Consiguientemente, es deber de las instituciones el analizarlos y conservarlos, empezando por la Diputación de Álava. Aunque, evidentemente, es algo sabido y notorio que los supuestos sabiondos, tertulianos y medios de comunicación mercenarios pretenderán pontificar desde el desprecio a todo debate, contraste o lucha cultural la deducción de que esta sentencia determina la falsedad total y general de todos los descubrimientos de Iruña-Veleia; mensaje que es falso y contrario a lo que consta en la sentencia.

¿Qué habría que hacer ahora? ¿Cuál es el deber de las instituciones y los poderes públicos? ¿Habrá que esperar a que termine el desgraciado proceso judicial? ¿Hoy día cometerían delito los representantes de las instituciones públicas si no custodiasen y analizasen las «piezas arqueológicas auténticas» halladas en Iruña-Veleia que permanecen almacenadas?

A corto plazo, las instituciones vascas –Gobierno Vasco y Diputación de Álava– deberían tomar una decisión concreta e inevitable: la de proceder a catalogar y limpiar los cientos y cientos de «piezas arqueológicas auténticas» que permanecen almacenadas en 20 cajas; dicha catalogación y limpieza habría de ser encomendada a expertos internacionales debidamente acreditados. Así, se superaría definitivamente la presunta sospecha, que resulta un elemento central y decisorio en la sentencia de 08-06-20, y que es la de que las presuntas falsificaciones se efectuaron durante el proceso de lavado de las piezas.

A largo plazo, cuando la investigación del yacimiento se ponga nuevamente en marcha –sea en esta generación o en la próxima–, todo quedará aclarado. Y ello si entre tanto las máquinas excavadoras no destrozan este enorme tesoro de la cultura vasca, y específicamente de Álava. No cabe olvidar que en 2003, en el propio centro de la ciudad vascona que es Pamplona, concretamente en la Plaza del Castillo, fueron destrozados y llevados al basurero los restos del único ejemplo en el mundo de cementerio unificado de dos monoteísmos, más las inesperadas termas romanas, más los vestigios de la ciudad vascona por antonomasia. ¿Cuánto valía aquello para Navarra? Tal como lamento en la novela La tumba de Iñigo Arista no es posible saberlo. Tampoco el valor de Iruña-Veleia es posible saberlo.

Al margen de sentencias y propagandas, algunos seguimos pensando que la falsificación general y completa de todos los hallazgos de Iruña-Veleia que se ha pretendido es técnicamente imposible. Más aún sin contar con la colaboración de todos y cada uno de los que se movían en el yacimiento. Y aún más si se afirma que las falsificaciones se efectuaron en el proceso de limpieza, sin que se haya imputado a nadie que intervenía en tal proceso. El tiempo pondrá a cada cual en su sitio.

El autor es abogado

Es la relación entre ambas sentencias la que pone en evidencia que estamos ante un debate científico y no en el ámbito de una disputa jurídica

Algunos pensamos que la falsificación general y completa de todos los hallazgos de Iruña-Veleia es técnicamente imposible.«

La carta fue publicada también en euskera en Berría y Naiz, pero entiendo que esta versión es algo más extendida.

PS.

Un amigo me ha enviado la traducción de un párrafo importante que ha sido añadido en la versión de Berria, y no figura en la versión del Diario de Navarra:

«Por otro lado, los objetos del debate del recurso de la sentencia de 8-6-2020 han quedado muy limitados y acotados. En este aspecto es preciso recordar que los argumentos filológicos esgrimidos al principio del procedimiento han sido absolutamente abandonados. Más aún, el enorme cúmulo de falsedades que los medios de comunicación mercenarios esparcieron con respecto a los hallazgos de Iruña-Veleia –tales como Descartes o RIP– han sido dejados en un segundo nivel sin importancia en el debate jurídico. El estéril Consejo de Expertos designado por la Diputación de Álava y la actuación de la Ertzaintza resultan anticuados, sin rigor y ridículos con la lectura de la sentencia. La propia Diputación de Álava, como institución, corre el riesgo de quedar como responsable de graves daños y de poca responsabilidad.

Es una sentencia condenatoria; sí. La sentencia castiga a Gil y al señor Cerdán; sí. El resumen de la sentencia es que de las 39 ostrakas o «piezas arqueológicas auténticas» que se han analizado, 36 fueron falsificadas o manipuladas y concretamente esa manipulación se produjo en el proceso de limpieza, siendo responsable Eliseo Gil, aunque no haya pruebas de su intervención directa… ¿Por qué son falsos los grafitos que hay en esas 36 ostrakas? Porque lo han dicho el Instituto de Patrimonio Cultural Español y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de España. Y punto! Para atribuir la autoría de la falsedad a Eliseo Gil, en cambio, no hay un argumento en todo el procedimiento; ni directo ni indirecto, como claramente reconoce la propia sentencia. Por eso la sentencia desarrolla 11 «indicios» o vestigios para responsabilizar a Eliseo Gil; y este desarrollo es el esqueleto y la argumentación principal de esta sentencia que aún no es fija; pero, en realidad, un esqueleto y una argumentación débil. A causa de este desarrollo el autor de los informes del Instituto de Patrimonio Cultural Español, José Vicente Navarro Gascón, se convierte en protagonista decisivo de la sentencia el cual calificó las falsificaciones de muy «burdas», algo que todos los malos expertos ponen como tapadera o excusa cuando no pueden argumentar en profundidad.

 

¿Cuál es la situación actual? Pronto se terminará el camino judicial, que nunca se debió emprender; pero, obviamente, no podemos esperar que por medio de una resolución juridicial se supere y termine una cuestión que por su propia naturaleza es esencialmente científica»

A proposito de la sentencia del caso Iruña-Veleia

Carta dirigido al Diputado General de Álava por la Dra. Mapi Alonso

Publicada en Gara el 13/7/2020 – https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/a-proposito-de-la-sentencia-del-caso-iruna-veleia-1

«Si lo importante era descubrir la verdad, créame que lo lamento por usted, pero ni la autoría ni la existencia de una falsificación han quedado demostradas. Se lo comento por si no se ha leído la sentencia, ocupado como debe estar en la preparación de las próximas elecciones y coleando todavía el asunto De Miguel.«

Ilustrisimo Señor Ramiro Gonzalez, Diputado General de la DFA

Muy señor mio: leo en «El Correo» del día 16 de junio, firmado por Ander Carazo, unas declaraciones suyas sobre la sentencia del caso Iruña-Veleia: «En este caso no era tanto buscar un castigo, sino descubrir la verdad para poder ponerlo en valor».

Si lo importante era descubrir la verdad, créame que lo lamento por usted, pero ni la autoría ni la existencia de una falsificación han quedado demostradas. Se lo comento por si no se ha leído la sentencia, ocupado como debe estar en la preparación de las próximas elecciones y coleando todavía el asunto De Miguel.

Después de leer la sentencia lo único que queda probado fehacientemente sobre la autoría es que Eliseo Gil era el director del yacimiento. El resto, como recoge la sentencia, son indicios : «que (aunque) no ha resultado probado suficientemente que el mismo hubiera realizado de propia mano los grafitos contemporáneos, sí existen indicios probatorio suficientes de que conocía, consentía y ha sido el autor mediato o inmediato de la comisión del delito y falta que nos ocupan» (pg. 67).

Si le interesa saber la verdad, le recomiendo que, en primer lugar, vaya a la pag. 90, segundo de los fundamentos de derecho –de la prueba de los hechos declarados probados–, donde la sentencia recoge la jurisprudencia sobre los indicios y donde entre otras cosas se puede leer: «Las deducciones realizadas por el juzgador de instancia no tienen que resultar arbitrarias,incoherentes, descabelladas o absurdas, sino lógicas y razonables según el buen sentido y el recto razonamiento» (STS de 8 de marzo de 1994). Las inferencias deben ser descartadas cuando sean dudosas, vagas, contradictorias. La inferencia es incoherente, absurda y descabellada cuando (…). En definitiva, cuando el hecho presunto «no fluye o se deduce naturalmente de aquellos hechos-base» (STS 19/2009, de 7 de enero).

Y, después, le invitaría a hacer un ejercicio sincero de reconstrucción de los hechos a través de los indicios y ver si lo que resulta fluye y tiene alguna lógica. La historia empieza con un arqueólogo en el momento mas dulce de su carrera profesional y valorado a nivel social e institucional, al que de repente le da una ventolera (no se sabe si es que ha esnifado pegamento) y se pone a hacer «documentos» falsos en los pequeños trozos de material insignificante y sucio que se recoge durante la excavación, una gran cantidad. Pero, en vez de utilizar un objeto grabador de la época de los que tenia a mano en el yacimiento, utiliza un objeto moderno para ir dejando rastros que luego en los análisis que pidió mas de una vez se iban a ver. En unos casos es un desastre y corta las costras sin ningún cuidado, en otros un virtuoso que las rehace. Se supone, si como dice la sentencia Eliseo Gil conocía, consentía (…) que tenia un equipo de gente del que era el cerebro (el autor intelectual); porque a él solo no le podía dar la vida para limpiar primero, hacer el grafito después, volver a ensuciar (…) tocar diferentes temas en dos idiomas (…). Un equipo amplio, habilidoso, hubo grafitos, como al famoso plato del enterramiento, que fueron hechos y envejecidos en unos cinco minutos y, sobre todo, muchas ganas de polémica al elegir los contenidos y las lenguas. Aunque en la sentencia no aparece ni rastro del equipo, ni de materiales ni de instalaciones, ni de nadie que viera nada de nada. Ni un simple mail revelador. Nada que apunte, de manera lógica, a Eliseo Gil o a la existencia de un grupo que actuase bajo su dirección.

Sobre la existencia o no de un falsificación, también tengo que darle malas noticias. Esta vez tiene que ver con lo probatorios jurídicamente o/y dirimentes a nivel científico que los análisis del IPC han resultado ser. Creo sinceramente que se han equivocado como la forense del caso Breton al confundir huesos de niños con huesos de animales. En este caso el IPC se ha equivocado interpretando los resultados de sus análisis como si las piezas analizadas acabaran de salir de la tierra; y así interpretan como muestra de falsificación la presencia de metales modernos en la superficie o las costras cortadas por los grafitos, sin tener en cuenta que desde su extracción, durante la fase de almacenamiento, de lavado, de su estudio por diferentes expertos, de los diferentes traslados y pruebas realizadas, se han levantado costras para leer grafitos y se han dejado evidentes restos de metales modernos. En unos análisis como los realizados, centrados en la capa superficial, para tener alguna fiabilidad era imprescindible.

La jueza, a la que el tema le venia muy grande, se ha agarrado como un clavo ardiendo a estos análisis; dicho sea de paso sin tener en cuenta al perito aportado por la defensa de Eliseo Gil que en la sala puso de manifiesto estos problemas. Legalmente tienen el valor que la jueza les quiera dar, pero científicamente creo que no hace falta insistir en que no resultan dirimentes. Que presenten restos de metales modernos o costras rotas lo único que prueban es que desde su extracción han pasado muchas vicisitudes.

Siente decirle que esto es lo que hay después de diez años de una instrucción de mas de 15.000 folios, unos cuantos días de juicio y una sentencia de 256 paginas. Jurídicamente no se como se come una sentencia como ésta, pero de ahí a pensar que se ha descubierto la verdad científica, que creo que es lo que a usted y a mi nos interesa, rotundamente no. Pero… es tiempo de elecciones.

A nivel científico todo esta igual que en marzo de 2009 cuando la DFA presentó la querella a iniciativa de la entonces diputada Lorena LL blandiendo los informes de la comisión cientifico-asesora, que la jueza no ha tenido en cuenta, y la Orden Foral 144 y sus conclusiones que ni se mencionan; igual porque en el juicio oral se demostró fehacientemente que esas conclusiones estaban escritas no por la citada comisión sino por Feliz López unos días antes de que ésta se reuniera por última vez para que sus miembros expusieran sus conclusiones oralmente y cada cual entregara bastante posteriormente su informe. Seguro que de esa legislatura se acuerda de algo. Usted y yo estábamos por ahí.

NOTA DE PRENSA DE SOS IRUÑA-VELEIA Y MARTIN TTIPIA

Uztailaren 23an hasiko litzatekeen eta Iruña-Veleia Argitu plataformako kidez osoturiko Iruña-Veleia argitzearen aldeko gose-grebalariak taldeak burutu asmo duen gose-greba dela eta, zera adierazi nahi dute plataforma horren partaide diren SOS Iruña-Veleia eta Martin Ttipia erakundeek:

1)    Ez gaudela gose-grebaren aurka muturreko egoeren aurrean muturreko baliabide gisa.

2)    Orain dela egun batzuk Eliseo Gilen defentsak errekurtsoa aurkeztu zuela Arabako Probintzia Auzitegian absoluzioa eskatuz. Uste dugu une prozesal honetan gose-greba batek ez diola defentsari inolako mesederik egiten eta agian kalte egin diezaiokeela.

3)    Gose-grebalarien prentsa-oharraren arabera, Eusko Legebiltzarrari, Eusko Jaurlaritzari eta, oro har, politikariei egiten zaie dei beren iritzia lehenbailehen eman dezaten argitzearen aldeko mugimenduen oinarrizko aldarrikapenei buruz: analisiak eta indusketa kontrolatuak. Adierazi nahi dugu legebiltzarra eta gobernua ez direla beren ohiko funtzionamenduan izango hilabete batzuk igaro arte, hau da, iragarritako gose-grebak iraun dezakeen epearen garaian.

4)    SOS Iruña-Veleiako eta Martin Ttipiako zenbait kide saiatu dela grebalariak konbentzitzen gose-greba une honetan egitearen desegokitasunaz, baina ahaleginak ez duela fruiturik eman.

5)    SOS Iruña-Veleia eta Martin Ttipia aldendu egiten direla gose grebatik.

6)    SOS Iruña-Veleia eta Martin Ttipiak Iruña-Veleia Argitu plataformako kide izaten jarraitzea berraztertuko dutela.

7) SOS Iruña-Veleiak eta Martin Ttipiak borrokan jarraituko dutela gaia erabat argitu arte. Gai zientifiko baten aurrean gaude, metodo zientifikoen bidez erabaki behar dena.
SOS Iruña-Veleia eta Martin Ttipia

Gasteiz, 2020ko uztailaren 12n.

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Ante el anuncio de una huelga de hambre que daría comienzo el próximo 23 de julio, protagonizada por un grupo de personas que firman como Iruña-Veleia Argitzearen aldeko gose-grebalariak, pertenecientes a la plataforma Iruña-Veleia Argitu, las entidades SOS Iruña-Veleia y Martin Ttipia, miembros de dicha plataforma, queremos manifestar lo siguiente:
1)    Que no estamos en contra de la huelga de hambre como recurso reivindicativo extremo ante situaciones extremas.

2)    Que hace unos pocos días la defensa de Eliseo Gil presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Álava pidiendo su absolución, recurso que tardará algunos meses en ser resuelto. Consideramos que en este momento procesal una huelga de hambre no beneficia en nada a la defensa y que quizás podría perjudicarla.

3)    Según el comunicado de prensa de los huelguistas, se interpela al Parlamento Vasco, al Gobierno Vasco y a los políticos en general para que se posicionen urgentemente en relación a las reivindicaciones básicas de los movimientos pro esclarecimiento: analíticas y excavaciones controladas. Queremos señalar que tanto el parlamento como el gobierno no estarán en su normal funcionamiento hasta dentro de unos meses, plazo superior a lo que pudiera durar la anunciada huelga de hambre.

4)    Que miembros de SOS Iruña-Veleia y Martin Ttipia han tratado de convencer a los huelguistas de la inconveniencia de una huelga de hambre en este momento pero que su intento ha sido baldío.

5)    Que SOS Iruña-Veleia y Martin Ttipia se desvinculan de la huelga de hambre.

6)    Que SOS Iruña-Veleia y Martin Ttipia reconsiderarán su permanencia en la plataforma Iruña-Veleia Argitu.

7)    Que SOS Iruña-Veleia y Martin Ttipia seguirán luchando hasta conseguir el total esclarecimiento del tema: un tema científico que ha de resolverse por métodos científicos.

SOS Iruña-Veleia y Martin Ttipia.
Vitoria-Gasteiz a 12 de julio de 2020

NOTA DE PRENSA DE LURMEN

Eliseo Gil y Idoia Filloy me han solicitado de publicar lo siguiente en su nombre:

NOTA DE PRENSA
Por la presente, los abajo firmantes, en su propio nombre y en representación de Lurmen, ante la convocatoria de una huelga de hambre a través de Euskararen Jatorria, para forzar la petición de excavaciones y dataciones en relación a las controvertidas piezas con grafitos de Iruña-Veleia, manifiestan con rotundidad su total y absoluto rechazo y desmarque ante semejante iniciativa, entendiéndola del todo improcedente. Entendemos que se trata, por el contrario, de una cuestión que debiera hallar su resolución, única y exclusivamente por métodos científicos y que no justifica, en modo alguno, que nadie ponga en riesgo su salud y su vida por ello. Además, la cuestión de los grafitos está aún en vía judicial, pendiente de la resolución de recurso ante la Audiencia Provincial y, entendemos, que esta iniciativa podría interpretarse como una indeseada injerencia que rechazamos igualmente.
PRENTSA OHARRA

Honen bidez, behean sinatzen dutenek, beren izenean eta Lurmen ordezkatuz, Euskararen Jatorriaren bidez gose-greba egiteko deialdia dela eta, Iruña-Veleiako grafitodun pieza eztabaidagarriei buruzko indusketak eta datazioak egitera behartzeko, irmoki adierazi dute erabat arbuiatzen dutela eta, ekimen horren aurrean, erabat desegokitzat jotzen dutela. Gure ustez, aitzitik, arazo hori metodo zientifikoen bidez bakarrik ebatzi beharko litzateke, eta ez du justifikatzen, inola ere, inork bere osasuna eta bizitza arriskuan jartzea horregatik. Gainera, grafitoen auzia oraindik auzibidean dago, Probintzia Auzitegian errekurtsoa ebazteko zain, eta, gure ustez, ekimen hori nahi gabeko esku-sartze gisa interpreta liteke, eta guk ere uko egiten diogu.
Idoia Filloy Nieva – Eliseo Gil Zubillaga

Artículo de opinión de Dr. Xabier Gorrotxategi: Denostar, ocultar y ensuciar los grafitos de Iruña-Veleia

Aportamos aquí un artículo de opinión publicado en Deia el 21/6/2020, con reflexiones del doctor en arqueología Xabier Gorrotxategi (ver aquí las publicaciones del autor).
Las imágenes y sus notas son añadidos nuestros.

 

Pieza 10942. Se observan indudablemente zonas de fluorescencia dentro de casi todas las letras y fuera de las letras, claramente indicio de costras, parcialmente confirmado por Navarro. Navarro trata esta pieza como «Posible grafito original, modificado con trazos modernos». De estos trazos modernos no hay rastro. Por las evidencias de las costras dentro de letras ambos lados deben se antiguo. (Foto Antelo modificada)
En la pieza 10942, en el lado SI, y más en concreto en la I, encontramos una costra que ocupa todo el surco, y donde encontramos costra mezclado con metales modernos, lo que que solo puede indicar que el origen del metal no es la grabación de la letra, tal como la Juez afirma en su sentencia. La  Jueza claramente no ha detectado la contradicción. (Foto Navarro II, modificada)

Iruña-Veleiako grafitoak ilundu, ezkutatu eta zikindu

EPAIKETAREN sententzia dugu. Batzuek pentsatzen zuten sententziarekin batera Iruña- Veleiako grafitoen irtenbidea agertuko zela, zerutik eroria balitz bezala. Baina esan behar dut berdin dela zer esan dezakeen epaileak balizko faltsukeriaren inguruan.

Berak erabakia hartu du prozedura tekniko bati jarraituz. Lehenik eta behin, polizia judizialak esandakoa onartuz, horretakoek Eliseo Gil faltsutzailea dela konbikzioa dutelako, baina frogarik nimiñoena ez. Eta bigarrenik, Madrideko peritu baten konklusioa ontzat hartuta, 38 grafito orain dela gutxi egindakoak direnak. Esan behar da peritu horrek dakartzan informazioa hartuta bestelako konklusiora ailegatzen naizela ni: grafito guztiak benetakoak direla frogatzen da. Nire ustez, bi arazo gaindiezin ditu perituren txostenak: 1, ez du ezer demostra-tzen eta, beraz, fede kontua da berak esandakoa, ez zientzia; 2, aldrebesteko konklusioak ateratzeko ez du begiratzen objektu bakoitza osotasunean, berari interesatzen zaiona baizik, beraz, osatu gabea da. Balio anekdotikoa besterik ez dauka balizko ikerketa horrek zientziaren aldetik. Balio juridikoa, ordea, erabatekoa, onartu duelako epaileak.

Pieza 12047. Perito Mikel Albisu explicó a la Jueza que las marcas de raíces eran posterior al grabado. Lo podría comprobar con lupa. La Jueza no ha entendido el valor de esta observación – no la ha retomado en su sentencia. Las múltiples observaciones de las marcas de raíces dentro de surcos solo pueden indicar que estos surcos son antiguos. (Foto LURMEN).
Epaileak ahalmena dauka modu subjektiboan informazio hori hartzeko, egin duen bezalaxe, baina hori ez da zien-tziak onartzen duen prozedura. Zientzia baita grafitoak onartu behar dituena, eta zientzialariak erdibituta daude. Eta indusketa arkeologikoa da, aurkikundeen aldameneko laukietan egindakoa, Iruña-Veleiako aztarnategian E. Gilek erabilitako metodoa balioztatu edo baliogabetu behar duena, eta ez lekuko batzuen iritzi interesatuak.

Orduan, epaiketaren emaitza ez da izan guztiok pentsatzen duguna. Nik, kanpotik begiratzen batzuek eta besteek esandakoa, jarraitzen dut pentsatzen grafitoak benetakoak direla. Egia esan, pentsatu, bakarrik batzuek pentsatzen dugu, beste batzuek gezurrak zabaltzen jarraitzen dutelako, hasieratik gaur egunera arte. Eta pentsatzen dudalako (dugulako) hori eskatzen dugu, administrazio publikoak benetako autentifikazio prozesu bat martxan jartzea, erabat independentea eta bikoitza; eta benetako indusketa arkeologiko independentea burutzea ere bai. Besterik ez. Bestalde, salatu behar da euskal administrazio publikoak erdi desagertuta daudela, legea ez betez.
Ez dagoela debaterik zientziaren munduan esaten dute faltsifikazioaren sinestunek (faltsifikazioa interpretatzen dutenak), hori argudioa balitz bezala. Jakin dezala jendeak lehen unetik diputatu berriak ukatu zuela arkeologoek prestatutako grafitoen bilduma argitaratzea. Horregatik ez dago (neurri batean) debaterik, kanpoko aditu eta zientzialariek ez baitute argitalpen bat erreferentzia moduan zientziaren bidez kritikatzeko. Jakin batzuek, administrazioak aukeratuek, berriz, grafitoak zuzenean erabili dituzte argudioak eraikitzeko, baina gainerakoek ezin izan dute horrelakorik egin, aurrekoen iritzia besterik ez dute. Eta hau jakinda, faltsifikazioaren aldeko horien balizko argudioak argaltzen dira inanizioraino, nire aburuz. Besteen beldur dira? Bai, egiaren beldur direla da niri bururatzen zaidan interpretazio bakarra. Jakin dezala jendeak oztopo gaindiezin hori, orijinalak kontsultatzea, pasatuta, benetakoak direla interpreta-tzen dituztenak gai izan direla besteen interpretazio guztiei erantzun egokia ematen. Harritzekoa da.

Beraz, badago debaterik, batzuek behin eta berriz ukatzen badute ere, ukatu nahi badute ere. Egia bilatzen dutenen eta egia ezkutatzen dutenen artean, hain zuzen ere, debatea da. Azken hauek, faltsifikazioaren aldekoek, esaten dute froga arkeometrikoak ez direla beharrezkoak, zientzia aplikatzea alferrikakoa balitz bezala. Inolaz ere, are gutxiago kontuan hartuta epaileak 39 grafito besterik ez dituela sartu sententzian, gainerakoak linboan geratzen direla. Eta, inolaz ere, zientzia irekia baita, fedea ez bezala. Dena dela, gogora dezagun, zientzialari batzuek oztopo guztiak gaindituta, gai izan direla faltsifikazioaren aldekoek esandako guztia baliogabe-tzeko, haien lotsarako.

Faltsifikazioaren aldekoek behin eta berriz erabiltzen dute faltsukeriaren fedea besteak satanizatzeko, baina nik kanpotik ikusita bakarrik hau esan dezaket: batzuen argudioak faltsukeria frogatzeko barregarriak izan dira eta jarraitzen dute izaten: DESCARTES, DENOK, ANQUISES, RIP… Hau nik esateagatik zientzialarien lana desprestigiatu nahi dut? Irakurketa faltsu horiek defendatu dituztenak dira haien buruak desprestigiatu dituztenak. Egun batean, agian, esango digute zergatik egin zuten, nola izan zen posible horrelako basakeria. Garaiz daude oraindik, baina ez dut uzte horren ausardia izango dutela.

Pieza 11392. Hay claramente costras en multiples puntos de esta pieza indicado por la fluorescencia, aunque tiene también restos de hierro moderno. Esto otra vez indica que la presencia de hierro no es necesariamente vinculada a la grabación.
Vemos en la parte arribe derecha de la F la presencia de (restos de) costra que genera fluorescencia, y la presencia de hierro moderno, en uno de las fotos de Navarro II.

(Foto Antelo modificada)

Pieza 11392. Costras en la I por toda la longuitud, y también en ella se encuentran restos de hierro moderno.
En el primer informe de Navarro no se han mención de costras. (Foto: Navarro I, Navarro II).

Egia bilatu behar dela aipatzeagatik sekta baten kide naiz? Eskerrik asko kokatzeagatik Egiaren Aldekoen sekta horretan. Eta gezur batzuk salatzeagatik mehatxatu ditut gezurtiak? Zehatz ditzagun mehatxuak: gezurra da in situ ez zirela agertu grafitoak, aztarnategiko erregistro orokorrean zenbait grafitok koordenadak dituztelako eta frogatuta dagoelako grafito baten agerpen sekuentzia argazkien bidez; gezurra izan da, biribila, DESCARTES idatzita zegoela, lehen unetik MISCART irakurri bai-tzen; gezurra da DENOK idatzia izan zela, ikus dezala irakurleak horren argazkiak sarean; gezurra da RIP idatzia izan zela, zenbait akademikok eta irakaslek defendatu (eta defendatzen) dutena.

Pieza 11420. Testigo Javier Reparaz se acordaba de haber visto excavar la pieza «con Leonidas, rey de Esparta». Algo que no está reflejado en la sentencia por la Jueza, aunque es un claro testimonio de una inscripción excepcional encontrada en sitú, o a pie de excavación [no está coordenada].
Lectura: Superficie interior: LIIONIDA / Bajo el nombre, 7 signos de tipo jeroglífico Gardiner L7 E31 ó E28 ó E29 ó E1 A28 A28? D4 A13 A55 ó E22? / MARCO / Bajo el nombre, 5 signos de tipo jeroglífico Gardiner M10 A55? ó E22? V8 N3 ó O1 C9. De esta línea sale una flecha que indica hacia las letras OC, situadas a la altura de la línea de Marco, si bien con una letra más pequeña.
A la izquierda y a 90º de lo anterior, 3 signos de tipo jeroglífico Gardiner Aa13 / U15? / R1 ó R2. En esta zona hay también trazos lineales de difícil interpretación.
La lectura de los jeroglíficos de tipo egipcio es de Ulrike Fritz.

Bestalde, azken hauei, faltsifikazioaren aldekoei, ahazten zaie esatea epaileak ez duela onartu irakurketa hori (RIP) idatzia zela, Diputazioko errestauratzaileen lekukotza hartuta, baina lehen unetik ezaguna zena. Baina Madrideko perituak RIP dagoela idatzita esaten du! Eta gezurra (eta gezurrak eta interpretazio okerrak hamaika dira faltsifikazioa defenditzen dutenen artean) da garbiketa lanetan egin zirela grafitoak, polizia judiziala bere txostenean ez baitzen gai horretaz frogarik txikiena ere aurkitzeko.

Eta kaltetua ez da izan Iruña-Veleiako aztarnategia metodo arkeologikoaren bidez grafitoak aurkitzeagatik, zuzendari berriak hondeamakina metodo arkeologiko bezala erabili izanagatik baizik. Eta kaltetuak izan dira gure instituzio publikoak ekintza hori onartzeagatik. Eta kaltetua izan da ikerketa Euskal Herrian eta Espainian emozioak eta sineskeriak zientzia zikintzeko erabiltzeagatik.
Pieza 12396. Las letras en determinadas zonas son claramente afectadas por marcas de raices. La restauradora Isabel Ortiz declaró después de miniciosamente observar la pieza. «a base de mi conocimiento profesional diría que esta pieza tiene inscripciones antiguas«.
La Jueza no tomó en cuente este claro ejemplo de una pieza excepcional que parece ser antigua. (Foto LURMEN).

Eta gehien harritzen nauena da enpatia izpirik txikiena ere ez aurkitzea batzuen aldetik, gehien kaltetuena izan denerako. Ozenki esan behar baita: kaltetuena pertsona bat izan da, aztarna zaharrak maite dituen horietakoa, aztarnarik txikiena eta xumeena ere dokumentatzeko prest dagoena, arkeologo kontsekuentea, arkeologo petoa, Eliseo Gil Zubillaga. Eta arazoaren mamia ez da errugabe edo errudun den ala ez, berak ez baitu ezer egin ez bada izan arkeologo aditu bati dagokion lan zintzoa.
Amaitzeko, Historia errepikatu egiten da, bai, beti izan da ahaltsuen (borreroekin batera) eta menpekoen arteko borroka, gupidarik gabeko borroka, eta jarraituko du izaten per secula seculorum. Kontua da non kokatzen den bakoitza. Arkeologian doktore.
Traducción proporcionada por Letra Txarra:

Denostar, ocultar y ensuciar los grafitos de Iruña-Veleia

Tenemos la sentencia. Algunos pensaron que con la sentencia se encontraría la solución a los graffiti de Iruña-Veleia, como si hubiera caído del cielo. Pero debo decir que no importa lo que diga el juez sobre la posible falsificación.

Ella ha tomado la decisión siguiendo un procedimiento técnico. En primer lugar, aceptar lo que la policía judicial ha dicho, porque tienen la convicción de que Eliseo Gil es un falsificador, pero ni la más mínima evidencia. Y en segundo lugar, en línea con la conclusión de un experto de Madrid, que 38 grafitos han sido realizados recientemente. Hay que decir que con la información proporcionada por este experto he llegado a una conclusión diferente: demuestra que todos los grafitos son reales. En mi opinión, el informe del experto tiene dos problemas insuperables: 1, no prueba nada, por lo que es una cuestión de fe lo que ha dicho, no ciencia; 2, para sacar conclusiones erróneas, no mira cada objeto como un todo, sino más bien lo que le interesa, de modo que está incompleto. Esta investigación potencial solo tiene un valor anecdótico en términos de ciencia. El valor legal, sin embargo, es absoluto, porque ha sido aceptado por el juez.
El juez tiene el poder de tomar esta información subjetivamente, tal como lo hizo, pero ese no es un procedimiento que la ciencia acepte. La ciencia es la que tiene que aceptar los grafitos, y los científicos están divididos. Y tiene que ser la excavación arqueológica, realizada en las casillas adyacentes de los hallazgos, la debe ser la que validade o invalidade el método utilizado por E. Gil en el yacimiento de Iruña-Veleia, y no las opiniones interesadas de algunos testigos.
Entonces el resultado del juicio no ha sido lo que todos pensamos. Yo, mirando desde afuera lo que algunos y otros han dicho, sigo pensando que los grafitos son auténticos. En realidad, pensar, solo algunos de nosotros pensamos, porque otros continúan difundiendo mentiras, desde el principio hasta el presente. Y porque creo (creemos) exigimos que la administración pública comience un proceso de autenticación real, completamente independiente y doble; y también realizar una verdadera excavación arqueológica independiente. Nada más. Por otro lado, hay que denunciar que las administraciones públicas vascas están medio desaparecidas, sin cumplir la ley.
Aquellos que creen en la falsificación (que interpretan la falsificación) dicen que no hay debate en el mundo de la ciencia, como si eso fuera un argumento. Que la gente sepa que desde el primer momento el nuevo diputado se negó a publicar una colección de los grafitos preparada por arqueólogos. Es por eso que no hay (hasta cierto punto) debate, ya que los expertos externos y los científicos no tienen una publicación de referencia para criticar a través de la ciencia. Algunos académicos, sin embargo, los elegidos por la administración, han utilizado los grafitos directamente para construir argumentos, pero el resto no ha podido hacerlo, por lo que solo tienen la opinión de estos. Y sabiendo esto, los argumentos potenciales de aquellos a favor de la falsificación se reducen al hambre, en mi opinión. ¿Tienen miedo de los demás? Sí, la única interpretación que viene a la mente es que tienen miedo de la verdad. Que la gente sepa que tras superar este obstáculo, al consultar los originales, quienes los interpretan como auténticos han podido dar la respuesta correcta a todas las interpretaciones de los demás. Es asombroso.
Por lo tanto, hay debate, incluso si algunos lo niegan repetidamente, incluso si quieren negarlo. Es, de hecho, un debate entre quienes buscan la verdad y quienes ocultan la verdad. Los últimos, defensores de la falsificación, dicen que la evidencia arqueométrica no es necesaria, como si la aplicación de la ciencia fuera inútil. En cualquier caso, aún menos considerando que el juez solo incluyó 39 grafitos en la oración, el resto permanece en el limbo. Y de ninguna manera, ya que la ciencia es abierta, a diferencia de la fe. Sin embargo, recordemos que algunos científicos, superando todos los obstáculos, han podido invalidar todo lo que los defensores de la falsificación han dicho, para su vergüenza.
Los defensores de la falsificación utilizan repetidamente la fe de la falsificación para satanizar a otros, pero desde el exterior solo puedo decir esto: los argumentos de algunos han sido y siguen siendo ridículos para demostrar la falsedad: DESCARTES, DENOK, ANQUISES, RIP … ¿Por decir esto quiero desprestigiar el trabajo de los científicos? Son aquellos que han defendido estas lecturas falsas quienes se han desacreditado a sí mismos. Algún día, quizás, nos dirán por qué lo hicieron, cómo fue posible ese salvajismo. Todavía están a tiempo, pero no creo que tengan el coraje.
¿Soy miembro de una secta por decir que se debe buscar la verdad? Gracias por posicionarme en esa secta de partidarios de la verdad. ¿Y he amenazado a los mentirosos por denunciar algunas de sus mentiras? Especifiquemos las amenazas: es una mentira que los grafitos no aparecieron in situ, porque en el registro general del yacimiento algunos grafitos tienen coordenadas y está probada la aparición de un grafito mediante fotografías; ha sido una mentira, redonda, que se estaba escrito DESCARTES, ya que se leyó MISCART desde el primer momento; es una mentira que estuviera escrito DENOK, que el lector vea imágenes de ello en la red; es mentira que se estuviera escrito RIP, que algunos académicos y profesores han defendido (y están defendiendo).
Por otro lado, a estos último, a los que están a favor de la falsificación, se les olvida decir que la juez no ha aceptado esta lectura (RIP) por el testimonio de las restauradoras de la Diputación, sino porque se supo desde el principio. ¡Pero el perito de Madrid dice que RIP está escrito! Y es mentira que los graffiti se hicieron durante el trabajo de limpieza (y hay innumerables mentiras y malas interpretaciones entre quienes abogan por la falsificación), ya que la policía judicial en su informe no encontró ni la más mínima evidencia del asunto.
Y el yacimiento de Iruña-Veleia no ha sido dañado por el descubrimiento de los grafitos según el método arqueológico, sino por el hecho de que el nuevo director ha utilizado la excavadora como método arqueológico. Y nuestras instituciones públicas han sido perjudicados por haber aceptado esta acción. Y ha sido dañada la investigación en el País Vasco y España por el uso de emociones y supersticiones para empañar la ciencia.
Y lo que más me sorprende es no encontrar el más mínimo indicio de empatía por parte de algunos, que han sido los más afectados. Hay que decirlo en voz alta: el más afectado ha sido una persona, uno de los que ama los restos antiguos, uno que está dispuesto a documentar incluso los restos más pequeños y humildes, un arqueólogo constante, un arqueólogo neto, Eliseo Gil Zubillaga. Y el quid de la cuestión no es si es inocente o culpable, ya que él no ha hecho nada salvo ser honesto en su trabajo como arqueólogo experto.
Para concluir, la Historia se repite, sí, siempre ha sido una lucha entre los poderosos (junto con los verdugos) y los subordinados, una lucha implacable, y seguirá siendo así per secula seculorum. La pregunta es dónde se encuentra cada uno.

Doctor en Arqueología

Sentencia del caso Iruña Veleia: conclusiones absurdas

 

El sueño de la razón produce monstruos

Francisco de Goya.
(Imagen: Wikipedia)

Después de una primera lectura, y por el compromiso que mantengo ya 12 años de buscar la verdad detrás de este asunto intentaré brevemente resumir la sentencia de 9/6/2020 sobre el caso de Iruña Veleia. Básicamente la Jueza da por buena la tesis de la Fiscalía y condena… aunque con un importante ‘pero’, no acepta las pruebas grafológicas, lo que convierte la sentencia en un tanto ilógico.
Aunque no se ha demostrado que Eliseo Gil realizó las pruebas (absurdo!), es el ‘autor mediata’, otros lo realizaron (parte?) por él (absurdo!), o él creó las condiciones que admiten la autoría (lo que podría ser negligencia se convierte en ‘falsedad documental continuada’). En ningún momento contempla la posibilidad de que Lurmen podría ser una víctima, lo que me parece extraño.

Para justificar que la falta de Cadena de Custodia no es relevante, indaga en sentencias sobre la custodia de entre otras cosas drogas, donde efectivamente no es muy importante si la cadena de custodia tuvo defectos, porque se ha documentado el peso y el contenido anteriormente. No entra en la ‘estupidez’ de no precintar judicialmente las cajas, y solo afirma que la parte querellante es el que lleva la custodia por ley (sí, pero se debe evitar por intervención judicial el acceso).

La Jueza afirma: «aunque considero que no ha resultado probado suficientemente que el mismo hubiera realizado de propia mano los grafitos contemporáneos, sí existen indicios probatorios
suficientes de que conocía, consentía y ha sido el autor mediato o inmediato de la comisión
del delito y falta que nos ocupan
.» Vaya, donde está la grabación donde Eliseo reconoce que sabe que las piezas son falsas?

También afirma: «El delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, ya que cabe
la autoría mediata
,». Como se puede llegar a la conclusión de que un director de excavación a sabiendas va tolerar continuamente en el tiempo una falsificación masiva con cosas raritas. Esto es altamente improbable.

Aporta 11 indicios (como ella misma ha afirmad los indicios no son pruebas):

1.- ELISEO GIL ZUBILLAGA ostentaba la dirección del yacimiento a través de LURMEN S.L. desde el año 2002, sociedad de la que es socio y administrador solidario desde su creación, así como era la persona que se encargaba de realizar las gestiones relativas al cobro de subvenciones y otros importes ante las diferentes Administraciones, encargándose de solicitar la autorización a la Diputación Foral de Álava para realizar las analíticas espectroscópicas a los laboratorios franceses de SACLAY.
2.- Algunos materiales arqueológicos -entre los que se encontraron después de ser hallados los grafitos objeto de autos de forma exclusiva en el proceso de lavado- estuvieron varios meses a la intemperie en un lateral de los módulos, junto al generador, almacenados en dos carretillas, cubiertos por unas lonas. Asimismo, también las piezas
se almacenaban en canastas y cestos, barcas o bolsas en el almacén al que tenían acceso distintas personas y se ponían a secar en el exterior de los módulos, así como el lavado también se llevaba a cabo en el exterior cuando el tiempo lo permitía.
3.- Las piezas encontradas en algunos sectores del yacimiento fueron lavadas varios meses después de extraerse de la excavación y almacenadas mientras tanto en alguna de las condiciones antes indicadas.
4.- Los distintos trabajadores del yacimiento tenían acceso a tres juegos completos de llaves del yacimiento, y el vigilante poseía otra copia de las llaves.
5.- Todos los grafitos extraordinarios -tanto textos como epigrafía- han sido detectados de forma  exclusiva en el proceso de lavado y no se ha documentado la aparición de ninguno de ellos “in situ”.
6.- Varios arqueólogos que trabajaban en el yacimiento, ante esta circunstanci  de aparición de los grafitos extraordinarios únicamente en el lavado, advirtieron a ELISEO GIL
ZUBILLAGA de la necesidad de modificar el método para documentar el hallazgo de los grafitos y permitir su trazabilidad.
7.- El ahora penado, ÓSCAR ESCRIBANO SANZ, simuló un grafito con el texto “VELEIA” en una pieza tardo-romana, que confesó como una broma, a pesar de lo cual continuó trabajando en el yacimiento.
8.- No se modificó el método de trazabilidad de las piezas arqueológicas halladas y no se documentaron in situ mediante grabación o fotografías, sino hasta que lo propuso la directora del Museo Arqueológico.
9.- ELISEO GIL ZUBILLAGA presentó los grafitos como extraordinarios los días 8 y 15 de junio de 2006 en el Hotel Lakua de Vitoria-Gasteiz. Y tras su presentación de las piezas arqueológicas con los grafitos se creó una fuerte controversia entre estudiosos de distintas disciplinas sobre la autenticidad de los grafitos extraordinarios.
10.- No se documentó ni se suscribió recibo o albarán alguno justificativo de la entrega al acusado RUBÉN MANUEL CERDÁN CASILARI de varias piezas arqueológicas con grafitos para los análisis a realizar en laboratorios fuera del yacimiento, ni se han aportado facturas o justificante de los gastos de las analíticas.
11.- Se han conocido análisis realizados por laboratorios españoles: ADIRONDACK,Centro Tecnológico de Derio (Vizcaya), de junio a julio de 2006, sobre piezas no identificadas del yacimiento de Iruña-Veleia, así como análisis por LDI-TOFMS y LIBS de dos muestras cerámicas sin identificar del yacimiento arqueológico de Iruña-Veleia (Álava) de octubre de 2007 realizado por miembros de la Universidad Complutense de Madrid y del Departamento de Química Láser del Instituto de Química Física Rocasolano del CSIC, pero ningún análisis espectrográfico realizado en laboratorios de espectroscopia nuclear CEA-CNRS en Francia en Saclay ni en Toulouse, sobre varias piezas arqueológicas recogidas en el yacimiento de Iruña-Veleia por el acusado RUBÉN MANUEL CERDÁN CASILARI.

Esos indicios son la materia prima de su demostración de que Eliseo sabía que las piezas eran falsas, si no lo hiciese él mismo, y que por eso decidió junto con Cerdán inventarse un par de informes (muy mal hechos en mi opinión). Lo que es sorprendente porque para qué necesitaba tantas piezas con contenidos tan arriesgadas para obtener su objetivo: fama…

Luego llegan las pruebas grafológicas donde se sigue a pie de letra los expertos de la Ertzaintza – prueba no válida. Con un lujo de detalles sobre como se equivocaron los de LÉTTERA. Bueno un punto de luz!

La Jueza afirma: «En base a lo anterior, esta juzgadora no puede concluirse sin ningún género de dudas mediante los informes emitidos por los Sres. Ezcurra y Martínez Grávalos y aportados por la querellante a las actuaciones que los grafitos se hayan llevado a cabo por el acusado ELISEO GIL ZUBILLAGA por propia mano

El informe de Navarro sigue a pie de letra, no ve contradicciones en los 3 informes del IPCE (Navarro I, Navarro II y Antelo), y reduce el informe de Mikel Albisu a unas pruebas que demuestran que los metales modernos no tienen oxidación, por otra parte descarta por completo las pruebas de laboratorio de Albisu por que no fueran realizadas sobre materiales arqueológicas, sino sobre piezas de imitación arqueológica (atrévete!). La jueza se olvida que Navarro en ningún momento realiza pruebas sobre cerámicas. Ella señala que los surcos cortan costras, pero no señala la exhaustiva análisis de los efectos de todos los tratamientos posterior a la excavación de Albisu. ¿Porque Mikel Albisu era un aguafiestas?

La Jueza afirma: «No voy a reproducir en esta resolución el análisis de cada una de las piezas, remitiéndome de forma expresa al detallado y contundente informe del perito, con el que considero probados los hechos relativos a la falsedad de los grafitos de 38 de las 39 piezas analizadas y recogidas en los ordinales CUARTO y QUINTO del apartado de HECHOS PROBADOS de esta sentencia.«

La verdad es que después de una Comisión chapuza (en ningún momento la Jueza señala que 3 miembros de dicha Comisión defendieron en ruedas de prensa la autenticidad), una fase de Instrucción sin cabeza y garantías, un juicio que me ha parecido con un desarrollo correcto, volvemos a la chapuza inicial de la Comisión.

Yo cojo algunas cerezas que me gustan, y el resto no tomo en cuenta. A partir de ese par de cerezas creamos un relato que no tiene nada que ver con la realidad.

Me doy cuenta de que no debe ser fácil de hacerse una idea de los hechos en un campo como la arqueología, mezclado con informes muy técnicos, opiniones de expertos por todos lados, pero veo aquí una preocupante injusticia. La reiterada frase «plenamente consciente de la falsedad de los grafitos» me parece una frivolidad no demostrada, y absurda. Tampoco se ha hilado fino con todo lo que testigos han confirmado, mi lectura es justo la contraria…

Siempre he pensado que en derecho el que acusa tiene la carga de la demostración, pero parece que no funciona así. Después de reflexiones sobre los principios procesales » onus probandi incumbit
qui decit non qui negat» y «afirmati non neganti incumbit probatio, negativa non sinut
probanda» se concluye «En otras palabras, la defensa no debe limitarse a adoptar un posicionamiento meramente pasivo o de mero rechazo de la acusación, sino que debe intervenir activamente en relación a la acreditación de aquéllos hechos que pueden favorecer sus pretensiones«.

¿Y… sobre el RIP?
«Sin embargo, y aun cuando los símbolos grafitados en la pieza cerámica siglada con el núm. 12108, tras las pruebas realizadas por el Instituto de Patrimonio Cultural de España, se han considerado como contemporáneos, lo cierto es que ha quedado patente en el plenario el error sufrido por los tres expertos citados [Velazquez, Santos y Cipres], pues no hay tal inscripción RIP sino tres rayas sobre la cruz, tal como ha puesto de manifiesto la testigo Paloma López Sebastián, técnico en restauración del Museo Arqueológico en el momento de los hechos, en el plenario y ha explicado que, respecto a la pieza del «RIP» (calvario), cree que no pone »RIP», y que en su opinión, son sólo tres rayitas, las mismas que aparecen en otras piezas de Iruña-Veleia y que parece que pone »RIP» por los desconchados o faltas de barniz (folios 12339 á 12342 de los autos), imágenes que fueron exhibidas en el plenario y que, de haberse estudiado las piezas de forma directa mediante microscopios o algún otro sistema de aumento se hubiera podido apreciar, no siendo suficiente la lupa, aun con 8 aumentos, pues tampoco ha sido observado por los peritos calígrafos Sres. Ezcurra y Martínez Grávalos, como ya he recogido al analizar dicha prueba.»

Como conocedor de este caso en todos sus detalles pienso que la Jueza ha cometido un gran error judicial al dar crédito sin sentido crítico a determinados informes (Navarro I) y testigos (especialmente Apellaniz que trabajó posteriormente para Nuñez y varias ocasiones para la DFA/UPV, teniendo una relación profesional con la parte querellante/ex-director).

No se ha podido demostrar nada relevante, y se basa sobre rebuscados indicios y construcciones jurídicas, que a mi entender no tienen nada que ver con lo que realmente ha pasado. Eliseo seguirá llevando su cruz recurriendo está injusta sentencia. Eliseo no va a hacer declaraciones, ni Idoia. Suficiente tienen en preparar el recurso para dentro de diez días.

https://www.diariovasco.com/sociedad/condenan-eliseo-anos-20200610095354-nt_amp.html

AÑADIDO 1

El razonamiento de la Jueza para indicar a Eliseo Gil como autor mediata es el siguiente:

«Como ya se viene diciendo, de toda la prueba anteriormente analizada [la grafología], así como de los indicios probatorios que han resultado acreditados y analizados también, y aun cuando las pruebas periciales caligráficas no son suficientes para afirmar la autoría de los grafitos yepigramas de propia mano del acusado ELISEO GIL ZUBILLAGA como he valorado, insisto en que ello no obsta para concluir que el mismo es el autor mediato de los grafitos y epigramas que presentan las 36 piezas a las que vengo refiriéndome, pues ha quedado probado que el acusado ELISEO GIL ZUBILLAGA nunca ha estado interesado en proteger ni documentar de forma correcta y adecuada las piezas arqueológicas que se iban extrayendo mientras éstas quedaban a la espera de realizar el lavado, de modo que quedaran al alcance de cualquiera que tuviera acceso al recinto y a los módulos, la mayoría trabajadores de LURMEN S.L. que tenían fácil acceso a las llaves y el propio acusado también las tenía, aunque también los vigilantes, y no dudó en dejar durante bastantes meses bastantes piezas sin lavar, almacenadas en bolsas, lo que facilitaba que se ablandara el soporte en algunos supuestos -como han manifestado los técnicos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales- todo orquestado dentro de un plan para poder realizar sin ser visto bien de su propia mano o bien mediante otras personas, los textos y epigramas en las piezas arqueológicas que han sido objeto de análisis por el Instituto de Patrimonio Cultural de España y por la propia Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, que se consideran las únicas que presentan evidencias físicas probadas de forma suficiente de la falsedad y daños causados como consecuencia de los surcos para conformar los grafitos de textos y epigramas.»

La estabilidad del euskera: Mithridates de differentiis linguarum

(Edición 1555)
Imagen Google Play
Foto Tweet editoria Mintzoa (edición 1610):
https://twitter.com/Mintzoaeditor/status/1265680203868778496?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1265680203868778496&ref_url=http%3A%2F%2Ffiloblogia.blogariak.net%2F2020%2F06%2Fmithridates-berraurkituaz-ohar-argigarri-batzuk%2F

En diferentes medios de comunicación se recogen noticias sobre la compra por parte del editorial Mintzoa de un ejemplar del libro «Mithridates de differentiis linguarum» (1610) del humanista Conrad Gessner (1516-1565) que incluye unas cien palabras en euskera con su traducción al latín, y es así una nueva fuente única del euskera del siglo XVI, entre el diccionario de Nicola Landuchio, el manuscrito de Lazarraga, Bernart de Echepare y algunos documentos más. En la prensa se habla de
una edición de 1610, pero gracias a San Google tenemos acceso a la edición de 1555 (donde encuentro menciones sobre el euskera pero no la lista de 100 palabras):
https://play.google.com/store/books/details?id=quptK49j-8UC&rdid=book-quptK49j-8UC&rdot=1

Según lo que leo en Tweets relacionados con el de Mintzoa, se trata de una edición de 1610 con nuevos añadidos.
A continuación la noticia del Diario de Navarro

https://www.diariodenavarra.es/noticias/cultura-ocio/cultura/2020/06/03/hallan-italia-libro-impreso-1610-con-cien-palabras-euskera-691903-1034.html

Más información en el blog de Prof. Ricardo Gomez:
http://filoblogia.blogariak.net/2020/06/mithridates-berraurkituaz-ohar-argigarri-batzuk/

Lo que realmente llama la atención para un lego como yo, es la invariabilidad de las palabras en 400 años (y la K de ‘Aker’).

¿Una escena de PARRICIdio y del castigo al PARRICIda?

Propuesta para entender el grafito IR.12048 de Iruña-Veleia.


Esta propuesta no es «nueva»; ya la hice hace un par de años en el foro Terrae Antiqvae pero no tuvo demasiado recorrido mi interpretación.

Lo replanteo aquí (aprovechando el compás de espera).   Este es el grafito al que me refiero:

Siendo la pieza bastante polémica (por su grafía, por cómo entender la escena…), creo recordar que Salvador Cuesta ensayó una interpretación de ese grafito dentro de un contexto histórico: el «Parricidio» en la persona de SERVIO TULIO, 6º rey de Roma, muerto arrollado por su hija (parricida) Tulia Minor para usurpar el poder (recordemos aquí que ambos nombres figuran en sendos grafitos del Sector 5, misma unidad estratigráfica UE.51144: («SIIRVIO TVLIO«, grafito 12291 y «TVLIA MINOR«, grafito 11255).
Plutarco dice en su «Vida de Rómulo« que fue en tiempos del 5º rey de Roma, Lucius Hostius, cuando debieron legislar el castigo al que matare al padre.  Parece que iban bien encaminadas las pesquisas de Salvador Cuesta pero este se descolgó rápidamente por no dar ningún atisbo de verosimilitud a ese grafito PARRICI de Iruña-Veleia y, como queriendo tapar su firma con su propia rúbrica, añadió (a lo que había escrito) que le parecía «ridícula (esa pieza) y que «dice mucho de
Parmenio y sus obsesiones, que se reflejan en su obra».

Allá él y sus obsesiones con Parmenio.

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Propongo yo, para buscar mejor una posible interpretación,  que pongamos «en pie» esa pieza 12048, tomada del nuevo: https://iruñaveleia.eu/ (de nuestro artista Carlos Uraga y colaboradores), ampliándola y haciéndola girar 90º:

Aún así sigue siendo de «difícil interpretación«, sin duda, pero ¿se podría entender la escena como que un hombre en pie, con su mano (manaza) izquierda va metiendo un saco o bolsa para encapuchar la cabeza (o el cuerpo) de otro que figura (muy desdibujado) en diagonal ?  Es una sugerencia.

El texto: PARRICIdio o PARRICIda estaría escrito de abajo arriba en el margen de la escena. Y creo (y es mi propuesta de interpretación) que el texto y la escena del grafito 12048 refiere la pena que se imponía en Roma al convicto de PARRICIdio, la «Pena del Saco», la «Poena Cullei».

«El que ha sido condenado por el asesinato de su padre será completamente envuelto y atado en una bolsa de cuero y arrojado en una corriente de agua», dice la “Retórica a Herenio”, un tratado de un autor desconocido del 90 a. C., al detallar la ejecución de un tal Publicius Malleolus, declarado culpable de asesinar a su propia madre.
¿Es esto lo que quiere “contarnos” el grafito 12048?   ¿Podía ser válida mi interpretación?
Se admiten opiniones. 

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POENA CULLEI – LA PENA DEL SACO: un poquito de historia.

La sociedad romana estaba fundamentada en la autoridad del padre, paterfamilias, pater patriae o/y pater pontif. maximus… Por tanto, el parricidio era un atentado a la autoridad cuasi divina de la figura del padre y debía estar y estuvo severamente penado en leyes y normas jurídicas desde antiguo, según «Digesto«, una recopilación de la jurisprudencia romana hasta el siglo VI. d. C. Las leyes consideraban el parricidio como el homicidio «más odioso» y por ello el parricida era castigado con una pena muy singular con ritual propio: la Poena Cullei, la pena de ser metido vivo en un saco y arrojado a las aguas.

Las razones filosóficas y jurídicas para esta ejemplarizante pena y ritual son explicadas así por Cicerón:

«Por lo tanto, estipularon que los parricidas deben coserse en un saco mientras todavía están vivos y arrojados a un río. !Qué notable sabiduría mostraron, señores! ¿No parece que cortaron el parricidio y lo separaron de todo el reino de la naturaleza, privándolo de un golpe del cielo, el sol, el agua y la tierra, y asegurando así que, el que había matado a la persona que le dió la vida, debería lo mismo? Se les niega los elementos de los cuales, se dice, deriva toda la vida. No querían que su cuerpo estuviera expuesto a animales salvajes, en caso de que los animales se volvieran más salvajes después de entrar en contacto con semejante monstruosidad. Tampoco querían arrojarlo desnudo a un río por temor a que su cuerpo, llevado hacia el mar, contaminara ese mismo elemento por el cual se cree que todas las demás impurezas se purifican. En resumen, no hay nada tan barato o tan comúnmente disponible que permitiera a los parricidas compartirlo. ¿Para qué es tan libre como el aire para los vivos, la tierra para los muertos, el mar para aquellos arrojados por las olas, o la tierra para los arrojados a las costas? Sin embargo, estos hombres viven, mientras pueden, sin poder respirar al aire libre; mueren sin que la tierra toque sus huesos; son arrojados por las olas sin haber sido purificados; y al final son echados a tierra sin que se les conceda, incluso en las rocas, un lugar de descanso en la muerte».

Marco Tulio Cicerón, siglo I a. C. (Según Bradley, 2012, pp. 131-132). Tomado de Wikipedia.

Era convicto de parricida, y por tanto reo de «Poena Cullei», el que matare o provocare la muerte del padre o de la madre (Lex Cornelia), y más tarde incluía al que matare a su abuelo o abuela, a su hermano o hermana,  al primo hermano de su padre o de su madre, a su esposo o esposa, a su suegro o suegra, a su padrastro…a su mecenas, a su patrón o patrona…(Lex Pompeia de Parriciis).
Instaurada la Poena Cullei en el siglo VI a. C (según Plutarco), Tito Livio habla de ella, acabamos de leer que Cicerón lo ensalza…Séneca el Joven narra que: «el emperador Claudio cosió más hombres en el culleus en cinco años de lo que la historia dice que fueron cosidos en todos los siglos anteriores. Vimos más «cullei» que crucifixiones». 
Ese «emperador Claudio» es Tiberio Claudio César Augusto de los tiempos de la crucifixión de Jesús:
«En el año quince del gobierno del emperador Tiberio, era Poncio Pilato gobernador de Judea, Herodes gobernaba en Galilea, su hermano Filipo gobernaba en Iturea y Traconítide…Anás y Caifás eran los sumos sacerdotes…». Evangelio de Lucas, 3, 1 y 2
La ley y la costumbre fueron evolucionando, como todo, y en el siglo III de nuestra era parecía más usual que los parricidas fueran arrojados al circo (para deleite de las fieras que no hacen distingos) pero Constantino restituyó la Poena Cullei a principios del siglo IV:
«El emperador Constantino a Verinus, Vicario de África. Quien, secreta o abiertamente, apresure la muerte de un padre, hijo u otro pariente cercano, cuyo asesinato se contabilice como parricidio, sufrirá la pena de parricidio. No será castigado con la espada, el fuego o cualquier otra forma ordinaria de ejecución, sino que será cosido en una bolsa y, en esta triste prisión, tendrá serpientes como compañeros. Dependiendo de la naturaleza de la localidad, será arrojado al mar vecino o al río, de modo que incluso mientras viva podrá verse privado del disfrute de los elementos, negándosele el aire mientras viva y enterrar a la tierra cuando muerto.«
Constantino. Dado el 16 de noviembre del 318.    
 (Rescripto contenido en el Codex Justinianus). De Wikipedia.

Poena Cullei fue abolida en el 892…pero he encontrado algún caso de su aplicación…aún en el siglo XVII bien cerca, en Hondarribia (Gipuzkoa).

Hasta aquí algunas de las notas históricas o literarias que he encontrado sobre la pena del saco.

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Y volviendo a nuestro grafito…objecciones que hubo a la verosimilitud de esa pieza 12048.

>>La principal objeción fue para su «grafía A» con travesaño en ángulo y saliéndose de los trazos bajantes laterales. Como ya se ha comentado varias veces, la primera de las grafólogas (de la perito calígrafo) vió en esa /A/ un rasgo «singular» del autor y veía analogía entre la caligrafía de la /A/ de «GARRULA LINGVA» (letrina) y la /A/ de PARRICI (grafito).

“Obsérvese por un lado el travesaño en dos trazos formando un ángulo, sobresaliendo de los plenos o trazos verticales, igualmente, varios plenos desciendo en curva.” (Informe perito caligrafía).
Se podrá discutir si hay afinidad o no en el travesaño angular o en los palos que bajan…pero desde luego no hay ningún parecido entre la caligrafía de las /R/ de GARRULA y las /R/ de PARRICI, por ejemplo…¿Y por qué se comparan las caligrafías de ciertas letras y no de otras, señora perito? ¿Acaso el «falsificador» usó mismo tipo de /A/ pero tuvo consciencia acto seguido para hacer las /R/ tan diferentes?.

Idoia Filloy habla de ese tipo de /A/ en Arles del siglo I. Carlos Otal ve /A/ de ese estilo en Pompeya…Recojo algunas muestras de mosaico (el conocido AMPELI, del siglo V) y lápidas funerarias de Tarraco…Podría traer otras de Emerita…

A.M. Canto admite la posibilidad de tal grafía en la epigrafía romana pero en épocas posteriores a la atribuída a las pìezas de I-V. «Una A con travesaño angular, y cortando los brazos laterales, como aparece aquí, es de época visigoda, sólo desde el siglo VI-VII d. C«, escribía Canto en negrita en 2010.
«Sólo» = ¿solamente desde?…Mejor: «sobre todo en el siglo VI» en lápidas y mosaicos funerarios. Pero no «solo» y «desde.»

Recomiendo a los curiosos que echen un vistazo a la tesis doctoral de Luigi Quattrocchi: «Los mosaicos funerarios de Túnez, España e Italia. Siglos III-VII», volúmenes I y II, de noviembre de 2016. Encontrará variedad gráfica y docenas de /A/ con travesaño angular y cortando brazos laterales (y eso que la tesis recoge «mosaicos y lápidas». Los usos tardan en hacerse leyes. A ver cuánto tiempo tardaremos en ver en lápidas ciertos grafitis callejeros actuales, por ejemplo.)

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>>La otra objeción era que la escena está interrumpida…y no continúa en la parte anexa.

IR.12048: Dos fragmentos de cerámica «casados» por la Comisión como contiguos

 Fue la Comisión la que publicó la foto de los dos pedazos como contiguos…
Yo tengo mis dudas que los fragmentos sean anejos.

Luego está el texto PARRICI, así, también sin continuación.

«Discutir sobre cómo se hace esta o aquella letra en una palabra que ni siquiera existe en el latín clásico («PARRICI») me parece una pérdida de tiempo absoluta», escribía solemne Alicia M. Canto (enero-2010).
Ya. Por esa regla de tres, «AMPELI» (mosaico de arriba) tampoco existía en el «latín clásico». ¿?  Se entiende (con un poco de voluntad de entender) que quiere decir: AMPELIus IN PACE, o AMPELIdi… (como CORNE, como ESKON; como DIACO, como PONTIF… ¿No?

(Son reflexiones para el entretanto… entretanto se pronuncian los Tribunales y entretanto pasamos a la Fase (1 ó 2, según hayamos hecho los deberes 😉

Entre tanto, zaindu gaitezen. Cuidémonos.