En un artículo de la revista “Llengua i Dret / Language and Law”, publicado en 2020, Íñigo Urrutia Libarona, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco, y Leixuri Urrutia Pujana, graduada en Derecho por la UPV/EHU, se muestran muy críticos con la sentencia del juicio contra Eliseo Gil https://www.raco.cat/index.php/RLD/article/download/10.2436-rld.i74.2020.3542/471353 . Es importante señalar que dicha revista publica bajo el sistema de revisión por pares y está indexada en Scopus y Web of Science, que son las principales bases de datos internacionales de revistas científicas. Copio las frases más destacables del artículo:
«Las dudas sobre la neutralidad de ciertos miembros de la comisión fueron, asimismo, puestas de manifiesto por algún sector de la comunidad científica, en la medida que era conocido su punto de vista previamente al comienzo de la actividad de la propia comisión.»
«La segunda cuestión que interesa destacar es la relativa a la falta de prueba de la autoría, pese a lo cual se condena al director de la excavación como autor de la falsedad documental sobre los objetos históricos y/o culturales, recurriendo a la “autoría mediata”. En este punto, la argumentación resulta endeble.»
«La autoría mediata se produce cuando una persona utiliza a otra para realizar el tipo penal. Pero en este caso no resulta claro. Lo característico de la autoría mediata es que quien realiza el delito es mero instrumento de un segundo, al cual se le imputa la autoría en la medida que es quien dirige deliberadamente el delito al controlar la voluntad de quien actúa. El autor mediato tiene dominio sobre la voluntad del ejecutor. Ahora bien, en este caso, no se desprende que uno coaccionara a otro (dominio por coacción), ni que el impulso y posterior acción se deban al desconocimiento de alguna circunstancia jurídico penal relevante (dominio por error). Debiera acreditarse que el autor mediato tiene dominio sobre la voluntad del ejecutor, pero ello no se acredita.»
«Ciertamente, la falta de acreditación de la autoría es uno de los puntos débiles de la sentencia. La sentencia hace descansar la autoría mediata sobre la base de indicios, como que los grafitos excepcionales surgían en el proceso de lavado y no en el momento de los trabajos de extracción. En todo caso, la falta de consistencia de las pruebas caligráficas realizadas deja en el aire la certeza de tales pruebas indiciarias.»
«Pese a lo dilatado del proceso de instrucción, las cuestiones que plantea el juzgado sobre los análisis técnicos llevan a considerar su falta de contundencia. A este respecto, lo prudente, a nuestro juicio, sería que se realizasen las pruebas técnicas precisas que permitieran determinar con total certeza si las piezas han sido realmente manipuladas.»
«La sentencia afirma su falsedad, aunque sus fundamentos plantean cuestiones controvertidas, tal y como hemos puesto de manifiesto […] En todo caso, más allá del pronunciamiento y de sus inconsistencias, lo que viene a plantearse es la necesidad de un análisis técnico científico con total garantía sobre las inscripciones que permita determinar si se trata de las primeras inscripciones en lengua vasca, o no.»
En su crítica a la sentencia coinciden con otra profesora de Derecho Administrativo, en este caso de la Universidad Complutense de Madrid, Ana Yáñez, que, aunque se inclina hacia la falsedad de los grafitos (en base a los argumentos filológicos, que desechó la jueza y que ya han sido respondidos https://www.amaata.com/2022/06/una-profesora-universitaria-de-derecho.html), escribe, junto con el arqueólogo Ignacio Rodríguez Temiño, lo siguiente en un capítulo del libro “De Falsa et Vera Historia 4. Estudios sobre pseudoepígrafos y falsificaciones textuales antiguas”, editado por Klaus Lennartz https://www.academia.edu/58443384/Consideraciones_acerca_de_la_sentencia_de_junio_de_2020_sobre_el_caso_Iru%C3%B1a_Veleia_ (publicado posteriormente en inglés como capítulo del libro “Tenue est mendacium. Rethinking Fakes and Authorship in Classical, Late Antique, & Early Christian Works”, editado por Klaus Lennartz y Javier Martínez):
“… las pruebas de laboratorio tampoco son tan determinantes como la magistrada se empeña en demostrar.”
“…el rápido descrédito del informe de parte presentado por los acusados, para combatir el del IPCE, resulta forzado y poco convincente.”
Yáñez critica además que desde el juzgado no se hubiera solicitado realizar “pruebas comparativas para determinar si el número de partículas de acero, y de otros metales modernos halladas en los ostraca, era compatible con el proceso de cepillado de las superficies”, ya que así lo requería la “seguridad jurídica”.
Es muy significativo que los dos expertos legales, ambos profesores universitarios de Derecho Administrativo, que han expresado su opinión públicamente en artículos científicos sobre la sentencia contra Eliseo Gil consideren que los análisis e interpretaciones del perito geólogo José Vicente Navarro, que determinaron la condena contra el exdirector de Iruña-Veleia, no son dirimentes para determinar la falsedad de los grafitos y soliciten nuevas pruebas analíticas. Por lo tanto, quienes pedimos estas analíticas desde hace años tenemos importantes apoyos añadidos desde el ámbito del Derecho.