Carta de opinión publicado por el miembro de Euskaltzaindia Patxi Zabaleta
en https://www.noticiasdenavarra.com/opinion/tribunas/2020/07/27/iruna-veleia/1065834.html
«Quienes estamos firmemente convencidos de la autenticidad de los grafitos hallados en Iruña-Veleia estamos más cerca de la verdad que antes, después de las dos sentencias dictadas en Vitoria-Gasteiz en 2020; y, sobre todo, después de las investigaciones y descubrimientos de los últimos diez años, aunque aparentemente parezca lo contrario. Quienes decimos que el debate sobre los descubrimientos de Iruña-Veleia se tendrá que efectuar y dilucidar por procedimientos científicos estamos ahora más cerca de la verdad, sobre todo desde que ha quedado establecido con firmeza jurídica que los elementos hallados en Iruña-Veleia constituyen «piezas arqueológicas auténticas». Efectivamente, una de las dos sentencias ya es firme, la dictada en el caso del señor Escribano; en cambio, contra la otra se han interpuesto al parecer dos recursos. Ambas deben ser tomadas en consideración, pues es la relación entre ambas la que pone en evidencia que estamos ante un debate científico y no en el ámbito de una disputa jurídica.
Así pues, ha quedado jurídicamente establecido en sentencia ya firme que los elementos físicos en que se encuentran los grafitos descubiertos en Iruña-Veleia son «piezas arqueológicas auténticas»; es decir, que son bienes del patrimonio público según la ley. La primera consecuencia de dicha calificación jurídica firme es que constituye delito el deteriorar, deshacer, destrozar, dañar o perder tales «piezas arqueológicas auténticas». En este sentido la sentencia de 3-2-2020, dictada condenando al señor Oskar Escribano Sanz, y que se tornó firme al ser aceptada por todas las partes, a diferencia de la sentencia de 8-6-2020, a la que se han interpuesto recursos.
He aquí por tanto que nos encontramos ante dos sentencias; una, breve y firme; la otra, muy larga y a la que se han interpuesto dos recursos. Es la importancia trascendental de dicha primera sentencia firme en pro de la veracidad general del yacimiento, al margen de la posibilidad de manipulaciones o de descuidos. He aquí, por ejemplo, que, conforme a dicha calificación jurídica, el señor Núñez, que fue nombrado para sustituir a Eliseo Gil –y quienes le nombraron– habrían cometido miles de delitos al introducir máquinas excavadoras al yacimiento de Iruña-Veleia a destrozar las «piezas arqueológicas auténticas» o poniéndolas en riesgo de ser destrozadas.
Por otro lado, los objetos del debate del recurso de la sentencia de 8-6-2020 han quedado muy limitados y acotados. En este aspecto es preciso recordar que los argumentos filológicos esgrimidos al principio del procedimiento han sido absolutamente abandonados. Más aún, el enorme cúmulo de falsedades que los medios de comunicación mercenarios esparcieron con respecto a los hallazgos de Iruña-Veleia –tales como Descartes o RIP– han sido dejados en un segundo nivel sin importancia en el debate jurídico. El estéril Consejo de Expertos designado por la Diputación de Álava y la actuación de la Ertzaintza resultan anticuados, sin rigor y ridículos con la lectura de la sentencia. La propia Diputación de Álava, como institución, corre el riesgo de quedar como responsable de graves daños y de poca responsabilidad.
¿Cuál es la situación actual? Pronto se terminará el camino judicial, que nunca se debió emprender; pero, obviamente, no podemos esperar que por medio de una resolución juridicial se supere y termine una cuestión que por su propia naturaleza es esencialmente científica. Pero aun así, y paradójicamente, el erróneo camino jurídico emprendido ya ha aportado un avance o cambio positivo; concretamente el del reconocimiento firme de que todos los elementos físicos contenedores de grafitos, textos o dibujos, que son hallados en Iruña-Veleia –sean cerámica, sean trozos de pared, sean huesos, sean ladrillos, sean terra sigilata, sean lo que sean– constituyen «piezas arqueológicas auténticas». O sea, forman parte del patrimonio público. Consiguientemente, es deber de las instituciones el analizarlos y conservarlos, empezando por la Diputación de Álava. Aunque, evidentemente, es algo sabido y notorio que los supuestos sabiondos, tertulianos y medios de comunicación mercenarios pretenderán pontificar desde el desprecio a todo debate, contraste o lucha cultural la deducción de que esta sentencia determina la falsedad total y general de todos los descubrimientos de Iruña-Veleia; mensaje que es falso y contrario a lo que consta en la sentencia.
¿Qué habría que hacer ahora? ¿Cuál es el deber de las instituciones y los poderes públicos? ¿Habrá que esperar a que termine el desgraciado proceso judicial? ¿Hoy día cometerían delito los representantes de las instituciones públicas si no custodiasen y analizasen las «piezas arqueológicas auténticas» halladas en Iruña-Veleia que permanecen almacenadas?
A corto plazo, las instituciones vascas –Gobierno Vasco y Diputación de Álava– deberían tomar una decisión concreta e inevitable: la de proceder a catalogar y limpiar los cientos y cientos de «piezas arqueológicas auténticas» que permanecen almacenadas en 20 cajas; dicha catalogación y limpieza habría de ser encomendada a expertos internacionales debidamente acreditados. Así, se superaría definitivamente la presunta sospecha, que resulta un elemento central y decisorio en la sentencia de 08-06-20, y que es la de que las presuntas falsificaciones se efectuaron durante el proceso de lavado de las piezas.
A largo plazo, cuando la investigación del yacimiento se ponga nuevamente en marcha –sea en esta generación o en la próxima–, todo quedará aclarado. Y ello si entre tanto las máquinas excavadoras no destrozan este enorme tesoro de la cultura vasca, y específicamente de Álava. No cabe olvidar que en 2003, en el propio centro de la ciudad vascona que es Pamplona, concretamente en la Plaza del Castillo, fueron destrozados y llevados al basurero los restos del único ejemplo en el mundo de cementerio unificado de dos monoteísmos, más las inesperadas termas romanas, más los vestigios de la ciudad vascona por antonomasia. ¿Cuánto valía aquello para Navarra? Tal como lamento en la novela La tumba de Iñigo Arista no es posible saberlo. Tampoco el valor de Iruña-Veleia es posible saberlo.
Al margen de sentencias y propagandas, algunos seguimos pensando que la falsificación general y completa de todos los hallazgos de Iruña-Veleia que se ha pretendido es técnicamente imposible. Más aún sin contar con la colaboración de todos y cada uno de los que se movían en el yacimiento. Y aún más si se afirma que las falsificaciones se efectuaron en el proceso de limpieza, sin que se haya imputado a nadie que intervenía en tal proceso. El tiempo pondrá a cada cual en su sitio.
El autor es abogado
Es la relación entre ambas sentencias la que pone en evidencia que estamos ante un debate científico y no en el ámbito de una disputa jurídica
Algunos pensamos que la falsificación general y completa de todos los hallazgos de Iruña-Veleia es técnicamente imposible.«
La carta fue publicada también en euskera en Berría y Naiz, pero entiendo que esta versión es algo más extendida.
PS.
Un amigo me ha enviado la traducción de un párrafo importante que ha sido añadido en la versión de Berria, y no figura en la versión del Diario de Navarra:
«Por otro lado, los objetos del debate del recurso de la sentencia de 8-6-2020 han quedado muy limitados y acotados. En este aspecto es preciso recordar que los argumentos filológicos esgrimidos al principio del procedimiento han sido absolutamente abandonados. Más aún, el enorme cúmulo de falsedades que los medios de comunicación mercenarios esparcieron con respecto a los hallazgos de Iruña-Veleia –tales como Descartes o RIP– han sido dejados en un segundo nivel sin importancia en el debate jurídico. El estéril Consejo de Expertos designado por la Diputación de Álava y la actuación de la Ertzaintza resultan anticuados, sin rigor y ridículos con la lectura de la sentencia. La propia Diputación de Álava, como institución, corre el riesgo de quedar como responsable de graves daños y de poca responsabilidad.
Es una sentencia condenatoria; sí. La sentencia castiga a Gil y al señor Cerdán; sí. El resumen de la sentencia es que de las 39 ostrakas o «piezas arqueológicas auténticas» que se han analizado, 36 fueron falsificadas o manipuladas y concretamente esa manipulación se produjo en el proceso de limpieza, siendo responsable Eliseo Gil, aunque no haya pruebas de su intervención directa… ¿Por qué son falsos los grafitos que hay en esas 36 ostrakas? Porque lo han dicho el Instituto de Patrimonio Cultural Español y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de España. Y punto! Para atribuir la autoría de la falsedad a Eliseo Gil, en cambio, no hay un argumento en todo el procedimiento; ni directo ni indirecto, como claramente reconoce la propia sentencia. Por eso la sentencia desarrolla 11 «indicios» o vestigios para responsabilizar a Eliseo Gil; y este desarrollo es el esqueleto y la argumentación principal de esta sentencia que aún no es fija; pero, en realidad, un esqueleto y una argumentación débil. A causa de este desarrollo el autor de los informes del Instituto de Patrimonio Cultural Español, José Vicente Navarro Gascón, se convierte en protagonista decisivo de la sentencia el cual calificó las falsificaciones de muy «burdas», algo que todos los malos expertos ponen como tapadera o excusa cuando no pueden argumentar en profundidad.
¿Cuál es la situación actual? Pronto se terminará el camino judicial, que nunca se debió emprender; pero, obviamente, no podemos esperar que por medio de una resolución juridicial se supere y termine una cuestión que por su propia naturaleza es esencialmente científica»