El sueño de la razón produce monstruosFrancisco de Goya. |
Después de una primera lectura, y por el compromiso que mantengo ya 12 años de buscar la verdad detrás de este asunto intentaré brevemente resumir la sentencia de 9/6/2020 sobre el caso de Iruña Veleia. Básicamente la Jueza da por buena la tesis de la Fiscalía y condena… aunque con un importante ‘pero’, no acepta las pruebas grafológicas, lo que convierte la sentencia en un tanto ilógico.
Aunque no se ha demostrado que Eliseo Gil realizó las pruebas (absurdo!), es el ‘autor mediata’, otros lo realizaron (parte?) por él (absurdo!), o él creó las condiciones que admiten la autoría (lo que podría ser negligencia se convierte en ‘falsedad documental continuada’). En ningún momento contempla la posibilidad de que Lurmen podría ser una víctima, lo que me parece extraño.
Para justificar que la falta de Cadena de Custodia no es relevante, indaga en sentencias sobre la custodia de entre otras cosas drogas, donde efectivamente no es muy importante si la cadena de custodia tuvo defectos, porque se ha documentado el peso y el contenido anteriormente. No entra en la ‘estupidez’ de no precintar judicialmente las cajas, y solo afirma que la parte querellante es el que lleva la custodia por ley (sí, pero se debe evitar por intervención judicial el acceso).
La Jueza afirma: «aunque considero que no ha resultado probado suficientemente que el mismo hubiera realizado de propia mano los grafitos contemporáneos, sí existen indicios probatorios
suficientes de que conocía, consentía y ha sido el autor mediato o inmediato de la comisión
del delito y falta que nos ocupan.» Vaya, donde está la grabación donde Eliseo reconoce que sabe que las piezas son falsas?
También afirma: «El delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, ya que cabe
la autoría mediata,». Como se puede llegar a la conclusión de que un director de excavación a sabiendas va tolerar continuamente en el tiempo una falsificación masiva con cosas raritas. Esto es altamente improbable.
Aporta 11 indicios (como ella misma ha afirmad los indicios no son pruebas):
1.- ELISEO GIL ZUBILLAGA ostentaba la dirección del yacimiento a través de LURMEN S.L. desde el año 2002, sociedad de la que es socio y administrador solidario desde su creación, así como era la persona que se encargaba de realizar las gestiones relativas al cobro de subvenciones y otros importes ante las diferentes Administraciones, encargándose de solicitar la autorización a la Diputación Foral de Álava para realizar las analíticas espectroscópicas a los laboratorios franceses de SACLAY.
2.- Algunos materiales arqueológicos -entre los que se encontraron después de ser hallados los grafitos objeto de autos de forma exclusiva en el proceso de lavado- estuvieron varios meses a la intemperie en un lateral de los módulos, junto al generador, almacenados en dos carretillas, cubiertos por unas lonas. Asimismo, también las piezas
se almacenaban en canastas y cestos, barcas o bolsas en el almacén al que tenían acceso distintas personas y se ponían a secar en el exterior de los módulos, así como el lavado también se llevaba a cabo en el exterior cuando el tiempo lo permitía.
3.- Las piezas encontradas en algunos sectores del yacimiento fueron lavadas varios meses después de extraerse de la excavación y almacenadas mientras tanto en alguna de las condiciones antes indicadas.
4.- Los distintos trabajadores del yacimiento tenían acceso a tres juegos completos de llaves del yacimiento, y el vigilante poseía otra copia de las llaves.
5.- Todos los grafitos extraordinarios -tanto textos como epigrafía- han sido detectados de forma exclusiva en el proceso de lavado y no se ha documentado la aparición de ninguno de ellos “in situ”.
6.- Varios arqueólogos que trabajaban en el yacimiento, ante esta circunstanci de aparición de los grafitos extraordinarios únicamente en el lavado, advirtieron a ELISEO GIL
ZUBILLAGA de la necesidad de modificar el método para documentar el hallazgo de los grafitos y permitir su trazabilidad.
7.- El ahora penado, ÓSCAR ESCRIBANO SANZ, simuló un grafito con el texto “VELEIA” en una pieza tardo-romana, que confesó como una broma, a pesar de lo cual continuó trabajando en el yacimiento.
8.- No se modificó el método de trazabilidad de las piezas arqueológicas halladas y no se documentaron in situ mediante grabación o fotografías, sino hasta que lo propuso la directora del Museo Arqueológico.
9.- ELISEO GIL ZUBILLAGA presentó los grafitos como extraordinarios los días 8 y 15 de junio de 2006 en el Hotel Lakua de Vitoria-Gasteiz. Y tras su presentación de las piezas arqueológicas con los grafitos se creó una fuerte controversia entre estudiosos de distintas disciplinas sobre la autenticidad de los grafitos extraordinarios.
10.- No se documentó ni se suscribió recibo o albarán alguno justificativo de la entrega al acusado RUBÉN MANUEL CERDÁN CASILARI de varias piezas arqueológicas con grafitos para los análisis a realizar en laboratorios fuera del yacimiento, ni se han aportado facturas o justificante de los gastos de las analíticas.
11.- Se han conocido análisis realizados por laboratorios españoles: ADIRONDACK,Centro Tecnológico de Derio (Vizcaya), de junio a julio de 2006, sobre piezas no identificadas del yacimiento de Iruña-Veleia, así como análisis por LDI-TOFMS y LIBS de dos muestras cerámicas sin identificar del yacimiento arqueológico de Iruña-Veleia (Álava) de octubre de 2007 realizado por miembros de la Universidad Complutense de Madrid y del Departamento de Química Láser del Instituto de Química Física Rocasolano del CSIC, pero ningún análisis espectrográfico realizado en laboratorios de espectroscopia nuclear CEA-CNRS en Francia en Saclay ni en Toulouse, sobre varias piezas arqueológicas recogidas en el yacimiento de Iruña-Veleia por el acusado RUBÉN MANUEL CERDÁN CASILARI.
Esos indicios son la materia prima de su demostración de que Eliseo sabía que las piezas eran falsas, si no lo hiciese él mismo, y que por eso decidió junto con Cerdán inventarse un par de informes (muy mal hechos en mi opinión). Lo que es sorprendente porque para qué necesitaba tantas piezas con contenidos tan arriesgadas para obtener su objetivo: fama…
Luego llegan las pruebas grafológicas donde se sigue a pie de letra los expertos de la Ertzaintza – prueba no válida. Con un lujo de detalles sobre como se equivocaron los de LÉTTERA. Bueno un punto de luz!
La Jueza afirma: «En base a lo anterior, esta juzgadora no puede concluirse sin ningún género de dudas mediante los informes emitidos por los Sres. Ezcurra y Martínez Grávalos y aportados por la querellante a las actuaciones que los grafitos se hayan llevado a cabo por el acusado ELISEO GIL ZUBILLAGA por propia mano.»
El informe de Navarro sigue a pie de letra, no ve contradicciones en los 3 informes del IPCE (Navarro I, Navarro II y Antelo), y reduce el informe de Mikel Albisu a unas pruebas que demuestran que los metales modernos no tienen oxidación, por otra parte descarta por completo las pruebas de laboratorio de Albisu por que no fueran realizadas sobre materiales arqueológicas, sino sobre piezas de imitación arqueológica (atrévete!). La jueza se olvida que Navarro en ningún momento realiza pruebas sobre cerámicas. Ella señala que los surcos cortan costras, pero no señala la exhaustiva análisis de los efectos de todos los tratamientos posterior a la excavación de Albisu. ¿Porque Mikel Albisu era un aguafiestas?
La Jueza afirma: «No voy a reproducir en esta resolución el análisis de cada una de las piezas, remitiéndome de forma expresa al detallado y contundente informe del perito, con el que considero probados los hechos relativos a la falsedad de los grafitos de 38 de las 39 piezas analizadas y recogidas en los ordinales CUARTO y QUINTO del apartado de HECHOS PROBADOS de esta sentencia.«
La verdad es que después de una Comisión chapuza (en ningún momento la Jueza señala que 3 miembros de dicha Comisión defendieron en ruedas de prensa la autenticidad), una fase de Instrucción sin cabeza y garantías, un juicio que me ha parecido con un desarrollo correcto, volvemos a la chapuza inicial de la Comisión.
Yo cojo algunas cerezas que me gustan, y el resto no tomo en cuenta. A partir de ese par de cerezas creamos un relato que no tiene nada que ver con la realidad.
Me doy cuenta de que no debe ser fácil de hacerse una idea de los hechos en un campo como la arqueología, mezclado con informes muy técnicos, opiniones de expertos por todos lados, pero veo aquí una preocupante injusticia. La reiterada frase «plenamente consciente de la falsedad de los grafitos» me parece una frivolidad no demostrada, y absurda. Tampoco se ha hilado fino con todo lo que testigos han confirmado, mi lectura es justo la contraria…
Siempre he pensado que en derecho el que acusa tiene la carga de la demostración, pero parece que no funciona así. Después de reflexiones sobre los principios procesales » onus probandi incumbit
qui decit non qui negat» y «afirmati non neganti incumbit probatio, negativa non sinut
probanda» se concluye «En otras palabras, la defensa no debe limitarse a adoptar un posicionamiento meramente pasivo o de mero rechazo de la acusación, sino que debe intervenir activamente en relación a la acreditación de aquéllos hechos que pueden favorecer sus pretensiones«.
¿Y… sobre el RIP?
«Sin embargo, y aun cuando los símbolos grafitados en la pieza cerámica siglada con el núm. 12108, tras las pruebas realizadas por el Instituto de Patrimonio Cultural de España, se han considerado como contemporáneos, lo cierto es que ha quedado patente en el plenario el error sufrido por los tres expertos citados [Velazquez, Santos y Cipres], pues no hay tal inscripción RIP sino tres rayas sobre la cruz, tal como ha puesto de manifiesto la testigo Paloma López Sebastián, técnico en restauración del Museo Arqueológico en el momento de los hechos, en el plenario y ha explicado que, respecto a la pieza del «RIP» (calvario), cree que no pone »RIP», y que en su opinión, son sólo tres rayitas, las mismas que aparecen en otras piezas de Iruña-Veleia y que parece que pone »RIP» por los desconchados o faltas de barniz (folios 12339 á 12342 de los autos), imágenes que fueron exhibidas en el plenario y que, de haberse estudiado las piezas de forma directa mediante microscopios o algún otro sistema de aumento se hubiera podido apreciar, no siendo suficiente la lupa, aun con 8 aumentos, pues tampoco ha sido observado por los peritos calígrafos Sres. Ezcurra y Martínez Grávalos, como ya he recogido al analizar dicha prueba.»
Como conocedor de este caso en todos sus detalles pienso que la Jueza ha cometido un gran error judicial al dar crédito sin sentido crítico a determinados informes (Navarro I) y testigos (especialmente Apellaniz que trabajó posteriormente para Nuñez y varias ocasiones para la DFA/UPV, teniendo una relación profesional con la parte querellante/ex-director).
No se ha podido demostrar nada relevante, y se basa sobre rebuscados indicios y construcciones jurídicas, que a mi entender no tienen nada que ver con lo que realmente ha pasado. Eliseo seguirá llevando su cruz recurriendo está injusta sentencia. Eliseo no va a hacer declaraciones, ni Idoia. Suficiente tienen en preparar el recurso para dentro de diez días.
https://www.diariovasco.com/sociedad/condenan-eliseo-anos-20200610095354-nt_amp.html
AÑADIDO 1
El razonamiento de la Jueza para indicar a Eliseo Gil como autor mediata es el siguiente:
«Como ya se viene diciendo, de toda la prueba anteriormente analizada [la grafología], así como de los indicios probatorios que han resultado acreditados y analizados también, y aun cuando las pruebas periciales caligráficas no son suficientes para afirmar la autoría de los grafitos yepigramas de propia mano del acusado ELISEO GIL ZUBILLAGA como he valorado, insisto en que ello no obsta para concluir que el mismo es el autor mediato de los grafitos y epigramas que presentan las 36 piezas a las que vengo refiriéndome, pues ha quedado probado que el acusado ELISEO GIL ZUBILLAGA nunca ha estado interesado en proteger ni documentar de forma correcta y adecuada las piezas arqueológicas que se iban extrayendo mientras éstas quedaban a la espera de realizar el lavado, de modo que quedaran al alcance de cualquiera que tuviera acceso al recinto y a los módulos, la mayoría trabajadores de LURMEN S.L. que tenían fácil acceso a las llaves y el propio acusado también las tenía, aunque también los vigilantes, y no dudó en dejar durante bastantes meses bastantes piezas sin lavar, almacenadas en bolsas, lo que facilitaba que se ablandara el soporte en algunos supuestos -como han manifestado los técnicos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales- todo orquestado dentro de un plan para poder realizar sin ser visto bien de su propia mano o bien mediante otras personas, los textos y epigramas en las piezas arqueológicas que han sido objeto de análisis por el Instituto de Patrimonio Cultural de España y por la propia Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, que se consideran las únicas que presentan evidencias físicas probadas de forma suficiente de la falsedad y daños causados como consecuencia de los surcos para conformar los grafitos de textos y epigramas.»