Empezaremos con unas consideraciones generales sobre los informes del IPCE, y para facilitarme la vida voy a copiar las que aporta Albisu, aunque yo tengo otras (más geoquímicas). Aunque se crítica de manera motivada los informes del IPCE hay que admitir que también han aportado información muy útil para nuestros fines. Creo que hay que aplaudir el trabajo fino que han realizado a la hora de producir imagenes interesantes, en contraste con Madariaga que apenas puede aportar información de interés. El punto de conflicto con el IPCE es la obsesión por los metales, y no cumplir con la petición de la Juez de Instrucción, hacer interpretaciones subjetivas y forzadas, y en general subjetividad, y no interpretar los resultados de las pátinas.
Después sacaremos una pequeña selección de evidencias que nos parecen muy relevante e ilustrativo, todos sacado del informe Albisu, visto que por el momento no tengo claro si el IPCE me puede prohibir de sacar extractos de sus informes.
- · Se debe considerar que los estudios solicitados al IPCE no son habituales y dadas las circunstancias del caso exigían una gran responsabilidad. Es un ámbito de trabajo donde apenas existe experiencia, el de hacer evaluaciones de autenticidad sobre grabados en este tipo de materiales domésticos, de hecho no se ha encontrado ningún estudio publicado en España y menos en una fase de Instrucción Judicial. El firmante de este documento pericial es consciente que los estudios del IPCE han sido llevados a cabo en un contexto lleno de dificultades e inseguridades, y en un plazo de tiempo quizá demasiado limitado para un trabajo como éste. De algunos comentarios, por ejemplo, la carta que acompaña al informe de la Sección de Estudios Físicos, se puede deducir que los investigadores han trabajado contra el reloj. Se tiene constancia también, que no han contado con documentación esencial a tener en cuenta en la investigación, hasta fechas demasiado tardías.
- · La catalogación sobre la antigüedad de los grafitos se basa principalmente en un criterio erróneo, es decir, la existencia de restos de metales modernos en los grafitos es indicio inequívoco de la ejecución reciente de los mismos, no habiéndose contemplado la hipótesis de que el origen de los rastros metálicos pueda deberse a contaminaciones posteriores a la excavación. A lo largo del estudio no se consigue mantener este criterio, cayendo en contradicción, de manera que se catalogan como grafitos originales o antiguos, grafitos con presencia de indicios de metales modernos. Pese a estas contradicciones, se han efectuado valoraciones sobre autenticidad/falsedad de los grafitos basadas en un criterio erróneo.De hecho, del análisis de las imágenes [
ver imagenes arriba del post] de nueve “falsificaciones de laboratorio” obtenidas a partir del estudio del laboratorio Geomar y su comparación con las imágenes de los informes de la Sección de Análisis de materiales del IPCE, se puede decir con seguridad que la herramienta utilizada para grabar los surcos en la mayoría de los casos no era un filo cortante, sino un objeto con una punta roma. Del tamaño y de la configuración de los restos de metal en los surcos, se puede concluir con seguridad, que los restos de la “falsificación” de laboratorio son de características distintas a la gran mayoría de los presentados en los informes de la Sección de Análisis de materiales del IPCE. Por lo que se llega a la conclusión de que la gran mayoría de las evidencias metálicas de los informes de la Sección de Análisis de materiales del IPCE no están relacionadas con el grabado del surco, sino con otro tipo de contaminaciones. Ante esto, se debe de considerar la explicación más sencilla, que consiste en que estas contaminaciones están relacionadas con el proceso de limpieza y la acumulación de contactos con materiales metálicos, tales como instrumentos de medición, superficies metálicas, materiales de oficina, etc.
- · En el informe de la Sección de Análisis de materiales del IPCE se establecen unos criterios de interpretación no acordes con la realidad arqueológica con respecto a los depósitos sedimentarios y costras, así como para el material de relleno de los grafitos. La interpretación realizada a partir de estos criterios incorrectos es utilizada a la hora de efectuar la catalogación de la antigüedad de los grafitos, por lo que tiene reflejo en su valoración final.
- · Cabe decir lo mismo sobre la utilización en la valoración de la antigüedad de los grafitos de elementos que quedan fuera del ámbito del estudio de materiales, como lo sería la existencia de supuestas correcciones ortográficas en los grafitos sin que se demuestre que su realización sea reciente.
- · No se ha cumplido con los estudios y analíticas tal y como se habían establecido en la propuesta del IPCE.
- · La realización de los estudios y su presentación en informes no se ha realizado de forma adecuada. Las técnicas microscópicas, debido a su escala de trabajo, no permiten analizar en su totalidad el trazado de los grafitos, con lo que pueden quedar sin analizar abundantes puntos en los que hubiera sido de interés hacerlo. Por esta razón, se considera que los estudios de la Sección de Estudios Físicos del IPCE, con su informe “Informe de examen por imagen”, se deberían haber efectuado en una primera fase, y posteriormente, a partir de sus resultados, proceder al estudio de detalle de la Sección de Análisis de materiales del IPCE. Sin embargo, los estudios se han realizado en un orden cronológico opuesto al adecuado. Como consecuencia, no se han conseguido complementar los resultados de ambos estudios para, de esta manera, emitir un informe con conclusiones finales sólidas.
- · El estudio de la Sección de Análisis de materiales del IPCE no tiene en cuenta en sus conclusiones todo el tratamiento posterior a la excavación de las piezas, lo que se considera como una grave irregularidad ya que influye en las valoraciones sobre la autenticidad o falsedad de los grafitos.
- · La catalogación sobre la antigüedad de los grafitos no tiene en cuenta, que el tratamiento posterior a la excavación de las piezas grafitadas haya podido eliminar gran parte de las costras y depósitos existentes sobre los grafitos como en su interior. Por esta razón, la ausencia de costras o depósitos sobre los grafitos, o la presencia de costras seccionadas, no es indicio necesario de la ejecución reciente de los grafitos. Al contrario, la presencia de costras o depósitos sobre los grafitos sí es un claro indicio de antigüedad del grafito. En las imágenes que se presentan en los informes se encuentran numerosos indicios de costra sobre los grafitos que no se llegan a analizar en detalle y por lo tanto no se valoran a la hora de efectuar la catalogación sobre la antigüedad de los grafitos. El no haber valorado sistemáticamente estos indicios de costra sobre los grafitos implica que las valoraciones sobre autenticidad/falsedad de los grafitos están fundamentadas sobre observaciones incompletas.
- · El estudio de la Sección de Análisis de materiales del IPCE no analiza la presencia o la ausencia de pátina (o rastros de impregnación) dentro de los grafitos, en cambio la Sección de Estudios Físicos del IPCE sí los identifica (es verdad que sin señalarlos). Al igual que para las costras y depósitos, la presencia de pátina sobre los grafitos sí es un claro indicio de antigüedad del grafito. Ha de considerarse, por consiguiente, que al no haberse estudiado en detalle estos indicios no se han valorado al hacer la catalogación final sobre la antigüedad de los grafitos, por lo que se considera que la valoración sobre autenticidad/falsedad de los grafitos están fundamentadas sobre observaciones incompletas.
- · Considerando el número de indicios de presencia de costra y pátina sobre los surcos de los grafitos como en su interior, hecho que se aprecia tanto en fotografías en espectro visible como en imágenes FUV, el estudio de detalle parece más centrado en localizar lugares donde esta condición no se cumple. Se tiene constancia, gracias a los números de referencia de las imágenes del informe, que hay abundante documentación gráfica que no se incluye, parte de esta documentación gráfica pudiera ser relevante para el estudio. En el Anejo 1 se incluyen unos ejemplos con los que se corrobora esta afirmación. En este sentido hay que señalar que su Señoría, la Juez de Instrucción, no ha admitido el acceso a toda la documentación de las analíticas del IPCE al perito de la Defensa: “Dicho informe puede ser contradicho por la defensa, sacando sus propias conclusiones del estudio y análisis de las piezas tal y como ha efectuado el Sr. Navarro. Por ello no se considera necesario ni útil la consulta solicitada, debiendo ser denegada en aras, asimismo a evitar dilaciones indebidas.” (Folio 12695). Esta medida ha obstaculizado la realización de un contrainforme visto que no se dispone de la misma información.
- · Al menos en una pieza, hay evidencias claras de presencia de huellas de organismos dentro de los surcos del grafito, siendo éste un claro indicio de antigüedad del grafito. Estas evidencias no se han valorado a la hora de realizar la catalogación de la antigüedad. El no haber valorado estas evidencias implica que la valoración sobre autenticidad/falsedad de los grafitos de esta pieza están fundamentadas sobre observaciones incompletas.
- · En el informe de la Sección de Análisis de materiales del IPCE se ha considerado un grafito por su indudable antigüedad como pieza de referencia. Sin embargo, no presenta resultados de analíticas de las costras y depósitos existentes, ni suficiente documentación gráfica (la que se presenta está en blanco y negro) para poder efectuar comparativas con el resto de las piezas seleccionadas. Se tiene constancia (ver la “Valoración del contenido y resultados del informe de la Sección de Análisis de materiales”) que se han omitido imágenes, lo que se debe considerar una grave irregularidad.
- La selección de piezas debiera haber contemplado (y dejar evidencia clara de ello en el informe) la utilización de piezas grafitadas cuya antigüedad no estuviese cuestionada.
- · Se tiene constancia (ver la “Valoración del contenido y resultados del informe de la Sección de Análisis de materiales”) que se han omitido imágenes de gran relevancia para una correcta realización del estudio, lo que se debe considerar una grave irregularidad.
- · No se presentan en los estudios pruebas experimentales que pudieran ayudar a la interpretación de los resultados obtenidos con las piezas reales, lo que se considera irregular en un estudio de carácter científico como éste.
- · El estudio de la Sección de Análisis de materiales del IPCE da muestra de la poca fiabilidad de sus criterios de interpretación en numerosas ocasiones, en algunos casos abiertamente. Esto, sin embargo, no le impide hacer la catalogación de la antigüedad de los grafitos, cuando lo correcto hubiese sido no hacerlo, dadas las incertidumbres con las que se encuentra.
- · En el informe de revisión y ampliación de la Sección de Análisis de materiales del IPCE, se estudian por segunda vez tres piezas, cambiando su catalogación sobre la antigüedad en dos de ellas. Lo correcto hubiera sido extender la revisión a la totalidad de las piezas. A la vista de esto surge una pregunta obvia, ¿Habría variado la catalogación de antigüedad del resto de los grafitos si se hubiese extendido la revisión también a ellas?
- · En el primer informe de la Sección de Análisis de materiales del IPCE, existe un comentario que denota un conocimiento mayor de lo deseable sobre la excepcionalidad de las piezas para una investigación objetiva. Se tiene constancia de que 26 de las piezas analizadas habían sido previamente estudiadas en un estudio grafológico de parte. El autor tenía constancia (tal como lo indica) de la existencia de estos estudios precedentes, y probablemente también sus resultados. Un perito judicial debería abstenerse de información previa no necesaria para ejecutar su peritaje, y si lo hubiera hecho debería haber indicado qué fuentes ha consultado y qué información ha recibido, algo que no hace en su informe. Se considera que estos hechos son un claro indicio de falta de objetividad en un estudio al que se le debiera exigir total imparcialidad.
- · La Escuela Superior de Conservación Restauración de Bienes Culturales (ESCRBC), en su informe “Informe sobre el grado de adecuación del tratamiento recibido por los grafitos del conjunto arqueológico de Iruña-Veleia (Álava)”, donde consta que consultó el primer informe de la Sección de Análisis de materiales del IPCE y el informe de la Sección de Estudios Físicos del IPCE, escribe “…que el tratamiento recibido no ha garantizado su integridad física en la medida necesaria para que los diferentes análisis sean concluyentes…”. Esta última afirmación no ha sido considerada en el proceso judicial.
Yo quiero añadir que bajo el fenomeno costra no únicamente caen las costras carbonáticas pero también las fosfáticas, algo que el perito del IPCE no quiere ver en su informe, pero si ha admetido en el Juzgado.
EVIDENCIAS DE AUTENTICIDAD (imagenes presentación y informe Albisu con comentarios míos en color o blanco)
Pieza 17050: Precencia de pátinas en los surcos
Pieza 10942: costras carbonáticas/fosfáticos en los surcos de 3de las 4 letras
PIEZA 15920: restos de costras de fosfatos en los surcos de la R y posibles costras encima de letras
Para no olvidarnos que estamos tratando testigos de vidas romanas reales este cortometraje…