(Informe entregado a la Jueza Instructora del caso de Iruña Veleia)
Autor:
Dr. Luis Silgo Gauche, Doctor en Arqueología y especialista en epigrafía ibérica y en ibero-vasco.
Objeto:
El informe de la Comisión Científica Asesora por parte del Área de Arqueología de la UPV: «Valoración arqueológica del ‘Informe conjunto arqueológico de Iruña-Veleia’.»
Por Dr. Agustin Azkarate, Belen Bengoetxea, Dr. Julio Nuñez, Dr. Jose Antonio Quirós, profesores de la EHU-UPV, con la colaboración de los profesores Dr. Dominic Perring, de la University College London y Dr. Marco Milanese, de la Universidad de Sassari, Cerdeña.
[Registro de entrada: 3 de diciembre de 2008!]
Sobre el autor:
Luis Silgo Gauche se doctoró en Arqueología por la Universidad de Valencia con la calificación de sobresaliente cum laude. Se ha dedicado a estudios de arqueología y epigrafía en diferentes ámbitos pero sobre todo en la epigrafía ibérica de la que es un reconocido especialista. Discípulo de D. Domingo Fletcher Valls, el más importante y hábil estudioso de la epigrafía ibérica de su tiempo, se benefició de sus enseñanzas y en especial de la verificación de inscripciones. Ha publicado cuatro libros y más de ochenta artículos dedicados principalmente a la epigrafía ibérica.
Entre sus estudios destaca el Léxico ibérico (Valencia, 1994) en que, los hasta entonces opacos segmentos ibéricos, son analizados a fin de identificar las palabras que lo forman y que sigue siendo un manual imprescindible de la iberística. El mismo año, en el Coloquio sobre Lenguas y Culturas paleohispánicas celebrado en Coimbra presenta su “Avance a un estudio de las formas flexivas en ibérico” donde por primera vez se identificaba y describía el paradigma verbal ibérico. En 2005 en “Lengua y Epigrafía ibéricas” dentro del volumen colectáneo presenta un resumen actualizado de las investigaciones, insistiendo sobre todo en la declinación, los avances en el estudio de la morfología verbal y establece, también por primera vez, las reglas fonemáticas regulares entre lexemas ibéricos y vascos por lo que queda confirmada la relación prehistórica entre ambas lenguas.
El presente trabajo es un examen de la “Valoración” elaborada por el Área de Arqueología de la UPV sobre sendos informes de las excavaciones de Iruña-Veleia que presentó Lurmen. Como se pone de manifiesto en este trabajo la “Valoración” prescindió de aspectos fundamentales para comprobar la actividad arqueológica y los hallazgos efectuados por Lurmen. No sólo ésto sino que por no haber solicitado información complementaria, la “Valoración” presenta deficiencias y errores. Además esa “Valoración” está llena de supuestos y posibles no fundamentados. En consecuencia carecen de valor las conclusiones negativas a que llega la “Valoración” sobre la actividad de Lurmen en el dicho yacimiento.
Citamos aquí su evaluación de las “conclusiones finales” de la “Valoración” propiamente dicha.
«Según éstas:
1. “No existe neta diferenciación en el “Informe” o incluso en la “Documentación” entre lo que es “dato” e “interpretación””.No puede aceptarse esta conclusión. Cualquiera que vea los dos documentos encontrará como se delimitan perfectamente los datos escuetos de las interpretaciones.2. La estrategia de excavación seguida no es la más adecuada para conocer con rigor este yacimiento “en el que creemos que existen procesos postdeposicionales y/ o intrusiones de diversa naturaleza” que podría explicar los hallazgos excepcionales.No se sabe bien a qué se refiere esta conclusión. Si es a que no debieron hacerse sondeos estamos en desacuerdo. Si es a que es escasa la superficie excavada en los sectores 5 y 6 nosotros no creemos que una mayor rapidez en la intervención sea garantía de mejor excavación. Si es al proceso de excavación nosotros
creemos que el método Harris ha sido seguido con rigor y hasta con exhaustividad. Por último no puede admitirse ni como argumento ni mucho menos como conclusión de un documento de estas características un “creemos” que nada prueba. No podemos dejar de señalar que parece darse una necesidad de demostrar (cosa que no se consigue) que en el yacimiento se dieron procesos postdeposicionales (de los que no se muestra evidencia alguna, solamente “creemos”), para explicar la presencia de un material arqueológico que, para ellos, es intrusivo, al no corresponder a la cronología del estrato (o tal vez -según se puede deducir del conjunto de informes de la Comisión por ellos conocidos – falsos).3. Graves deficiencias conceptuales en la “comprensión de los procesos formativos de los depósitos arqueológicos, hasta el punto de condicionar definitivamente la fiabilidad de los resultados obtenidos e invalidar el análisis arqueológico llevado a cabo”.La “Valoración” se refiere aquí al recinto 59. Concretamente a la cuestión del derrumbe y del semisótano. La idea del semisótano es enteramente admisible y a día de hoy la más factible pero, aún sin tener en cuenta esto, la “Documentación” es suficientemente detallada para que sea posible formular otra hipótesis. Respecto a la cuestión del derrumbe de la cubierta y los muros ya se ha explicado que es una falta de comprensión del “Informe” y de la “Documentación” por parte de la misma “Valoración”.4. Entre el “Informe” y la “Documentación” de campo existen “contradicciones inexplicables y de profundo calado (subrayado y cursiva en el original)… que parecen reflejar dos estratigrafías y dos lecturas diferentes de los mismos contextos arqueológicos”.Ha sido explicado ya que las aparentes diferencias entre el “Informe” y la “Documentación” se deben simplemente a un diferente estadio en la excavación del recinto 59: sin terminar cuando se elabora el “Informe” y ya concluida cuando se lleva a cabo la “Documentación”. Por tanto, lo que ocurre es que en el documento más reciente, dada la continuidad de las excavaciones en el recinto 59, se integran los nuevos descubrimientos. La falta de documentación, no requerida por la “Valoración”, ha hecho que ésta cayera en un error que hubiera sido fácilmente remediable.5. Las dataciones presentan graves problemas por no haber sido calibradas como por no haber realizado análisis cuantitativos y cualitativos de los materiales hallados.Las dataciones sí fueron calibradas, todas las realizadas. Esto es una falta de atención de la “Valoración”. También cabe atribuir a la “Valoración” la falta sobre la carencia de información. Por otra parte, en la “Documentación” del recinto 59, se presentan cuantificaciones exhaustivas de absolutamente todo el material arqueológico localizado en el recinto, clasificado por tipos de evidencias, así como una relación individualizada de todo el material inventariado (p. 154 a 209). La información cronológica del material de cada estrato, junto con las fechas de C14, se cotejan en la ficha de cada UE. El cotejo de fechas entre el conjunto del material ya se reflejaba, no obstante, en el “Informe”. Por lo tanto nos encontramos con una afirmación carente de base.6. No se ha contado con un programa arqueométrico riguroso … un estudio geoarqueológico de la micromorfología de los suelos, p. ej., “podría haber establecido si los depósitos se encuentran en posición secundaria o primaria, si ha habido procesos postdeposicionales”.Cabe considerar esto como una “ocurrencia” de la “Valoración”. Si la “Valoración” consideraba esto necesario llama poderosamente la atención por qué no se solicitó su realización.
7. Con la información de que dispone la “Valoración” le resulta “muy difícil” comprender “cómo estos materiales han aparecido en Iruña-Veleia, si es que realmente han aparecido en el yacimiento”.Nos encontramos de nuevo ante el argumento circular. Se parte de que los hallazgos son falsos para invalidar la excavación y no al contrario. Llama poderosamente la atención la frase “si es que realmente han aparecido en el yacimiento”. La “Valoración” carece de pruebas para decir esto. No solamente esto es así sino que la insinuación sobre los excavadores de LURMEN es infamatoria e injuriosa si no fuera simplemente extravagante y ridicula.8. “Por lo tanto, y a la luz de todo lo dicho, no nos resulta posible validar la fiabilidad ni de la estrategia de excavación, ni del sistema de registro, ni de la comprensión de los procesos formativos, ni de la datación de los contextos arqueológicos” (negrita en el original).Se trata de la conclusión de conclusiones. Ya hemos visto que no se han demostrado deficiencias en el sistema de registro, ni falta de comprensión del proceso formativo que al contrario, en el “Informe” se demuestra conocer muy bien, ni fallos en la datación de los contextos arqueológicos (como se ha dicho, esto es un fallo de la “Valoración”). La estrategia de excavación es la del método Harris, no sólo de forma correcta sino exhaustiva.Queremos recordar además que en el Anexo III de la “Valoración”, punto 4, el Área de Arqueología se comprometía no solamente a contactar con especialistas de arqueología, sino de acompañarlos al yacimiento, cosa que no se hizo; y, sobretodo, de garantizar “el acceso a la documentación o a la información necesaria”, de la que todo el mundo está de acuerdo en que es insuficiente (al acudirse solamente al “Informe” y a la “Documentación” sin haber solicitado otra).
Toda la “Valoración” está repleta de “supuesto”, “llama la atención”, “sorprende”, “creemos”. Expresiones que encubren la falta de documentación para demostrar lo que se llega a concluir, en cada uno de los capítulos y en las conclusiones finales. De ninguna manera se ha podido demostrar que haya habido intromisiones responsables de los hallazgos excepcionales, ni han podido señalarse las unidades estratigráficas afectadas, ni las acciones a las que hubieran dado lugar, ni alteraciones en los registros o el material. Con éstos y otros argumentos que podrían ser aducidos queda claro que para la parte que debe ser primera y principal, la de la comprobación arqueológica de los hallazgos, la “Valoración” del Área de Arqueología de la UPV queda invalidada y no es útil para la materia objeto de debate, sino que se mantienen los resultados y conclusiones aportados por LURMEN S.L., cuya metodología de excavación resulta adecuada y correcta.»
Sobre el tono general del informe escribe este especialista en arqueología:
Desde el inicio de la “Valoración” encontramos en ella una orientación neta de descalificación de las actuaciones de LURMEN S.L.. No se concede nada a la actuación de los excavadores. Sin embargo la condena, por llamarla de alguna manera, de las prácticas de LURMEN con frecuencia no se especifica, sino que va envuelta en una fraseología determinada (“llama la atención”, “sorprende”, “pensamos”). La reiteración de tales expresiones – como veremos a lo largo de todo este trabajo – parece que tenga por cometido sustituir la ausencia de datos reales por un tono acusatorio. Nos gustaría equivocarnos en lo que acabamos de decir, pero lo vemos confirmado incluso cuando hechos anodinos o completamente normales son presentados de manera desfavorable para LURMEN S.L.. Veamos algunos:
Ya al principio la “Valoración” (p. 7) se “sorprende” por la realización de un gran número de catas para conocer el yacimiento: “Pero es quizás en el proceso de delimitación del yacimiento en donde se ha utilizado una estrategia más llamativa”. No entran a discutir “la operatividad o no de estas estrategias” sino que indican como más conveniente la excavación de superficies abiertas. Nosotros queremos indicar que la realización de sondeos para conocer el yacimiento es normal, y más bien hay que felicitar a LURMEN por la extensión de los sondeos para obtener una visión completa del yacimiento antes de las excavaciones en extensión o para la delimitación del yacimiento de cara a su protección, habiendo aplicado la estrategia necesaria para ello. A nosotros lo que nos sorprende es el largo espacio dedicado a la crítica de la excavación por sondeos. (p. 2)