Antonio Rodríguez Colmenero
Universidad de Santiago de Compostela
Desde hace, apenas, dos meses, diversos medios de comunicación, vascos especialmente, han venido difundiendo el hallazgo de un ara romana aparecida en el ámbito del yacimiento alavés de Iruña, Veleia en la antigüedad, que parece ofrecer un gran interés, dado el contexto en que se ha producido.
Tanto en la presentación del epígrafe por parte de la DFA, como en la maqueta provisional del nº 29 de la “ Revista Veleia”, colgada en la red durante algún tiempo y posteriormente retirada de la misma, ofrecían los autores del artículo alusivo al hallazgo lo que parecía ser la editio princeps del epígrafe en la siguiente versión:
Eucar
pus r(ei) p(ublicae)
[V]eleian(orum)
ser(vus)
matri
deae
dedicavit
siendo su traducción al castellano: «Eucarpo, siervo de la república de los Veleianos, hizo esta dedicatoria a la madre y la diosa «
Pero ¿qué madre y qué diosa, se preguntaban los autores del artículo y me pregunto yo ahora? La respuesta de aquéllos era que, si bien la divinidad no se hallaba expresa, poseía una identificación genérica con la tierra, dándose, además, la circunstancia de que Eucarpus, en griego, significa «el de los buenos frutos», lo que, según suponían, venía como anillo al dedo para la mentada relación.
Personalmente, sin embargo, dudo mucho de que pueda leerse Eucarpus. Ni es posible, con los rasgos que se perciben en el fotograma, barruntar la existencia de la E inicial, ni tampoco vestigios de una P como primera letra del segundo renglón. En su lugar, todo parece indicar que la lectura se inicia con la sílaba anexada A^N que, al completarse con las que le siguen, daría como resultado el antropónimo Ancar/[i]us, en la versión genuina Anchar[i]us, tal como viene citado en los corpora epigráficos consultados (Möcsy, Dissertationes…, 18, con 25 testimonios), si bien, en nuestro caso, con la I de su tercera sílaba borrada, al principio de la segunda línea, resultando aún notorio el espacio que otrora le correspondía.
Cierto que, a simple vista, no se percibe el travesaño de la A inicial, lo que podría aconsejar la lectura A^ucarius, asimismo con las dos letras iniciales anexadas. Ahora bien, ante la infrecuencia del antropónimo Aucariusy la abundancia de Anc(h)arius, preferimos atribuir a olvido o erosión la ausencia del mencionado trazo horizontal de la A inicial en litigio.
Ninguna objeción, sin embargo, a la hora de transcribir R(ei) P(ublicae), tal como los editores lo hacen, pero sí a la resolución de Veleian en veleian(orum) que, si bien es, en teoría, posible no parece acomodarse a la praxisepigráfica aplicable a la mención de la origo(procedencia) de los naturales de esta civitas, prefiriéndose la sufijación -ensis a la alternativa de –anus, puesto que, en las dos veces conocidas en que se habla de los Veleienses fuera de su patria, utilizando la forma adjetival, caso de su mención como una de las civitates caristias pertenecientes al convento jurídico cluniense (Plin., III, 4, 26) o del veleiensis dedicante del ara de Vilanova, Ourense, cuya versión completa había yo mismo dado a conocer anteriormente (Aquae Flaviae, 165, nº 147) , siempre se adjetiva de esta manera. Por otra parte, y salvo las archiconocidas siglas R. P. de R(es) P(ublica) o ser-, de servus, del segundo renglón, que a nadie podrían generar confusión, por evidentes, todas las demás palabras, esto es, Matri, Deae, Dedicavit aparecen con transcripción completa, al igual que, posiblemente, Veleian, excluida por mí, a sabiendas, de esa lista con el objeto de poder preguntarme ahora: ¿por qué razón no ha de hallarse completa, asimismo, Veleian en la forma en que se ofrece, al igual que los demás vocablos poseedores de grafía evidentemente completa?
Porque si, por falta de espacio, hubiese sido necesario apocopar alguna palabra, se hubiese optado por hacerlo, todavía más, con ser(vus) o dedicavit, ordinariamente representados por las siglas S. y D.D., respectivamente, sin que pueda caber duda alguna acerca de los conceptos que bajo ellas subyacen. Por ello, y pese a que en la primera de las versiones que vamos a exponer recurriremos al sufijo –anus para desarrollar Veleian, ya que en el contexto por el que momentáneamente optamos sería la única posible, intentaremos, en un segundo momento, hipotetizar sobre la viabilidad de una alternativa diferente y más adaptada a la realidad.
Por ello, el texto de la primera versión del epígrafe sería como sigue:
A^NCAR
[I]VS R(ei) P(ublicae)
[V]ELEIA^N(ae)
SER(vus)
MATRI
DEAE
DEDICAVIT
«Ancario, siervo de la República Veleiana, ofreció este altar a su madre y diosa” (es decir, a la ciudad de Veleia, de la que era esclavo público).
Según esta lectura, pues, la civitas de Veleia, traída a colación previamente bajo el sinónimo de respublica con el fin de precisar la condición de esclavo público del dedicante, sería la destinataria implícita de la inscripción, ya que sólo a ella podrían referirse matri y deae en ausencia de otras atribuciones que, de existir, habrían figurado palmariamente explicitadas.
Por otra parte, y volviendo al tema de si Veleian pudiera haber sido una forma nominal completa y, por tanto, no apocopada, afloraron en mi mente las dudas iniciales al recordar que, entre las menciones, casi docena y media, que los llamados “grafitos singulares” hacen de esta ciudad, seis de ellos lo hacen con la grafía Veleian, en uno de los casos desplazándose al adjetivo la partícula del inesivo, como después me explicó, ante mi pregunta, el profesor Juan Martín Elexpuru, ya que mis conocimientos del euskera son prácticamente nulos. Entendí lo del inesivo, una especie de locativo latino, pero en éste como en otros textos de los llamados “grafitos singulares”, el sentido sintáctico reclamaba un genitivo. Se me respondió que era posible, siempre que a ese supuesto genitivo le siguiera un substantivo, y teniendo en cuenta que en el idioma hablado es frecuente Veleian por Veleia(re)n. Eso sí, habría que considerar a Veleia como objeto animado, puesto que, de no ser así, se diría Veleiako.
Y ese, de poder aplicarse tales normas, sería nuestro caso, por cuanto se cumpliría dicha condición en el segmento “R(ei) P(ublicae) Veleia(re)n ser(vus)”, “siervo de la república de Veleia”. Claro que, en tal circunstancia, y al igual que en bastantes de los “epígrafes singulares”, muchos de los textos serían, de alguna manera, bilingües.
Sólo en esta hipótesis, por tanto, podría considerarse Veleian , en genitivo, como forma completa de Veleia, sin tener que recurrir al desarrollo de la forma que ahora ofrece el vocablo en Veleian(orum) o Veleian(ae), por cuanto el genitivo que debe preceder a servus se hallaría expresado en euskera, de la manera que acontecería en algunos de los “grafitos singulares”, produciéndose así un paralelismo evidente entre los ejemplos de ambas procedencias susceptible de convertirse en aval de autenticidad para los llamados “grafitos singulares”, en entredicho todavía para muchos de los posibles lectores de estas páginas.
A tenor, por tanto, de lo que acabamos de exponer en los prolegómenos de esta segunda interpretación y tratando de explicitar, entre paréntesis, todo lo que, en el epígrafe, consideramos implícito, la segunda de las transcripciones quedaría como sigue:
A^nc(h)ar
[i]us r(ei) p(ublicae)
Veleian
ser(vus)
(Veleiae)
Matri (et)
Deae
dedicavit
“Ancario, siervo público de la república de Veleia, dedicó este altar a Veleia, su madre y diosa “.
Como se ve, y al igual que en la primera de las versiones, la explicitación de la destinataria, esto es, la república de Veleia, no sería necesaria tras haberse aducido ya para la identificación del dedicante, delatando pleonasmo si volviese a repetirse gráficamente. Por otra parte, el posible genitivo euskérico Veleian nos libraría de tener que interpretar, con los inconvenientes arriba expuestos, Veleian(orum) o, en el mejor de los casos, Veleian(ae) para una forma nominal que se hallaría transcrita en su totalidad.
En lo que se refiere al contenido histórico global del texto del árula, y sin pretender otra cosa que efectuar algunas precisiones, convendría diferenciar varios aspectos, en realidad, concatenados. Podría pensarse, en principio, que sería posible catalogarla como la dedicatoria a una diosa, cuyos atributos se hallarían expresos, mientras que el teónimo permanecería oculto. Debido a ello, se ha especulado, por parte de los autores que la han divulgado, con la posibilidad de atribuir los epítetos de mater y dea a la diosa madre o, también, a la madre de los dioses. Sin embargo, no creo que sea ese el contexto en que cabe situar este altar. Dedicado a la madre de los dioses, sin más títulos, por un posible liberto, Gelasius Caesarianus, conocemos un altar del Museo de Chaves que, en su día (Aquae Flaviae, 118, nº 88) hemos identificado con un ara dedicada a Cibeles, la diosa frigia a la que el himno homérico nº XIV denomina expresamente madre de los dioses. Pero también se la reconoce, en otras fuentes, como diosa de la madre tierra fértil, gea o rea, además de diosa de las montañas, cavernas, animales e, incluso, ciudades y murallas, tocándose la cabeza entonces, en sus representaciones, con una corona mural y equivaliendo, en el fondo, a la Magna Mater romana, por no compararla directamente ya con Juno (http://es.wikipedia.org/wiki/Cibeles).
Tampoco parece parangonable nuestra inscripción con la aparecida , hace más de dos lustros, en Sirmium, Panonia Inferior, en donde el dedicante al Bonus Eventus(Buen Suceso), Flavio Custodio, aparece firmando la dedicatoria como matris deae libertus (liberto de la diosa madre) (JStor, Zeitschrift für Papyrologie…, vol. 134, 287-296). Por el contrario, en el caso de Veleia, el esclavo no se dice siervo de una divinidad sino de la república, por lo que estamos persuadidos de que los conceptos matri y deae aparecen, a la vez que como complementarios, individualizados entre sí, dando pie la palabra deae para que podamos pensar en la presencia de una divinidad poliada, esto es, poseedora de un nombre de ciudad, que, en nuestro caso, necesariamente habría que identificar con Veleia misma.
Por otra parte, la existencia de divinidades poliadas dentro del Imperio, y ya concretamente en el Norte Peninsular, en absoluto nos es desconocida.
Roma misma, como ciudad, sola o asociada con Augusto, fue objeto del culto oficial, tanto en la metrópoli como en provincias, resultando de sobra conocidos los colegios sacerdotales encargados de mantenerlo.
Y la costumbre fue prendiendo a lo largo y ancho del Imperio; tanto que, en Hispania, contamos con dedicatorias a divinidades poliadas en Asturica Augusta, bajo la fórmula de Deae Asturicae; a Augusta Emerita por parte del liberto augustal Saturnino, quien lleva a efecto en Lugo una peculiar dedicatoria politeísta; a los lares de la Ciudad de Conimbriga, en el gran yacimiento del mismo nombre, y a numerosos genios y lares en cuanto hipóstasis sacras de las ciudades mismas. No extrañe, pues, que otro tanto pudiera haber acontecido en Veleia , como parece poder deducirse de lo hasta aquí expuesto. Un esclavo público de la república veleiense habría erigido este altar a la misma en el núcleo urbano, considerándola su diosa y su madre, a la vez. Por otra parte, su condición de esclavo público casaría, hasta cierto punto, con la condición de servidor de la diosa sin que podamos concluir, con estos simples datos, más cuestiones derivadas de tal hecho. Lo que sí conviene matizar es que la expresión res publicaes aplicable a Veleia-ciudad conjuntamente con la circunscripción de la que es capital, o sea que viene a ser un término equivalente a civitas del Alto Imperio; mientras que el ámbito referido a Veleia/ciudad y alrededores inmediatos sería conocido como urbs en el Alto Imperio, y urbs, además de civitas, durante la antigüedad tardía.
Y hasta aquí nuestro punto de vista personal (no pretende ser otra cosa) sobre este pequeño/gran hallazgo.