Entre los grafitos excepcionales de Iruña-Veleia, se documenta la presencia de textos más o menos largos que podemos clasificar como “adagios” o “sentencias” latinas, tanto clásicas como cristianas. La mayor parte se localizaron en el sector 5, recinto 59, UE 51144, en un estrato datado por estratigrafía en la 2ª mitad del siglo III. C.
Pero uno de ellos se encontró en otro sector de excavación y en un contexto totalmente diferente, concretamente, en el sector 12, recinto 3, UE 12076, estrato formado en el siglo V d.C. Es este grafito del que vamos a ocuparnos aquí.
Por otra parte, aunque todos estos textos están grabados sobre hueso, los soportes de la UE 51144 corresponden a restos de alimentación, en tanto el de la UE 12076 es un desecho de industria ósea, esto es, se trata de un fragmento de hueso desestimado durante el proceso artesanal para la producción de objetos con este material.
Introducción
Según dice Velázquez en su informe http://www.sos-irunaveleia.org/informe-sobre-los-grafitos-latinos-de-iruna-veleia, estos textos de los grafitos que podemos considerar como adagios o sentencias “ponen de manifiesto la utilización de máximas harto conocidas, difundidas por tradición escolar o popular, famosas y poco comparables o equiparables a las verdaderas sentencias que se utilizaban con cierta profusión en la escuela antigua, tanto bajoimperial como, después, en época cristiana”. No entendemos bien el razonamiento ni a qué se refiere con esta distinción histórica, puesto que ya se podría considerar la época bajoimperial, a partir de principios del siglo IV d.C. y sobre todo desde fines del mismo con los Edictos de Teodosio, como época cristiana. Nos parece un error asimilar ésta directamente a época medieval, que es lo que nosotros deducimos del texto.
Continúa “Más bien se trata de máximas recuperadas y difundidas a partir del humanismo. Pero, en especial, contrastan con la presencia de sentencias de corte más moderno”. Más adelante insiste en el hecho de que algunas son antiguas, en tanto que otras son posteriores en el tiempo y algunas de las antiguas se han hecho famosas con posterioridad “aun siendo antiguas, sólo se han hecho famosas y manejables en épocas muy posteriores”. Entre las consideradas por ella como «sentencias de corte más moderno» está la que vamos a tratar aquí.
A este respecto hemos de señalar en primer lugar que si ella misma afirma que parte de las sentencias ya existían en la Antigüedad, no vemos cuál es el problema real que plantean, por mucho que también se difundan con el Humanismo. Si eran conocidas en ámbitos escolares en época antigua, no hay mucho más que decir.
A nuestro juicio lo que se pretende es convertir a todas las sentencias –incluidas las antiguas- en sospechosas de modernidad, mediante una valoración absolutamente subjetiva. Porque el hecho cierto es que, si eran conocidas en la Antigüedad, su presencia en testimonios escritos de una ciudad de época romana y en un ambiente de enseñanza es perfectamente factible, por mucho que dichas frases hayan traspasado los siglos y hayan subsistido hasta la actualidad.
Pretender datar un texto no en el momento en que se constata que se puso por escrito por primera vez (sin descartar que pudo serlo con anterioridad o provenir de una larga transmisión oral), sino en el período en que se supone que se difunde (porque no podemos pretender saber su nivel de difusión en la Antigüedad), es una conclusión absolutamente ilógica, insostenible, subjetiva e inclinada a intentar demostrar, en este caso, la modernidad de los grafitos.
Contextualización estratigráfica
El grafito que vamos a analizar aquí, el nº 11811, fue localizado en el sector 12 http://www.sos-irunaveleia.org/arqueologia:sector12:sector12, recinto 3, correspondiente a una antigua cisterna que en el siglo V d.C. quedó amortizada http://www.sos-irunaveleia.org/arqueologia:sector12:sector12:recinto3. Sus paredes se conservaban en toda su altura, si bien la cubierta y la solera de mosaico del piso superior, se habían colapsado y su derrumbe había rellenado la cisterna, colmatada por tanto por un derrumbe. La cubierta de la cisterna había estado sustentada por dos pilares que se conservaban in situ.
Bajo el derrumbe, producido en el siglo V d.C., se localizó un interesante depósito efectuado de forma previa a la ruina de la estructura pero tras la amortización de la misma (UE 12077), compuesto por restos animales (entre los que destacarían varios perros, aunque también había burros, caballos, cerdos, ovejas, cabras, conejos o gallinas, estudiados por Oskar Escribano) y humanos (estudiados por el equipo de Francisco Etxebarría) en disposición secundaria, llamando la atención la acumulación de 5 cráneos en una de las esquinas de la cisterna. Vemos aquí una foto en proceso de excavación.
Como decíamos, sobre el depósito, apareció un potente derrumbe cuya parte inferior era la UE 12076, que fue en la que se localizó el grafito nº 11811. Aquí abajo vemos una foto de este nivel.
Grafito nº 11811
Grafito grabado sobre un fragmento de hueso que no es un desecho de alimentación sino que corresponde a un resto de industria ósea (está facetado y pulido). En él podemos leer un grafito grabado en dos de sus facetas o caras, disponiéndose el texto de forma inversa de una parte con respecto a la otra, en la manera que puede verse en la foto que sigue.
Cara-A. Texto: HOMO PROPONIT
«Homo proponit sed Deus disponit«, esto es, “El hombre propone pero Dios dispone”.
Datos adicionales sobre el grafito
Baxarías ve por tanto determinados parámetros de Antigüedad en este grafito que son incompatibles con grabados actuales.
Problema del grafito según la Comisión
Señala Velázquez en su informe que hay una errata y que pone PROPOVIT confundiendo N por V, pero esto es muy difícil de determinar con seguridad dado el trazado de las letras en el soporte óseo. No le da importancia a este hecho y además -en su caso-, se trataría simplemente de una errata. Nosotros en su día leímos PROPONIT.
Antes de pasar a evaluar esta afirmación, no podemos resistirnos a señalar aquí que, en los informes de la Comisión, se registran una serie de pequeñas contradicciones entre ellos en lo que se refiere al título de la obra de Tomás de Kempis (para Gorrochategui titulada Imitatio Christi), en el capítulo y punto concreto de la cita (para unos el punto 2 y para otros el 9), en la fecha del nacimiento del autor (para unos 1379 y para otros 1380), así como en su profesión.
Gorrochategui dice que la obra apareció publicada en 1481 de manera anónima, si bien debe tratarse de una errata porque se publicó en 1418 realmente.
El hecho es que Tomás de Kempis fue un monje medieval (tardomedieval), escritor de obras ascéticas y piadosas y su obra se publicó con el título De Imitatione Christi. El texto en cuestión figura en el capítulo 9, punto 9 (Aurea Dicta, Dichos y proverbios del mundo clásico, 2004. Ed. Crítica, Barcelona. Pág. 31).
¿Existe tal problema?
Jesús Cantera opina de esta misma manera en relación a la sentencia de Publio Siro y la de Tomás de Kempis, ya que si bien las distingue como refranes diferenciados, concluye que en origen tendrían un sentido muy parecido y las da como sinónimos (Cantera, J., 2005: “Diccionario Akal del Refranero latino”. Ed. Akal. Pág. 101)
Pero el sentido religioso de la sentencia también está documentado muy pronto por escrito, como se refleja en las Sagradas Escrituras, concretamente en Proverbios, 16, 9, donde encontramos, «Cor hominis disponit viam suam sed Domini est dirigere gressus eius«, es decir, «El corazón del hombre piensa su camino, pero el Señor dirige sus pasos ”.
En el tercer libro de Orderico Vital (1075-1150), un cronista inglés que nos legó una de las grandes crónicas de Normandía e Inglaterra en los siglos XI y XII, nos encontramos con “Homo cogitat, Deus ordinat”, «El hombre piensa, Dios ordena» (Orderico Vital, Historia Ecclesiástica “Eccles. Hist”, Libro III).
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En torno a esas fechas, se sitúa la obra de Hugh of Saint Cher (ca. 1200 – 19 March 1263) donde encontramos «Hoc est, quod vulgariter dicitur: Homo proponit, sed Deus disponit» (vol. 3, fol. 35) «Esto es, lo que vulgarmente se dice/se llama: Homo proponit, sed Deus disponit«, en sus comentarios del texto bíblico de Proverbios 16, 9 (Alford, John A., 1975: Modern Philology, Vol. 72, No. 4, May 1975).
Finalmente, dos citas más prácticamente idénticas a la de Iruña aparecen en el poema “Piers the Plowman” escrita en inglés medieval por William Langland entre 1360 y 1387. Las citas están en latín y dicen así “Homo proponit et Deus disponit”, «El hombre propone y Dios dispone» texto que, en el poema, en 11, II. 36-8, es ¡¡¡atribuido a Platón!!!. Como podemos ver, la única diferencia entre el texto de Veleia y el de Langland es el cambio de sed por et, pero por lo demás son idénticas y, el sentido, el mismo.
Veamos las citas. En en una de ellas se alude a Platón, concretamente dice Langland “Homo proponit quod a poete and Plato he hyght, And Deus disponit quod he” http://www.iath.virginia.edu/seenet/piers/windows/index- scribal-div1-N43612.html. Que viene a significar «El hombre propone, lo cual (fue dicho)por el poeta y por Platón mismo, y Dios dispone, lo cual (fue dicho) por él (Platón)». Aunque no se pueda asegurar que la frase sea de Platón, el hecho de estar expresada en latín en un texto en inglés medieval y de estar atribuida por el autor a Platón, es un indicio de que al menos el origen de la frase es muy anterior a cuando la plasmó Langland y éste era consciente de ello.
La otra es ésta «Homo proponit et deus disponit and governeth alle goode vertues«, “El hombre propone y Dios dispone y gobierna todas las buenas virtudes«.
Conclusión
Creemos que la sentencia contenida en este grafito nº 11811 de Iruña-Veleia tiene una antigüedad rastreable documentalmente habiéndose de tener en cuenta, además, que se trata de un tipo de texto que, por su naturaleza. suele tener una prolongada tradición oral (como los refranes). En este caso, como hemos podido encontrar documentos antiguos de su existencia, hemos de suponerle, sin mucho temor a equivocarnos, un largo recorrido oral.
Su registro más antiguo, del siglo I a.C., muestra un contenido y un mensaje similar solo que con un sentido pagano o, mejor dicho, no cristiano. Pero ya existía como tal sentencia con un inequívoco sentido parejo al del ejemplar veleyense. En cualquier caso, también tempranamente podemos encontrarla documentada, ahora sí que con un significado religioso cristiano, tanto en la Antigüedad como en época medieval (aquí incluso con una mención expresa de que se trataba de un texto clásico), momento en que la frase prácticamente está fosilizada en la forma en que más tarde Kempis la refleja.
En cualquier caso, creo que estamos en condiciones de asegurar que la sentencia «Homo proponit sed Deus disponit» tuvo su origen en época antigua, aunque fuera a partir de la obra de Tomás de Kempis cuando alcanzó mayor difusión. Su contenido, su mensaje, su esencia, muestra una larga tradición como máxima moralizante, independientemente de las ligeras variantes formales que adoptó a lo largo de los siglos, de las que desconocemos su vertiente oral.
Notas
.- Lo expuesto aquí fue tratado en su día en este informe http://www.sos-irunaveleia.org/latin
.- Agradezco a Alicia Satué su ayuda con las traducciones de los textos latinos
.- Agradezco a Koenraad Van den Driessche, las citas aportadas de Gervase of Canterbury y de Hugh of Saint Cher, en los comentarios que siguen.
.- Agradezco a Miguel Thomson su aporte de una nueva cita de Langland en los comentarios que siguen.