Los peritajes del Instituto de Patrimonio Cultural de España para el caso de Iruña Veleia

A raíz del siguiente comentario de Antton Erkizia aporto este post a modo de respuesta:

Antelo no plasma sus conclusiones sobre papel quizás porque no era esa la finalidad de su Informe. Yo creo que Antelo y su equipo emplean las imágenes ultravioletas como información complementaria pero no como un informe independiente en sí.
Antelo y su equipo observa, hace fotos y anota lo que observa. Pienso que es así, por lo no se le puede pedir ni hipótesis de partida ni bibliografía ni conclusiones siquiera ni referencias o contrastes con los resultados químicos… sino que sus imágenes UV sirven al Estudio Principal, el firmado por Navarro.
Navarro, este sí parece conocer las imágenes UltraVioletas e Infrarrojas. En mi modesta opinión de observador, para cuando Navarro escribe su informe y sus conclusiones, ya sabe que existe material de relleno carbonatado en los surcos. Sólo así se puede entender que en su informe ponga como punto de partida que ese material de relleno procede de una aplicación intencionada. Es decir, le «busca una explicación» a la presencia que reflejan las imágenes.

Para situar los dos informes emitidos por parte del IPCE (no conocemos la existencia de otros a día de hoy) vamos al principio. La jueza instructora encarga al IPCE un estudio sobre determinados aspectos químico físicos de las piezas tal como el IPCE menciona en alguna correspondencia con el juzgado:

Las piezas para la investigación fueron seleccionadas el 25 de septiembre 2012 en el museo Bibat por dos representantes del IPCE (Navarro y su Jefa) de manera completamente irregular.

Primero, la parte de la Defensa no fue invitada a la selección lo que es una grave indefensa. No sabemos si este error es deliberado para torpedear una investigación correcta, o es el enésima error fundamental en el asunto. Evidentemente este error es a cargo de la justicia (y no del IPCE).

Segundo, las piezas seleccionadas formaron parte de una lista PRESELECCIONADA por parte del IPCE, y los representantes del IPCE solo han visto las piezas de su lista. En ningún momento se explica el porqué de dicha lista, los criterios de dicha lista, y por qué no se ha mirado otras piezas (pedidos por LURMEN). En realidad únicamente soportes de cerámica han sido seleccionados, dejando de lado los huesos y los ladrillos, explícitamente pedidos por LURMEN, lo que es evidentemente una grave indefensa, y una grave infracción contra la objetividad científica.

Acta Ertzaintza 163A1200028 que registra la lista de las piezas pedidas por parte del IPCE, y que afirma que se trata de PIEZAS PRESELECCIONADAS (i.e. seleccionadas sin haber visto las piezas).

A finales de enero las partes reciben el primer informe del IPCE:

Análisis de fragmentos cerámicos con grafitos del yacimiento arqueológico romano de Iruña-Veleia.

DATOS DE LA OBRA:
N° de registro IPCE: 31124
Dotación : Época romana
Procedencia: Yacimiento romano de Iruña-Veleia.
Museo Arqueológico de Vitoria Comunidad Autónoma: País Vasco
DATOS DEL INFORME:
Solicitado por: Juzgado de Instrucción n° 1 de Vitoria-Gasteiz
Realizado por: José V. Navarro Gascón
Fecha de entrega: 28 de octubre de 2013

El informe fue a los pocos días filtrado a la prensa (ver p. ej. Madriletik iritsi omen da Txostena – Informe técnico sobre las piezas).

El informe Navarro (2013) no menciona de ninguna manera el informe Antelo (2014) (ni formalmente, ni informalmente), ni resultados obtenidos de la comparación de imágenes por fluorescencia con imágenes con luz ‘normal’.

En la introducción del informe leemos sobre las técnicas utilizadas:

3. TÉCNICAS ANALÍTICAS UTILIZADAS
La técnica analítica utilizada en el examen de los distintos fragmentos cerámicos ha sido la microscopía electrónica de barrido acoplada con un sistema de microanálisis mediante espectrometría de dispersión de energías de rayos X. El equipo utilizado ha sido un microscopio Hitachi VP-SEM S-3400N acoplado con un espectrómetro de dispersión de energías Bruker Quantax X- Flash SDD con una resolución espectral de 125 eV.
Con objeto de cumplir el requisito de no introducir modificación alguna en la superficie de las piezas se ha trabajado bajo condiciones de presión variable en la cámara del microscopio, método que permite realizar tanto el examen como los análisis sin necesidad de aplicar un sombreado conductor (el método de trabajo convencional, bajo condiciones de alto vacío, exige la aplicación de dicho sombreado conductor, habitualmente oro o carbono, en muestras no conductoras como es el caso de las cerámicas). (p. 9)

Las palabras ‘fluorescencia, UV, U.V., ultravioleta, FUV’ no aparecen en el informe Navarro.
Después de varias lecturas del informe podemos asegurar que posibles resultados del informe Antelo (2014) nunca son mencionados en el informe de Navarro, y que es para Navarro (2013) como que no existe.

El segundo informe del IPCE ha sido recibido por las partes en mayo 2014, y es de marzo 2014 (entonces más de 4 meses después del informe Navarro (2013)):

Informe de examen por imagen
Núm. Intervención IPCE: 31124 DATOS DE LA OBRA:
Título: Conjunto de piezas cerámicas con grafitos.
Procedencia: Yacimiento de iruña-Veleia (Álava).
Entidad depositante: Bibat Museo de Arqueología de Álava

 

DATOS DEL INFORME
Información solicitada: examen por imagen del conjunto de cerámicas con grafitos.
Solicitante: Juzgado de Instrucción n° 1 de Álava.
Estudio realizado por: Tomás Antelo.
Equipo de trabajo: Ángeles Anaya, Tomás Antelo, Miriam Bueso, Ana García, Alfonso Domingo, Carmen Vega.

Fecha del informe: 14 de marzo de 2014.
N° de páginas: 90.

Como observamos ya en ‘Información solicitada’ hay una discrepancia con lo que pide la jueza de instrucción que habla de ‘piezas’ (ver primera cita) y no de ‘cerámicas’.

En la introducción se repita la historia y se explicita el objetivo de este informe:

II-Introducción
En julio de 2012 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Vitoria solicita colaboración al Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE) para la elaboración de un informe pericial, acerca de una colección de piezas cerámicas intervenidas procedentes del yacimiento arqueológico Iruña- Veleia (Álava).

En el escrito se requiere la siguiente información:
* De las piezas: características morfológicas y químicas, alteración y antigüedad de las superficies expuestas, pátina reconocible por variación morfológica o química, existencia de depósitos superficiales secundarios y su posible formación durante el enterramiento.
* De las inscripciones: presencia de restos de herramientas, evidencias de alteración, antigüedad.
* De los depósitos secundarios o adherencias: su composición y relación con las inscripciones.
Por ello, el día 25 de septiembre de 2012 con la finalidad de ver in situ y seleccionar un conjunto de fragmentos del total de mil que puedan ser representativos, personal del IPCE se desplaza a la ciudad de Vitoria. La selección, realizada en la sede del Museo de Arqueología de Álava (lugar en el que se custodia la totalidad de las piezas) comprendió 39 evidencias policiales recogidas en bolsas clasificadas que formaron parte del depósito judicial en el propio museo, y posteriormente trasladado al IPCE.

Ill-Objetivos
El IPCE no cuenta con técnicas de datación, por lo que no se darán fechas absolutas. Como metodología de trabajo, los análisis que se realizan a los bienes culturales en el Área de Investigación y formación del IPCE están subordinados tanto al tipo de bien cultural como al objetivo que se persigue, y siguen una secuencia tendente a minimizar el impacto sobre el objeto; se parte de estudios globales y puntuales sin toma de muestra. Si quedan cuestiones por resolver, entonces se procede a análisis que requieren de toma de micromuestra (aunque en este caso se ha descartado).

En la Sección de Estudios Físicos, se realizan exámenes globales por medio de distintas técnicas de imagen: fotografía en el espectro visible (VIS), fotografía con fluorescencia inducida por luz ultravioleta (FUV), fotografía infrarroja (IR), así como radiografía (RX). El resultado de cada una de ellas queda plasmado en una imagen visible, por lo que permite efectuar estudios globales comparativos, y por tanto, complementarios entre sí.
En el presente caso, el examen de las piezas seleccionadas, se ha centrado en la obtención de la imagen por FUV de cada una de ellas, entendiendo que de las técnicas citadas es la que puede ser de ayuda en el estudio general del citado conjunto. Se trata de una técnica de imagen de carácter global empleando energía que actúa sobre la capa más externa del objeto en estudio. No proporciona por sí misma información acerca de la naturaleza del material examinado y su aportación fundamental se circunscribe a la discriminación por vía visual, de sustancias que en el examen bajo radiación visible presenten alto grado de semejanza, o incluso puedan pasar desapercibidas, señalando así posibles indicios que contribuyan a esclarecer la secuencia temporal de ejecución de los grafitos visibles en las piezas. [Nos parece muy bien explicado el interés de las imágenes FUV].

Adicionalmente, del lote de las 39 evidencias, se escogió un fragmento (núm. 15920) que contiene concreciones o depósitos de tierras que podrían ocultar parte de la grafía. En este caso, se realizó una actuación radiográfica con la finalidad de comprobar si con esta técnica se puede detectar la grafía presuntamente oculta bajo los depósitos.

IV.Técnicas empleadas
□ Fotografía en el rango visible (VIS),
□ Radiografía. Fecha de las actuaciones: 8 de abril de 2013 y 24 de enero de 2014.
□ Fotografía con fluorescencia inducida por luz ultravioleta (FUV) (p. 2-3)

Observamos que el informe se refiere a ‘el estudio general’, pero sin citarlo, aunque existe ya más de 4 meses antes de terminar el informe:  «En el presente caso, el examen de las piezas seleccionadas, se ha centrado en la obtención de la imagen por FUV de cada una de ellas, entendiendo que de las técnicas citadas es la que puede ser de ayuda en el estudio general del citado conjunto.«

De esto podemos deducir, como propone Antton Erkizia en su comentario, que el segundo informe es efectivamente un estudio auxiliar, que además sin su investigación de las zonas de fluorescencia carece del potencial de ser prueba de algo.

Pero el primer informe no lo menciona de ninguna manera, ni parece haberlo utilizado. De esta manera el segundo informe se queda a nivel practico sin interpretación. Es como que la jueza de instrucción ella misma tiene que ir a buscar qué elemento efectivamente genera una fluorescencia…
Estudios de fluorescencia (FUV) son fundamentales en la investigación de autenticidad de objetos arqueológicos. Por ejemplo en la siguiente página de un vendedor de objetos arqueológicos y anticuarios:

Ultra-violet Analysis
Direct ultra-violet (UV) and UV fluorescence exami­nation and photography have long been standard tools in the examination of artwork and in the field of foren­sics. UV fluorescence is often used in mineralogy for identification purposes, and can be used to identify metal traces. Many adhesives fluoresce under UV light revealing repairs, coatings, and the prior location of labels. UV fluorescence may be able to reveal hidden writing/markings on surfaces. Weathered/original surfaces sometimes fluoresce differently than new or freshly exposed surfaces. Different areas of the UV spectrum can reveal different characteristics and each of the primary wave lengths should be utilized, namely: Long (351 or 368 nm peak), Medium (312 nm peak), and Short (253.7 nm peak). These light sources should be filtered to remove as much visible light as possible and appropriate safety glasses should be employed.

Es realmente triste que no se interpreta dicha información (además pedida por LURMEN).

Pero en contra de lo que Antelo afirme en la introducción, el informe aporta explícitamente un número de observaciones interesantes que aportaremos como apéndice a este post, Es decir, la presencia de grandes o pequeñas zonas fluorescentes dentro de los surcos que pueden corresponder a costras en los surcos y la fluorescencia de pátinas de las piezas (en surcos????).

Curiosamente el informe no aporta observaciones sistemáticas como se afirma en el siguiente comentario un tanto curioso:

En el resto del repertorio examinado hay indicaciones en surcos de grafitos cuya fluorescencia señala como probables indicios a considerar. No obstante es difícil aventurar que pudiera tratarse de partículas de costra arrastradas en el cepillado, dado que su fluorescencia es semejante al de otros tipos de materia, como puede ser la orgánica. En las siguientes láminas se muestran exponentes de la diversidad y grado de entidad de este tipo de indicaciones. Entendemos que resultaría prolijo abundar en el detalle del total que pueden localizarse. (p.16)

 Estamos ante evidencias que pueden ser determinante para un caso judicial de que depende la resposabilidad profesional y civil del ex-director y se considera ‘prolijo abundar en el detalle’.
Como se dice en inglés ‘el diablo está justamente en los detalles’. Qué motiva al autor de dejar a medias sus observaciones.

Conclusión

Pretendo haber demostrado que Navarro no utiliza el informe Antelo (2014), que las imágenes y las observaciones del informe Antelo no han sido interpretados por parte del IPCE, y que se trata de importantísima información para el caso. Antelo (2014) apunta algunas observaciones – sin interpretarlas – pero otras no. Un perito debe ser exhaustivo en sus observaciones, y no puede inexplicadamente dejarlo a medias.

Un instituto científico es encargado por la juez instructora y la respuesta es un informe subjetivo (Navarro 2013) y un informe con observaciones sin enterpretar (Antelo 2014). No sabemos si se trata de un desacuerdo entre investigadores o se trata de una organización mala dentro del IPCE, pero ‘el derecho a una objetiva verdad’ es la víctima por enésima vez. Su proceder no es correcto y engorda la lista de irregularidades.

Recordamos los criterios de calidad de un informe pericial:


El Perito Judicial debe cumplir sus funciones bajo los siguientes principios de:
  1. razonabilidad, es decir, establecer los fundamentos de hecho y científicos que sustentan el informe;
  2. congruencia, que guarden relación entre las premisas y conclusiones (lógica de composición);
  3. proporcionalidad, es decir, establecer la finalidad, entre el dictamen y las contradicciones que se plantearon en el caso concreto; entre los hechos y sus consecuencias que insumos se utilizaron; hipótesis de trabajo, etc., evitando que se trate lisa y llanamente de un autoritarismo acientífico (como desviación de la función o simplemente de una opinión);
  4. buena fe, es decir, sin utilizar artilugios que lleven a engaño a las partes o al Juez en el proceso de investigación y por último, que no altere el supuesto bajo el cual fue convocado,
  5. el perito debe entregar todos aquellos materiales de los que se valió, que puedan ser de utilidad para la comprensión del informe por las partes y el Magistrado, salvo cuando éstos mismos integren el dictamen (historia clínica labrada durante el peritaje), pues en este caso es un elemento principal y no complementario de aquella.

 

Estudio de proposición de anteproyecto de ley sobre la actuación y responsabilidad del perito judicial como auxiliar de la justicia “ad hoc”’[1]de la Asociación Independiente Peritos Judiciales de Andalucía – http://judiciales.es/images/doc/III-HAY%20FUNCION_PUBLICA.pdf

Apéndice

(visto que la información aparentemente nunca será interpretada por expertos del IPCE, consideramos tener el derecho de hacerla pública para interpretarla públicamente):
Tomás Antelo, ‘Informe de examen por imagen’.
Informe del Archivo General del IPCE, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Madrid, 2014