El latín de Iruña-Veleia en una carta lusitana del siglo III


U-sredondas, minúsculas alternadas con mayúsculas, acusativos sin –m en-o… ¿y un homicidio premeditado? … estamos a kilómetros de Iruña-Veleia pero en la misma época, en el siglo III:

En 1899 fue hallada en Villafranca de los Barros, cerca de Mérida, una carta escrita sobre arcilla aún no cocida, sobre una teja de 0,52 m. de anchura y 0, 35 de altura. Se encuentra en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida y aparece clasificada entre los objetos de la vida cotidiana romana del siglo III. Los expertos que la estudiaron (1) la dataron a finales del siglo II d.C. o en el III, efectivamente, basándose sobre todo en la tipología de las letras, ya que aparecía, por ejemplo, la U redondeada junto a la angulosa (V) característica de la escritura cursiva uncial, ésa que en los grafitos de Iruña-Veleia fue dada por imposible para la misma época por la comisión científica que los consideró falsos, por esas U-s y por otros elementos que también están presentes en esta carta de Maximus a Nigriano.

“Una de las cuestiones que más interés ha suscitado es la curiosa alternancia tipológica entre la escritura uncial, la minúscula y la capital clásica. Es precisamente esta peculiaridad paleográfica la que nos permite aproximarnos a la posible fecha de gestación de la pieza. Pese a que no existe un acuerdo generalizado que fije una data precisa, y no siendo mi objetivo reproducir aquí los diferentes argumentos tanto paleográficos como filológicos a propósito de las diferentes propuestas, parece lógico asignarle una cronología bajo-imperial, que oscila, según los autores, entre el siglo III d.C.  e incluso finales del siglo II d.C.” (2)
 

“La traducción está sujeta a polémica, en ocasiones bastante agria, como por desgracia es habitual en este país cada vez que se produce una diferencia de opiniones”, afirma un artículo publicado recientemente en un blog sobre ella; “se trata de la transcripción de una carta escrita en latín vulgar (ese que los expertos sudan tinta para traducir”).


He aquí la transcripción de la carta:

MAXIMVS NIGRIANO / ET HOC FVIT PROVIDENTIA / ACTORIS UT PUELLAM QVEIAM / FETO TOLLERAT MITTERES / ILLAM AC TALELABORE UT / MANCIPIUS DOMNICUS / PERIRET QVI TAM MAGNO / LABORI FACTUS FUERAT / ET HOC MAXIMA FECIT / TROFIMIANI FOTA ET CASTI / GA ILLUM QUASI EX OMNI / CLOSUS EST.


Habiendo constatado que en efecto existen diferentes propuestas interpretativas de ciertos pasajes de la inscripción, aportaré la mía propia según lo que realmente entiendo, no sólo a partir del contexto sino también teniendo en cuenta los rasgos del latín vulgar que están presentes en la carta. Así, en latín clásico el texto quedaría redactado de la siguiente manera:

MAXIMVS NIGRIANO / ET HOC FVIT PROVIDENTIA / ACTORIS UT PUELLAM QVAEIAM / FETVM TVLLERAT MITTERES / ILLAM AD TALEMLABOREM UT / MANCIPIVM DOMINICUM / PERIRET QVOD TAM MAGNVM / LABOREM FECERAT / ET HOC MAXIMA FECIT / TROFIMIANI FOTA (¿?) ET CASTI / GA ILLUM QUASI EX OMNI / CLAUSUS EST.

Y la traducción más literal y al mismo tiempo fiel que soy capaz de realizar sería la siguiente:


“De Máximo a Nigriano: que esto no sólo fue un plan premeditado del actor, que enviaras a la chica que ya había dado a luz al feto a un trabajo tan duro que la posesión del amo muriera por haber realizado tan duro trabajo; sino que además esto lo provocó Máxima, la puta de Trofimiano; y que castigues a aquél de modo que quede totalmente privado de su peculio.”

Traduzco las conjunciones en polisíndeton et…et…et como dependientes de un verbo omitido “comunicar” que se desprende del saludo Maximus Nigriano [dicit], “Máximo comunica a Nigriano [que…]” con la voluntad de encajar en el contexto dicho polisíndeton que de otro modo estaría de más, sobre todo si tenemos en cuenta que en esta clase de textos se procuraba aplicar una economía del lenguaje. Ello ha provocado que traduzca en subjuntivo el imperativo final (castiga) que de este modo queda fielmente unido a todo lo anterior mediante la tercera conjunción et.

Providentia es comúnmente analizado como ablativo de causa referido a hoc, “esto fue por decisión previa del actor”. Yo lo he traducido como nominativo con función de atributo aunque concierte con un sujeto neutro hoc y no con un femenino haec, ya que entiendo que hoc viene desarrollado mediante una oración subordinada completiva introducida por ut que explica qué es hoc: ut mitteres puellam… (“el que enviaras a la chica…” fue el plan premeditado o la providentia del actor); así, en mi interpretación providentiaes el sujeto de fuit, mientras que hoc es el atributo y aparecería en neutro porque sustituye a la completiva explicativa introducida a continuación por ut (Providentia actoris fuit hoc: ut mitteres) De todos modos el hacer un análisis u otro no afecta a la comprensión del mensaje ni a su traducción, que está bien clara.

Por otro lado, analizo el nexo relativo masculino qui (cuyo antecedente es mancipius domnicus -por dominicus, con síncope de ien sílaba átona, característico del latín vulgar- que aparece en masculino cuando es un sustantivo neutro, siendo ello muy significativo de la situación del género neutro en el siglo III) como subordinada relativa con matiz causal, ya que de otro modo no tendría sentido una oración puramente adjetiva en el contexto, cuya función es a todas luces explicar una causa referida al antecedente y no tanto adjetivar sin más dicho antecedente, tal y como haría una oración relativa carente de matiz alguno. Cierto es que podría pensarse que mancipius y qui se refieren al recién nacido y no a la madre, en cuyo caso factus fuerat se entendería tal y como aparece como verbo pasivo y no como activo, que es como yo lo entiendo (!), pero el circunstancial de modo que habría entonces en la subordinada adjetiva al interpretar magno labori como ablativo y no como acusativo (con –i y no –e por error si es que es acusativo), «el cual fue hecho con gran trabajo» (¿?) me hace rechazar esa posibilidad, ya que no entiendo cuál sería ese «tan gran trabajo» al que se referiría y que habría supuesto el concebir el feto. Un coito no me parece suponer ningún «gran trabajo.» (3)

Tras estas advertencias, advierto también (aunque sea a estas alturas) de que en este artículo difícilmente clasificaré las ideas en lingüísticas y en relativas al contexto, ni de ningún otro modo, sino que realizaré un comentario atento sobre la carta en todos sus aspectos y lo haré mezclando siempre conceptos lingüísticos y no lingüísticos por dejarme llevar por lo que sucede en la carta, por lo narrado en sí, que me sugiere a su vez cómo lidiar con la lengua que me lo cuenta. La contextualización es siempre no ya importante, sino  imprescindible. Por tanto, y pensando en quienes leen estas líneas con los grafitos de Iruña-Veleia en mente (como yo las escribo), advierto también de que si este documento ha llamado mi atención especialmente ello ha sido porque lingüística, paleográfica y epigráficamente reúne en pocas palabras lo que en Iruña-Veleia ha servido de argumento a algunos para dar por falsos los grafitos latinos veleyenses, cuando esta carta está datada en el siglo III al igual que ellos, permanece expuesta en el Museo Arqueológico de Mérida, y cuya autenticidad no ha sido puesta en tela de juicio (al menos que yo sepa) a pesar de sus peculiaridades lingüísticas, que se explican, lisa y llanamente, mediante el influjo del latín hablado o más comúnmente denominado latín vulgar.


Más que entrar en cuestiones lingüísticas que se deben al latín vulgar, para entender el contenido de la carta procede en primer lugar explicar el léxico y su contexto: el actor era un colono que arrendaba (a cambio ya de dinero ya de beneficios en especies) unas tierras y su villa a un villicus o persona de confianza de la que dependía jurídicamente que se encargaba de administrar las posesiones de un dominus terrateniente bajo cuya jurisdicción vivían ambos actor y villicus en una relación de servidumbre. Esas tierras eran trabajadas por esclavos del dominus, que se consideraban cosas y no personas, propiedades del amo, llamados mancipium en latín, de manu capere, “coger con la mano” (al acto de conseguir un esclavo su libertad se le llamaba, por el contrario, manumissio, de manum mittere, “retirar la mano”). No obstante, aun siendo propiedad del amo, el villicus y el actor podían tener derecho al usufructo de un capital no suyo, sino del amo, y a negociaciones e inversiones con ese capital llamado peculium, aparte de disfrutar de su derecho a ser alimentados y vestidos convenientemente al igual que el resto de los esclavos. Ese peculio era creado por el dominus para su esclavo y podía serle arrebatado completamente si por algún motivo así lo decidía el tal dominus.

Los esclavos se apareaban entre sí, pues ello interesaba mucho a su dominus, que conseguía de este modo para sí  más mancipia o mano de obra en forma de esclavos nacidos de esclavos, ya que sus padres no tendrían ningún derecho sobre el recién nacido, que desde el momento de ser aún un feto pasaba a ser otro mancipium más del dominus. De hecho, el amo propiciaba los apareamientos entre sus esclavos, regalándoles una compañera con la que formar un contubernium: es decir, queel amo otorgaba a su esclavo una esclava en calidad de compañera con la que aparearse o a la que joder, tal y como deduzco de esta carta, por lo que se le llamaría a ésta fotuta, “jodida”, palabra que en este texto aparece escrita fota y que imagino ser la actual palabra puta después de haberse ensordecido la primera oclusiva y haber devenido o en u. No hay paralelos de esta palabra, por lo que es precisa la osadía a la hora de traducirla, siempre invitando con ello a otras interpretaciones. (4)

Así, los personajes de esta película serían, en orden de aparición, el dominusde nombre Maximus, el villicusNigriano (o Nigrianus: ninguna objeción a que aparezca en correcto dativo –o, aun siendo ello muy cuestionable si se tiene en cuenta que nos encontramos en el siglo III, cuando a juzgar por los textos veleyenses la forma extendida era la oblicua de terminación –o también), la esclava joven (puellam) que muere en accidente laboral y cuyo nombre ni siquiera se menciona, y el actorTrofimianus (o Trofimiano, no importa) y su fotao puta, o compañera de contubernio, llamada Maxima. Los nombres parlantes Nigriano y Trofimiano (relativos a niger «negro» y al griego trophé «alimento» respectivamente) parecen típicos nombres de esclavo, africano tal vez el primero y griego el segundo en el sentido de «alimentado», «adoptado.» (5)

La interpretación que se ha dado a los hechos mencionados en el contenido de esta carta es la siguiente: el actor de la villa, Trofimiano, se encapricha de una esclava joven (puellam) y la seduce de modo que ésta queda embarazada. Ella da a luz (queiam feto tollerat, o quae iam fetum tulerattranscrito al latín clásico, en pretérito pluscuamperfecto, luego si ya “había llevado dentro” el feto se entiende que también había dado ya a luz) (6). Maxima, la pareja de contubernio de Trofimiano o su fota, llevada por los celos, arregla las cosas (et hoc Maxima fecit Trofimiani fota) para que Trofimiano pida a Nigriano que envíe a la chica (et hoc fuit providentia actoris ut mitteres illam…) a labores de campo extremadamente duras para ella (ad talem laborem en latín clásico –si bien el texto dice ac tale labore, sin –m y con la confusión de la conjunción ac con la preposición ad, lo que sugiere que esas consonantes finales ya no se pronunciaban en esta época). El adjetivo talem (aquí tale) precisa por su semántica (“[enviaras a la chica] a un trabajo tal…” ) de una subordinada adverbial consecutiva que viene introducida a continuación por su nexo correlativo ut (ut mancipius domnicus periret, “[a un trabajo tal que muriera la propiedad del amo”: no se denuncia aquí la muerte de una trabajadora, sino la pérdida de mano de obra del dominus). Parece ser que el tal trabajo agotó a la esclava, que necesitaba el necesario descanso post-parto, hasta matarla (qui tam magno labore factus fuerat tal y como aparece escrito en latín vulgar, “[que enviaras a la chica a un trabajo tal que muriera] por haber realizado tal trabajo”; he aquí el valor causal del nexo relativo qui ). 


Nótese hasta aquí, aparte de lo ya señalado ex itinere, la monoptongación de ae en een el nexo relativo femenino que por quae, correctamente empleado al modo del latín clásico, al igual que el masculino quitambién correctamente concertado con mancipius–aunque deberían estar ambos en neutro, ya que mancipium es neutro; ello es altamente significativo-; obsérvese la terminación de oblicuo –o de feto por acusativo –um igual a la de los grafitos veleyenses coetános a esta carta y en –e en el caso de los atemáticos (magno labore por magnum laborem), aunque en puellam e illam y también más abajo en illum sí se escribió la terminación de acusativo objeto directo que no se pronunciaba, probablemente por claridad sintáctica y observación de las reglas gramaticales al tratarse de una comunicación relativamente oficial. Y nótese, en fin, también el vocalismo del tema de perfecto tuli con la forma toll- que encontramos en el verbo castellano “tolerar”.

Entiendo, para mi sorpresa, que por su contexto factus fuerat es semánticamente lo equivalente a un pretérito pluscuamperfecto activo fecerat“había hecho” del latín clásico, de forma sin embargo pasiva (factus fuerat =“había sido hecho”) según la gramática clásica, concertado no obstante correctamente en masculino con el sujeto mancipius. Erróneamente, en realidad, pues mancipium es neutro en latín clásico, como ya hemos dicho, de modo que deducimos que el neutro ya no existía o se estaba perdiendo en el siglo III (como lo he observado también en los grafitos de Iruña-Veleia por culpa de un corde). 

Aunque, por otro lado, es de notar el hecho de que se use el masculino (referido a la “propiedad del amo”) cuando de lo que se trata es de una chica –puellam– , sutil abstracción metalingüística estrictamente sintáctica, la cual es otro índice –a mi entender- de la pretensión por parte del escriba (o del dictator que le dictaba el texto) de emplear una lengua formal tal y como lo exigía el contexto, pues esa carta de Maximus el dominus era como una tajante Orden Foral nociva de hoy o algo semejante, lo cual explicaría, por su parte, detalles cuidados como los acusativos puellam, illam e illum con –m antes citados, o un nominativo Maximus por un vulgar Maximoo un genitivo clásico Trofiniani por un más real de Trofimiano, así como explicaría asimismo el polisíndeton, según lo que infiero de lo que he observado en el latín del siglo III de los grafitos de Iruña-Veleia. 

¿Nos encontramos, en fin, ante un dato objetivo ante quem de la existencia del perfecto compuesto que presentan las lenguas romances? ¿Será éste el primer ejemplo documentado del uso de la forma compuesta para la expresión del pasado? Yo, al menos, no conozco un ejemplo tan antiguo.


No obstante, observo que el auxiliar de factus fuerat (significando “había hecho”) es esse “ser” (y no el transitivo habere “haber, tener”cf. portugués “tenho feito” y el castellano ¿vulgar? “tengo hecho”) aplicado a un verbo transitivo, lo cual es muy significativo a la hora de contar con la documentación existente acerca de la evolución de los tiempos verbales (en Iruña-Veleia hay poca acerca de ello ya que apenas hay verbos en los grafitos), pues supone aporte documental post quem sobre cuándo y dónde se comenzó a emplear un doble auxiliar essey habere en función de si acompañan a un verbo intransitivo o a uno transitivo, tal y como existe hoy en italiano y en euskera, o bien sobre dónde se emplea sólo un auxiliar y cuál es, en el caso de Hispania, cuyos latines vulgares actuales, contradictoriamente a lo que nos sugeriría este factus fuerat, utilizan el auxiliar transitivo habere tanto con verbos transitivos como con intransitivos. Hm.

El que factus (o el verbo de cuyo significado se trata, “hacer [un trabajo]” = “trabajar”) concuerde con el sujeto mancipiuspuede ser el causante de que no sea necesario para un hablante del siglo III precisar en el auxiliar si la acción es transitiva o intransitiva. Es claramente transitiva para él, porque lo indica el verbo factus. El auxiliar fueratsólo precisa cuándo, sólo aporta información acerca del tiempo verbal. Ni siquiera indica la persona, pues que es singular lo indica ya factus. En el castellano “había hecho” el verbo semánticamente importante aparece no concertado, en participio hecho (como factus), y el auxiliar (había, colocado además delante y no detrás) es el que aporta además del tiempo verbal la persona o la concordancia con el sujeto. Este cambio del latín vulgar al castellano se debe básicamente a que estas formas compuestas en latín clásico son pasivas, mientras que las equivalentes formalmente del castellano (y del latín vulgar, a lo que se ve) son activas. ¿Pudo tener algo que ver en ello el que el euskera, hablado en la cuna del castellano, no conozca las construcciones pasivas? Además, la mentalidad del euskera, al expresar como lo hace con su verbo auxiliar tanto el tiempo verbal como número de objetos directos, pudo influir a la hora de crearse la necesidad de diferenciación de un verbo auxiliar intransitivo (como izan) o transitivo (como ukan). Una vez creada esa necesidad gramatical, el castellano habría simplificado su sistema verbal prefiriendo por algún motivo haberea esse, mientras que el italiano habría mantenido cuidadosamente esa distinción heredada de otros confines –quizás no sólo los veleyenses- hasta el día de hoy.


Regresando a la historia de la chica sin nombre muerta y el recién nacido huérfano, resulta que Maximus o el dominus propietario de todos los demás personajes de la película descubre lo que ha sucedido en su villa y escribe una carta a Nigriano, el villicus o responsable de la villa, ordenándole que castigue al actor o encargado de las tierras Trofimiano con el embargo de todo su peculio (castiga illum quasi ex omni closus est, una pasiva en indicativo aun dependiendo de quasi, lo cual significa que no es una amenaza e irremediablemente sí va a ser privado de todo como castigo). No hay, en mi opinión -con la que discrepo de otros (7) a este respecto- castigo alguno para la maquinadora Máxima que no sea el que se le derive del de Trofimiano, ya que ella es su compañera o contubernalis… o puta (fota)(¿?)

Seguramente la carta fue escrita sobre una teja de barro para que fuera colocada en algún sitio visible y de ese modo diera ejemplo a los demás esclavos sobre las consecuencias negativas que tendrían actos como el descubierto por Maximus. Eso sí, como el material sobre el que escribir no abundaba precisamente, Maximus aprovechó para comunicarle a Nigriano un par de cosas más en el mismo soporte: se trata de las líneas escritas a la derecha de la carta en sentido vertical, en las que ordena a Nigriano que arregle los límites de la finca desde el monte Anceto hasta los hitos del campo municipal de Lacipa  (según la transcripción de Rodríguez de Berlanga, fige limites l(atifundii) a monte Anceti [ad] cippos [fina]les A(gri municipalis) Lacipeae). (8) 

Si la película es emocionante, no menos lo es la lengua en la que está escrita esta carta. Si hubiera aparecido en Iruña-Veleia, habría sido considerada escandalosamente falsa para la comisión científica, pues presenta casi todas las irregularidades que ésta señala en los grafitos desenterrados por Lurmen, incluido minúsculas combinadas con mayúsculas. Sin embargo, la autenticidad de la teja lusitana no se cuestiona y ante sus elementos lingüísticos sorprendentes desde el punto de vista del latín clásico se comentó simplemente por aquellos tiempos (en 1899, ¡hace más de un siglo!) lo siguiente: 

“(…)Se nota, sobre todo, lo toscoque debió ser el amanuense en su manera de hablar, teniendo un verdadero horror a las terminaciones en M, que de continuo modificaba a su capricho, escribiendo FETO, TALE, LABORE, MANCIPIOS, FACTVS, llevado de su misma rusticidad” (…) “Es verdad que el nuevo texto nada enseña, ni sobre la economía rural, ni sobre el derecho civil ni penal del período romano, en que florecieron muchos de los jurisconsultos del Digesto, como tampoco en punto a gramática, porque los defectos de rusticidad que se dejan indicados proceden de la falta de educación literaria del amanuense, que desfiguró el estilo del original”(9).


No estoy de acuerdo con que el texto nada enseña: esa tosquedad de la lengua enseña mucho acerca de la situación del latín hablado en el siglo III, como los grafitos veleyenses son altamente ilustrativos de lo mismo. Y así es: lo sabían los expertos de hace un siglo pero no lo saben los de hoy, al menos no los que formaron parte de la comisión científica asesora en cuyas manos se dejó la cuestión de la autenticidad o falsedad de los grafitos encontrados por Lurmen y la cual identificó los defectos de rusticidad que se dejan indicados como pruebas de falsedad de los mismos. En el affaire de Iruña-Veleia, en lo que se refiere a la comisión científica asesora, ¿ha habido un caso de diletantismo o ha habido manipulación de los datos conocidos por pocos expertos? 
 
 
(1) E. Hübner, Epistula scripta in latere nondum cocto et nuper inventa in Hispania cum comentario Aemilii Hübner, Bulletin Hispanique, Tome I, n.3, 1899; págs.. 131-134.

Manuel Rodríguez de Berlanga, Fragmento de una epístola romana, Estudios Epigráficos, Madrid, 1900; págs.4-5

Juan Gil, Sobre la inscripción latina en teja de Villafranca de los Barros. Habis, ISSN0210-7694, n.16, 1985, págs. 183-186.

David Gordillo Salguero, Mancipius dominicus periret. La epístola latina sobre tegula de Villafranca de los Barros (Badajoz), VI Encuentro de Arqueología del suroeste peninsular, ISBN 978-84-616-6306-4.


(2) David Gordillo Salguero, op.cit., pág. 1603.

(3) Así lo entiende Juan Gil: «No estriba en haber asesinado a una esclava encinta, sino en haberse arriesgado a dejar morir al siervo nonato, esperanza de vida que se había logrado a duras penas (qui tan magno labori [i.e. labore] factus fuerat) (op.cit. pág. 185).

Otra interpretación es la de Rodríguez de Berlanga, para el que qui debería entenderse como quod y se referiría no al mancipius (o mancipium), sino a la muerte, al hecho entero de haber muerto la esclava, mientras que LABORI sería un circunstancial de causa y aparecería por labore: «Refiriéndose al accidente desgraciado de la misma muchacha, debiendo haberse dicho en el original QVOD TAM MAGNO LABORE FACTVM FVERAT, cuya muerte había sido causada por tan gran trabajo.» (op.cit. pág. 18)

 

(4) Fota, aut sustantivum est pro eius matre vel uxore vel concubina, quam foverat, aut ab eo fotam indicat vel eo inductam, ut puella illa a Nigriano mitteretur ad laborem improbum suspiciendum. Nam non puto maxima fota intellegi posse de fota vel filia aetate maxima. Immo sustantivum erit, cuius tamen exempla desidero.” E. Hübner, op.cit., pág. 133.

 (5) Tal y como explica David Gordillo, existen antropónimos muy próximos como Nigrianus o Nigrinus repartidos por la Tarraconense y la Lusitania, incluida la capital emeritense. Fuera de Hispania, en Roma y también en la Panonia Superior, existe la forma idéntica Nigriano. Se conoce el cognomen Trophimus y también el de Trophimianus en Nápoles, Roma y Ostia Antica (op.cit. págs. 1614-1615).


(6) “Iam feto tollerat dictum est pro quae iam fetum tulerat vel sustulerat, i.e. infantem pepererat.
E. Hübner, op.cit., pág. 132.

(7) Se ha interpretado que ILLVM equivalga a IPSAM en un texto et castiga ipsam, ille quasi ex omni exclosus est“y castiga a ella, y que él quede privado de todo” (Manuel Rodríguez de Berlanga, op.cit., pág.19), pero no estoy de acuerdo con esta propuesta porque para ello ha de entenderse un ipsam y un ille que no existen. Leo por el contrario et castiga illum quasi ex omni closus est, es decir, castiga a aquél como si quedara privado de todo”.

(8) Ibidem, págs.20-21.

(9) Ibidem, pág. 22.

 

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